Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Griñón. Organización y funcionamiento. Creación comisiones informativas

El Pleno del Ayuntamiento de Griñón, en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2023, ha adoptado el siguiente acuerdo de creación y composición de las Comisiones Informativas cuyo tenor literal es el que sigue:

“Primero.—Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:

— Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio. Esta Comisión Informativa asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a la Comisión Especial de Cuentas, constituyéndose a estos efectos para las citadas funciones en tal condición.

— Comisión Informativa Permanente de Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos.

— Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo.

— Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia.

Segundo.—La composición de las mismas será proporcional al Pleno y, dado que no puede obtenerse esa proporcionalidad, el voto será ponderado a la representación en el Pleno. Así pues, a los efectos y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, de garantizar el sistema de mayorías en las Comisiones Informativas, se establece para todas ellas el sistema de voto ponderado.

La comisión estará compuesta por siete miembros, salvo delegaciones efectivas de presidencia, cada uno de un Grupo Municipal, cuyo voto será ponderado-proporcional a su representatividad en el Pleno.

Las competencias de cada una de las Comisiones Informativas y Permanentes son las que se detallan seguidamente y dado que los Grupos Políticos han facilitado los nombres de los correspondientes integrantes de cada una de las Comisiones Informativas, quedan configuradas de la siguiente forma:

Comisión Informativa Especial de Cuentas y Permanente de Economía y Hacienda, Contratación, Bienes y Patrimonio:

— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.

— Miembros de la Comisión:

• Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.

• Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.

• Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Comisión Informativa Permanente de Servicios Públicos Generales, Régimen Interior, Organización y Recursos Humanos.

— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.

— Miembros de la Comisión:

• Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.

• Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.

• Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Comisión Informativa Permanente de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente, Empleo, Comercio, Industria y Urbanismo.

— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.

— Miembros de la Comisión:

• Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.

• Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.

• Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Comisión Informativa Permanente de Participación Ciudadana y Transparencia.

— Presidente: alcalde o concejal en quien delegue.

— Miembros de la Comisión:

• Un miembro del grupo PP, su voto se pondera con valor de 12.

• Un miembro del grupo VOX, su voto se pondera con valor de 3.

• Un miembro del grupo PSOE, su voto se pondera con valor de 2.

— Secretario: el secretario general del Ayuntamiento o funcionario que legalmente le sustituya.

Tercero.—Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente, serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, siendo sus informes o dictámenes preceptivos pero no vinculantes. En estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por delegación de aquél, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite su dictamen.

Cuarto.—Estas Comisiones, celebrarán reuniones ordinarias previas a cada sesión ordinaria de pleno con las particularidades que, en ejecución de sus previsiones, establezca cada una de las Comisiones en su sesión constitutiva, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida, o cuando lo solicite la cuarta parte, como mínimo, de su número legal de miembros.

Quinto.—Se requiere a los Grupos Políticos Municipales para que efectúen el nombramiento de sus miembros titulares y suplentes en cada una de las Comisiones Informativas Permanentes antes citadas, y comuniquen dichos nombramientos a la Secretaría de este Ayuntamiento.

Su funcionamiento se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en todos aquellos aspectos no declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 50/1999, de 6 de abril y, supletoriamente, por lo que prevén los artículos 134 a 138 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Griñón, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/11.486/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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