Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2023, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Ayuntamiento

De acuerdo con lo expuesto, y con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), en los artículos 150 a 152 del Reglamento Orgánico Municipal y, supletoriamente, en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:

Primero.—Aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la prestación de servicios en régimen de dedicación exclusiva, para el cargo de Alcaldía, y de las Concejalías de Urbanismo, Mantenimiento, Personal, Educación y Servicios Sociales, con una presencia efectiva de 37,5 horas.

Segundo.—Aprobar, según la norma antes citada, el régimen de dedicación parcial, para las siguientes concejalías delegadas, cuyo número de horas y porcentajes, son los siguientes:

Tercero.—Aprobar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 bis, Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y según la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de Estado, que se reproduce literalmente:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 22 de la presente Ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población”, la propuesta de Alcaldía de asignación de retribuciones, en función del régimen de dedicación propuesto, de las cantidades especificadas a continuación:

El desempeño de la Tenencia de Alcaldía no supondrá adquirir un mayor derecho de retribución a la fijada por el desempeño de la concejalía.

Cuarto.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la LBRL y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Dicho nombramiento sólo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos.

Las dedicaciones exclusivas y parciales de las Concejalías que se mencionan, serán efectivas a partir del 27 de junio de 2023.

Quinto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde y los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento, la jornada laboral todos los días laborables de lunes a viernes, sin perjuicio de las actividades y viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.

El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la contemplada en el cuadro del punto tercero del presente acuerdo.

Sexto.—Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, y en este último caso en tal concepto parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.

Séptimo.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto General en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el RD 500/1990, procediéndose a la tramitación de las modificaciones presupuestarias que resulten pertinentes.

Octavo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:

— Asistencia a sesiones y comisiones.

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos colegiados municipales siguientes, las cuantías que se mencionan a continuación:

1. Pleno: 54,00 euros por sesión.

2. Comisión Informativa de Asuntos Plenarios y Comisión Especial de Cuentas: 40 euros por sesión.

— Por comisiones de servicios.

Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio se abonará la cantidad de 0,30 euros/km.

Noveno.—Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de forma íntegra el acuerdo plenario, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

Perales de Tajuña, a 28 de junio de 2023.—El secretario-interventor, Gonzalo Palacio Sánchez.

(03/11.442/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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