Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230710-99

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

99
Rivas-Vaciamadrid. Organizacion y funcionamiento. Delegación de funciones

La señora alcaldesa-presidenta, mediante decreto de Alcaldía número 2023-1509, de 27 de junio de 2023, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

Visto el decreto de la Alcaldía-Presidencia 2023-1507, de 26 de junio. En uso de las facultades que me atribuyen los artículos 21.3 y 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.1 y 2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resuelve

Primero.—Delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

A) En materia de Urbanismo y Movilidad:

— La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, reparcelación y expropiación, aprobación inicial de los planes parciales, especiales, estudios de detalle y demás que la legislación urbanística atribuya al Ayuntamiento sin reservarla expresamente al Pleno [artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local)].

— La aprobación inicial de los convenios urbanísticos de conformidad con la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— El otorgamiento de autorizaciones y licencias, incluidas las autorizaciones de ocupación del dominio público y espacios públicos, para la instalación de elementos vinculados con el otorgamiento de licencias, que condicionen el tráfico rodado (calzada) y el tráfico peatonal (acera).

Se exceptúa de la delegación la concesión de licencias de cala y obra menor y aquellas actuaciones urbanísticas que se tramiten como declaración responsable o comunicación previa, cuya resolución corresponderá a la Concejalía competente en materia de Urbanismo.

— Las calificaciones urbanísticas, al amparo de los artículos 147, 148 y 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, salvo las calificaciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que corresponden al Pleno.

— Resolución de expedientes sancionadores urbanísticos, de restauración de la legalidad urbanística, que contemplen la demolición de lo ejecutado.

— Otorgar autorizaciones de entrada de vehículos a través de las aceras y vías públicas. Vado.

B) Contratación. Como órgano de contratación:

De conformidad con la disposición adicional segunda, “Competencias en materia de contratación en las Entidades Locales”, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:

— Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

— La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

De conformidad con el artículo 21.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

— La aprobación de Proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el presupuesto.

C) En materia económica presupuestaria:

— Aprobación de certificaciones de obra.

— Aprobación del Plan de Control Tributario y Plan de Inspección Tributaria de conformidad con el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

D) En materia de subvenciones, ayudas y de colaboración con asociaciones o entidades vecinales, culturales y deportivas:

— Resolver los expedientes de subvenciones que el Ayuntamiento pretenda otorgar a terceras personas (asistencia social, transporte escolar, comedor, etc.) cuando su importe supere los 601 euros.

— La aprobación de los convenios de colaboración distintos de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Solicitud de subvenciones y ayudas que se convoquen mediante publicación en los boletines oficiales, siempre que la competencia para solicitar la subvención no se atribuya al Pleno por la norma reguladora.

E) En las materias de competencia municipal:

— La Aprobación de convenios a suscribir en los tipos del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— La aprobación de encomiendas de gestión, autorizaciones y encargos a medios propios (Empresa Municipal de Servicios y Empresa Municipal de la Vivienda) del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en los términos y al amparo de los artículos 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

— Nomenclatura de las calles y demás vías y espacios públicos.

— La aprobación de planes, programas, protocolos, instrucciones y normas sectoriales, siempre que su contenido se refiera a competencias delegadas en los decretos de Alcaldía-Presidencia en las Concejalías-Delegadas, cuya competencia no se atribuya legal o reglamentariamente al Pleno.

F) Todas aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales y sean susceptibles de delegación.

Segundo.—No obstante la delegación, la Alcaldía-Presidencia podrá hacer uso en cualquier momento de las competencias delegadas mediante resolución o decreto. La adopción por la Junta de Gobierno Local de los respectivos acuerdos se efectuará con sujeción a la previa tramitación del procedimiento legalmente establecido. Las atribuciones no delegadas expresamente se mantendrán por la Alcaldía-Presidencia, incluso la residual, los acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las que dictase la Alcaldía en relación con las atribuciones que no hubiere delegado.

Tercero.—Notificar la presente resolución a las Coordinaciones de Área y Servicio, Direcciones de Área y Servicio, Intervención Municipal, Departamento de Contratación, Asesoría Jurídica para su conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Intranet municipal y en los tablones de anuncios municipales, dando cuenta del mismo al Pleno en la primera sesión que este celebre.

Rivas-Vaciamadrid, a 28 de junio de 2023.—La secretaria general accidental, Silvia Gómez Merino.

(03/11.516/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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