Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo por el que delega sus competencias en la Junta de Gobierno Local y/o en el alcalde, según se transcribe literalmente:

“Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias plenarias que a continuación se relacionan:

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

— La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

— La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— Las competencias como órgano de contratación de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de servicios públicos, concesión de obra pública, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y/o, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y/o la cuantía señalada.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y/o el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y/o la cuantía indicados.

— Las señaladas en los artículos del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la que hace referencia la disposición adicional novena.

— El establecimiento o modificación de los precios públicos.

— Ampliar el número de anualidades, así como elevar los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo 174 del TRLH, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

— La autorización o denegación de compatibilidades del personal al servicio de la entidad local para un segundo puesto o actividad en el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Segundo.—Delegar en el alcalde-presidente la facultad de solicitar todo tipo de subvenciones a entidades y organismos públicos y privados cuando en sus bases de convocatoria se especifique la competencia del pleno para la aprobación de la correspondiente solicitud.

Tercero.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno Local, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 23 de junio de 2023”.

Cuarto.—Las atribuciones delegadas se ejercerán por el alcalde-presidente en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados por el alcalde-presidente en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este acuerdo es competencia de este alcalde, en virtud de las delegaciones acordadas por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 23 de junio de 2023”.

Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las actas de la Junta de Gobierno Local a todos los concejales de la Corporación, y serán inmediatamente ejecutivos y presuntamente legítimos.

Quinto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, y siéndoles de aplicación el Régimen General de las delegaciones entre los órganos necesarios recogido en el artículo 114.2 y por término indefinido de conformidad con el artículo 118, ambas del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno.

Sexto.—Comunicar este acuerdo a los jefes de servicio y de departamento, concejales-delegados y presidentes de las comisiones informativas, para su conocimiento y efectos, haciéndoles constar que, salvo en supuestos de urgencia, con carácter previo a su inclusión en el orden del día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local como consecuencia de esta delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la comisión informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 123 del Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Griñón, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/11.461/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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