Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Grión. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe literalmente:

“Primero.—Determinar que los cargos de:

— Alcaldía.

— Concejal delegado de Festejos y Obras Públicas.

— Concejal delegada de Servicios Sociales, Educación, Mujer, Deportes y Sanidad.

Realicen sus funciones en régimen de dedicación total, debido a la carga de trabajo y características de cada puesto. En el caso de la Alcaldía, necesario para el día a día del Ayuntamiento por las diferentes competencias del cargo, el impulso de los servicios públicos y la jefatura del personal entre otras. El concejal delegado de Festejos y Obras Públicas, por la necesidad de coordinar los Servicios Municipales día a día, conociendo las incidencias y proponiendo soluciones en contacto con los diferentes departamentos. La concejala delegada de Servicios Sociales, Educación, Deportes y Sanidad por la diversidad de áreas que conlleva horarios diferentes, incluidos fines de semana, lo que supone una necesidad mayor de disponibilidad, para poder realizar el seguimiento adecuado.

Determinar que los cargos de:

— Concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Joven y Relaciones Institucionales.

— Concejala delegada de Medio Ambiente y Cultura.

— Concejal delegado de Juventud, Contratación e Inversiones.

— Concejal delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo.

— Concejala delegada de Comunicación, Eficiencia Energética, Nuevas Tecnologías y Transporte.

Realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial al 75 por 100.

Determinar que los cargos de:

— Concejal delegado de Policía Local, Protección Civil, Seguridad, Tráfico y Seguros.

— Concejal delegado del Mayor, Comercio, Industria y Turismo.

Realicen sus funciones en régimen de dedicación parcial al 50 por 100.

Segundo.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades del puesto y que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de Alcaldía percibirá una retribución anual bruta de 55.000 euros.

— El cargo de concejal delegado de Festejos y Obras Públicas que además formará parte de la Junta de Gobierno Local percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.

— El cargo de concejala delegada de Servicios Sociales, Educación, Mujer, Deportes y Sanidad percibirá una retribución anual bruta de 38.000 euros.

Tercero.—Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, teniendo en cuenta la disponibilidad así como las funciones y responsabilidades del puesto, y que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de concejal delegado de Urbanismo, Vivienda, Joven y Relaciones Institucionales y primer teniente de alcalde además miembro de la Junta de Gobierno Local, percibirá una retribución anual bruta de 43.000 euros.

— El cargo de concejala delegada de Medio Ambiente y Cultura y miembro de la Junta de Gobierno Local percibirá una retribución anual bruta de 38.000 euros.

— Concejal delegado de Juventud, Contratación e Inversiones, miembro de la Junta de Gobierno Local, por la complejidad de las Concejalías que se le han asignado, sobre todo, Inversiones, percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.

— El concejal delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, miembro de la Junta de Gobierno Local, por la complejidad, sobre todo de la Concejalía de Personal a su cargo, percibirá una retribución anual bruta de 40.000 euros.

— Concejala delegada de Comunicación, Eficiencia Energética, Nuevas Tecnologías y Transporte percibirá una retribución anual bruta de 32.000 euros.

— Concejal delegado de Policía Local, Protección Civil, Seguridad, Tráfico y Seguros percibirá una retribución anual bruta de 21.000 euros.

— Concejal delegado del Mayor, Comercio, Industria y Turismo percibirá una retribución anual bruta de 21.000 euros.

Cuarto.—Solicitar ante la Tesorería Territorial General de la Seguridad Social el alta de todos los miembros de la corporación que desempeñan sus cargos tanto en régimen de dedicación exclusiva como parcial, asumiendo el Ayuntamiento las obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social impone a las Empresas en relación con los trabajadores a su servicio.

Quinto.—Las presentes retribuciones serán actualizadas de conformidad con los incrementos retributivos de los funcionarios del Ayuntamiento de Griñón y de conformidad con los límites de la normativa presupuestaria.

Sexto.—Fijar el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

Indemnizaciones por asistencia a sesiones de órganos de la Corporación:

Único.—A partir del día 17 de junio de 2023, las percepciones de los miembros corporativos por la efectiva asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas serán, con las siguientes particularidades que se establecen, para limitar el gasto municipal por este concepto y solo por la asistencia a dichos órganos, las siguientes:

A. Sesión del Pleno: 120 euros por sesión.

B. Sesión de Junta de Gobierno Local: 75 euros por sesión.

C. Sesión de Comisión Informativa: 70 euros por sesión.

Indemnizaciones por otros gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal/a:

Único.—A partir del día 17 de junio de 2023, las indemnizaciones por gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal/a serán, en aplicación a lo dispuesto para el Grupo 2 en el Anexo 1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las siguientes:

a) Por alojamiento: 65,97 euros.

b) Por manutención: 37,40 euros.

c) Dieta entera: 103,37 euros.

Asimismo, la cuantía por el kilometraje a percibir será la establecida en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso del vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo.—El régimen jurídico aplicable a los/as concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial será el contenido en el Estatuto de los Concejales regulado en el Capítulo V, del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases sobre el Régimen Local (LRBRL), desarrollado desde el punto de vista reglamentario por los arts. 13 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (ROF), con el alcance que en ellos se determina.

Asimismo, les será de aplicación a los/as concejales/as que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial el régimen de Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género establecido para el personal funcionario en el artículo 49 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Octavo.—Los concejales que ejercen el cargo en régimen de dedicación exclusiva o parcial incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social tendrán derecho a percibir un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, sumado a la prestación de dicho régimen alcance hasta el 100 por 100 de sus retribuciones fijas del mes de inicio de aquella.

Noveno.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el Acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia”.

Lo que se hace público para conocimiento general.

En Griñón, a 28 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/11.463/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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