Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-102

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

102
San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Mediante decreto número 3362 de nombramiento de Concejalía-Delegada de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, de 19 de junio de 2023, esta Alcaldía ha resuelto:

Nombrar concejal-delegado de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, a D. Diego Domingo García Muñoz.

Con independencia del alcance genérico de delegación en las Concejalías y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, se delegan en la Concejalía Delegada de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, las competencias que le corresponden en esta materia a la señora alcaldesa y entre ellas las que se detallan:

Materias afectadas:

— Desarrollo Urbano:

I. Suelo y Urbanismo.

II. Ordenación del territorio.

III. Licencias (Urbanísticas y de actividades).

IV. Disciplina Urbanística.

V. Cementerios.

— Patrimonio:

I. Gestión del patrimonio municipal, Inventario y concesiones administrativas.

II. Reclamaciones patrimoniales.

— Contratación y Compras:

I. Gestión de los expedientes de Contratación. Contratación menor y compras.

— Medio ambiente y sostenibilidad:

Políticas locales de mejora del Medio Ambiente y sostenibilidad.

Contrato del Servicio de limpieza viaria y recogida y transporte de residuos.

El ámbito material de estas atribuciones es el que a continuación se expresa, de forma meramente enunciativa.

En el marco de las atribuciones delegadas ejercerá las siguientes funciones:

Desarrollo Urbano

I. Suelo y Urbanismo

a) Tramitación, impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en Proyectos de Urbanización de iniciativa privada.

b) Informar los proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias.

c) Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

d) Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

e) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda en materia de Gestión del Suelo, sin perjuicio de las competencias de sus órganos de administración.

f) Representar al Ayuntamiento en las diferentes Entidades Urbanísticas Colaboradoras y Juntas de Compensación.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local la concesión de subvenciones destinadas a financiar las obligaciones de mantenimiento de los Servicios de la urbanización.

h) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda.

i) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la Delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Concejal Delegado de RR. HH. y las que correspondan a la Alcaldía.

II. Ordenación del Territorio

a) Establecer, en coordinación con esta Alcaldía, los criterios de planificación urbanística y las directrices generales de futuras modificaciones o revisiones del Plan General de Ordenación Urbana.

b) Fijar los criterios de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación.

c) Proponer medidas de seguimiento y control de la gestión de instrumentos de planeamiento aprobados por los Órganos municipales competentes.

III. Licencias (Urbanísticas y de actividades)

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados en la legislación urbanística y en la reguladora del control municipal de las actuaciones urbanísticas y de la implantación y ejercicio de actividades, en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación y, asimismo, las Declaraciones Responsables de primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya al alcalde el ejercicio de dicha potestad de intervención municipal.

b) Establecer criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y autorizaciones que se tramiten en el Área.

IV. Disciplina Urbanística

a) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, incluyendo el desalojo de los inmuebles en los supuestos de grave peligro para la seguridad de personas y/o bienes.

b) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

c) Dictar órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa, así como imposición de multas coercitivas, en su caso.

d) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad y en su caso, adoptar las medidas cautelares de suspensión de actos de edificación o uso del suelo sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en una u otra.

e) No obstante, cuando la resolución pretenda imponer la demolición de obras, formulará la correspondiente propuesta dirigida a la Junta de Gobierno Local (órgano competente conforme dispone el artículo 194.2 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).

f) Tramitar y resolver los procedimientos sancionadores por infracción urbanística.

g) Expedición de cédulas urbanísticas y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

h) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en suelo urbano, conforme al Plan General.

V. Cementerios

a) Coordinar los servicios municipales y las concesiones y autorizaciones de servicios y emplazamientos en el Cementerio Municipal.

b) Proponer la construcción de nuevos nichos y columbarios así como los procedimientos de concesión de nuevas sepulturas.

c) Gestionar y supervisar las concesiones sobre bienes de uso y servicio público, sin perjuicio de las atribuciones delegadas en la Concejalía Delegada de Atención directa a la Ciudadanía.

Patrimonio

I. Gestión del patrimonio municipal, inventario y concesiones administrativas

a) Las que corresponden al alcalde con relación al Inventario municipal de bienes, prerrogativas, gestión y conservación.

b) En los mismos términos, el aprovechamiento de los bienes conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

c) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación. Ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora atribuida a este mismo Órgano.

d) Reconocimiento de derechos devengados como consecuencia de las actuaciones en materia de gestión patrimonial delegadas.

II. Reclamaciones patrimoniales

a) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales que sean competencia de la Alcaldía.

b) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación. Ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora atribuida a este mismo Órgano.

Contratación y Compras

I. Gestión de los expedientes de Contratación. Contratación menor y compras

Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local ejercer las funciones como órgano de Contratación del Ayuntamiento, conforme dispone la vigente Ley de Contratos del Sector Público (disposición adicional segunda, apartados 4.o y 11.o), las competencias que se delegan en esta Concejalía se incardinan en la supervisión de los expedientes de contratación, disponiendo lo necesario para asegurar los objetivos fijados en el Plan de Contratación anual.

Formalizado el acuerdo de Junta de Gobierno Local que determine la composición y funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente, en su condición de Presidente, ostentará la representación del órgano y ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día; presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas; dirimir con su voto los empates; visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano y ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.

Políticas locales de mejora del Medio Ambiente y sostenibilidad

a) Desarrollo de las políticas locales medioambientales así como la supervisión de los planes y programas.

b) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales.

c) Las competencias de la Alcaldía en relación con el Contrato del Servicio de limpieza viaria y recogida y transporte de residuos: Supervisar el funcionamiento de los Servicios actualmente contratados.

d) Diseñar y planificar un nuevo contrato que responda eficientemente a las necesidades de la Ciudad.

e) Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

f) Aplicar las competencias municipales en materia de aprovechamiento de aguas subterráneas y depuración de aguas residuales.

g) Mantener, conservar y mejorar el viario público municipal ubicado en suelo no urbano.

Contrato del Servicio de limpieza viaria y recogida y transporte de residuos.

Medios personales

Tal y como se ha previsto en el decreto de esta Alcaldía, número 3359, de fecha 19 de junio de 2023, por el que se ha determinado la estructura de la Administración Municipal, la Concejalía delegada de Desarrollo Urbano, Contratación y Compras, Medio Ambiente y Sostenibilidad y Patrimonio, ejercerá la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en el Área de Gobierno de Recursos Humanos y aquellas que ostenta la Alcaldía por mandato legal.

En este sentido, la Dirección General de Función pública comunicará, en un plazo no superior a dos días, los pedios personales adscritos a cada Concejalía.

DISPOSICIONES FINALES

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

Este decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos pudiendo consultarse en la página web municipal:

https://www.ssreyes.org/es/portal.do?IDM=47&NM=2.

Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 29 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/11.620/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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