Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Daganzo de Arriba. Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de 26 de abril de 2023, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2023, para la modificación de la ordenanza F-4.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

La Ordenanza fiscal F-4 relativa al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana queda modificada como sigue:

Uno. “Artículo 6.o

1. Gozarán de una bonificación de hasta el 99 por 100 de las cuotas que se devengan en las transmisiones que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión, o escisión de empresas a que se refiere la Ley 76/1980, de 26 de diciembre, siempre que así lo acuerde el Ayuntamiento.

Si los bienes cuya transmisión dio lugar a la referida bonificación fuesen enajenados dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la fusión o escisión, el importe de dicha bonificación deberá ser satisfecho al Ayuntamiento, ello sin prejuicio del pago del impuesto que corresponda por la citada enajenación.

Tal obligación recaerá sobre la persona o Entidades que adquirieron los bienes como consecuencia de la operación de fusión o escisión.

2. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

Daganzo, a 28 de junio de 2023.—El primer teniente de alcalde, en nombre del alcalde-presidente (firmado).

(03/11.454/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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