Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-104

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

104
Sevilla la Nueva. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Tras la celebración de las elecciones municipales el 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido, el 17 de junio de 2023, a la constitución de la nueva Corporación Local del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes, aprobados mediante decretos de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2023:

1. Resolución de nombramiento de tenientes de alcalde

Primero.—Nombrar como tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva a los siguientes concejales:

— 1.a teniente de alcalde: doña Carmen Chueca Cabello.

— 2.a teniente de alcalde: doña Covadonga Atucha Gutiérrez.

— 3.o teniente de alcalde: don Javier Mach Cestero.

— 4.o teniente de alcalde: doña María Teresa Izquierdo Acero.

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales, sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.

2. Resolución de nombramiento de miembros de Junta de Gobierno Local

Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:

— Doña Carmen Chueca Cabello.

— Doña Covadonga Atucha Gutiérrez.

— Don Javier Mach Cestero.

— Doña María Teresa Izquierdo Acero.

Segundo.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de las que se deleguen por esta Alcaldía, la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las conferidas directamente por disposiciones legales o reglamentarias y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

3. Resolución de Concejalías-Delegadas

Primero.—Nombrar como concejala-delegada de las Áreas de Desarrollo Económico, Recursos Humanos, Patrimonio, Organización Interna, Contratación y Mayores a la concejala y primera teniente de alcalde, doña Carmen Chueca Cabello, correspondiendo a dicha concejala las facultades de Dirección, Impulso y Trámite de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican en decreto de delegación de atribuciones.

Segundo.—Nombrar como concejala-delegada de las Áreas de Atención al Ciudadano, Calidad y Transparencia, Fomento al Empleo, Formación, Ayudas y Fondos Europeos, Promoción Comercial, Sanidad, Transporte, Consumo, Voluntariado y Responsabilidad Social Corporativa a la concejala y segunda teniente de alcalde, doña Covadonga Atucha Gutiérrez, correspondiendo a dicha concejala las facultades de Dirección de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican en decreto de delegación de atribuciones.

Tercero.—Nombrar como concejal-delegado de las Áreas de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Obras al concejal y tercer teniente de alcalde don Javier Mach Cestero, correspondiendo a dicho concejal las facultades de Dirección de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican en decreto de delegación de atribuciones.

Cuarto.—Nombrar como concejala-delegada de las Áreas de Parques y Jardines, Bienestar Social, Igualdad de Oportunidades, Inmigración y Solidaridad a la concejala y cuarta teniente de alcalde doña María Teresa Izquierdo Acero, correspondiendo a dicha concejala las facultades de Dirección de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican en decreto de delegación de atribuciones.

Quinto.—Nombrar como concejal-delegado de las Áreas de Economía, Hacienda, Fomento del Deporte, Servicios a la Ciudadanía y Sociedad de la Información al concejal don Carlos Almarza Pedrazuela, correspondiendo a dicho concejal las facultades de Dirección de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican en decreto de delegación de atribuciones.

Sexto.—Nombrar como concejala-delegada de las Áreas de Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Biblioteca, Sostenibilidad y Educación Ambiental, Festejos y Escuela Municipal de Música y Danza a doña Ana Belén Olivo García, correspondiendo a dicha concejala las facultades de Dirección de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros.

Séptimo.—Nombrar como concejala-delegada de las Áreas de Seguridad Ciudadana, Tráfico, Protección Civil, Limpieza Viaria y Residuos a doña Myriam Yenes Hernández, correspondiendo a dicha concejala las facultades de Dirección de los Servicios correspondientes, incluyendo las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros.

La presente resolución se notificará personalmente a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de Comunidad de Madrid para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.

4. Resolución de delegación de atribuciones de Alcaldía

En uso de las facultades conferidas por la legislación vigente, y en especial las previstas en los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local y 51 del Real Decreto 2568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda delegar las siguientes atribuciones:

Primero.—En la Junta de Gobierno Local:

— Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

— Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno, así como las bases de las pruebas para la selección del personal permanente y para los concursos para provisión de puestos de trabajo.

