Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Nombramientos

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón (Madrid) por resolución 1337, de 20 de junio de 2023, ha atribuido las siguientes delegaciones genéricas a favor de los concejales que a continuación se detallan:

Primero.—Nombrar a:

— D. Miguel Pereda Navarro, concejal delegado de Urbanismo, Vivienda Joven y Relaciones Institucionales.

— D.a Vanessa Sánchez García concejala delegada Servicios Sociales, Educación, Mujer, Deportes y Sanidad.

— Don José María Amor Núñez, concejal delegado de Festejos y Obras Públicas.

— D.a Virginia Pilar Ruiz Martínez concejala delegada de Medio Ambiente y Cultura.

— Don Álvaro Fernández Ruiz, concejal delegado de Juventud, Contratación e Inversiones.

— Don Amalio Rodríguez Martín, concejal delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo.

— D. José Antonio Ruiz Rosado, concejal delegado de Mayor, Comercio, Industria y Turismo.

— D.a Patricia Román Gómez, concejal delegada Comunicación, Eficiencia Energética, Nuevas Tecnologías y Transporte

— D Fernando Navarro Corcho, concejal delegado de Policía Local, Protección Civil, Seguridad, Tráfico y Seguros.

Segundo.—Dentro del ámbito competencial señalado, con respecto a los departamentos atribuidos a su responsabilidad, y siempre bajo la superior dirección y coordinación de la Alcaldía-Presidencia, las anteriores delegaciones incluyen:

a) El impulso y la coordinación de la política pública en la materia objeto de delegación.

b) La resolución de los expedientes administrativos relacionados con la materia objeto de delegación, incluidos los que afecten a terceros, que sean de competencia de la Alcaldía.

c) La potestad para dictar todo tipo de actos administrativos y el ejercicio de las potestades de disciplina, inspección y policía en la materia, así como la incoación y resolución de expedientes sancionadores en la materia objeto de delegación.

d) La concesión de licencias y autorizaciones, en la materia objeto de delegación, excepto aquellas expresamente atribuidas a la Junta de Gobierno Local.

e) La coordinación con los servicios administrativos municipales y la colaboración con otros organismos públicos en la materia objeto de delegación.

f) La incoación, impulso, adjudicación y formalización de todo tipo de contratos administrativos y privados, excepto cuando correspondan a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.

g) Emisión de propuestas de gasto en las materias de su delegación.

Adicionalmente, se atribuye:

1. A la delegación de Urbanismo, Vivienda Joven y Relaciones Institucionales:

a) La aprobación de proyectos de obra cuando sea competente para su contratación, así como suscripción de actas de recepción y replanteo de obras municipales.

2. A la delegación de Hacienda, Personal, Formación y Empleo

a) La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de gastos derivados de facturas y/o certificaciones y la ordenación del pago de las mismas, excepto en aquellos asuntos atribuidos expresamente a la Junta de Gobierno Local o en materias no delegables.

b) La firma de documentos contables en todas sus fases, salvo el reconocimiento de la obligación de las facturas cuya competencia esté expresamente atribuida a la Junta de Gobierno Local.

c) La resolución de expedientes de omisión de la función interventora y reconocimiento extrajudicial de crédito cuya competencia no esté delegada en la Junta de Gobierno Local.

d) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

Tercero.—Se mantiene la delegación en todos los concejales de este Ayuntamiento de las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto.—En aquellas cuestiones en las que, por contener cuestiones conexas, puedan afectar a varias concejalías delegadas a la vez, la resolución será adoptada por el Alcalde, oídos sus responsables, y dando cuenta a los mismos.

Séxto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde la firma de esta resolución, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por parte de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Séptimo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Octavo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Lo que se hace público para conocimiento General.

En Griñón, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/11.455/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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