— La actuación como órgano de contratación en los procedimientos de competencia de Alcaldía, salvo contratos menores y procedimientos abiertos simplificados.

— La aprobación del gasto conforme a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

— La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

— El otorgamiento de licencias y actos de intervención municipal en el uso del suelo, construcción y edificación previstas en el artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

— La aprobación y emisión del Informe de Evaluación Ambiental de Actividades previsto en el artículo 147 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— La aprobación de todo tipo de convenios cuya aprobación corresponda a la Alcaldía y tengan una duración superior a un año.

— Aprobación de las bases específicas de convocatoria de subvenciones.

— Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de más de quince mil euros.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Segundo.—En la concejala-delegada de las Áreas de Desarrollo Económico, Recursos Humanos, Patrimonio, Calidad, Organización Interna, Contratación y Mayores, y primera teniente de alcalde, doña Carmen Chueca Cabello las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— El otorgamiento de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

— El otorgamiento de todo tipo de licencias, ordenes de ejecución y actos de intervención municipal en arbolado y actividades.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de materia tributaria y de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— La adopción de acuerdos de competencia de Alcaldía relativos a utilización de los bienes de dominio público y mantenimiento y desarrollo de inventario municipal de bienes.

— Nombramiento, formalización de las actas de toma de posesión de los funcionarios y formalización de los contratos con el personal laboral y adopción de la resolución de la finalización de contrato del personal laboral.

— Aprobación de las situaciones administrativas del personal funcionario y circunstancias semejantes para el personal laboral, incluyendo reingresos al servicio activo, concesión de excedencias, prolongación en el servicio activo y las jubilaciones.

— Reconocimiento de servicios previos al personal funcionario y aprobación del Complemento de antigüedad del Personal Laboral.

— Convocatoria de procedimientos selectivos, designación de tribunales y la aprobación de listas de admitidos y excluidos.

— Aprobación de la nómina, anticipos y préstamos a empleados municipales, retribuciones que no sean fijas ni periódicas, productividad, horas extraordinarias y gratificaciones individuales.

— Aprobación de las modificaciones de la jornada de trabajo y la movilidad en los puestos (adscripciones, permutas, traslados y cambios de puesto de trabajo).

— Gestión de la carrera administrativa y valoración del desempeño de los funcionarios y personal laboral, para lo cual ostentará la facultad de reorganizar los Servicios.

— Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.

— Concesión de ayudas sociales a los empleados municipales.

— Autorización para asistencia a acciones formativas.

— Aprobación de las dietas e indemnizaciones del personal.

— Incoación de expedientes sancionadores e imposición de sanciones al personal de naturaleza estatutaria y al de carácter laboral, a excepción de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se regirán por su régimen específico, y de las sanciones que impliquen despido o separación del servicio.

— Las demás decisiones en materia de personal no sujetas a la prohibición de delegación, de conformidad con la normativa vigente.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Tercero.—En la concejala-delegada de las Áreas de Atención al Ciudadano, Calidad y Transparencia, Fomento al Empleo, Formación, Ayudas y Fondos Europeos, Promoción Comercial, Sanidad, Transporte, Consumo, Voluntariado, y Responsabilidad Social Corporativa, y segunda teniente de alcalde, doña Covadonga Atucha Gutiérrez las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— Incoación y resolución de expedientes relativos a materia de su competencia relativos a la normativa de protección de datos, transparencia e información a ciudadano y entrega de documentación a las Concejalías.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Aprobación de todos los expedientes relativos a Convenios de Colaboración y solicitud de subvenciones en materia de fomento de empleo.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Adopción de resoluciones administrativas en relación con las materias de estadística y padrón de habitantes.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Cuarto.—En el concejal-delegado de las Áreas de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Obras y tercer teniente de alcalde, don Javier Mach Cestero las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— El otorgamiento de todo tipo licencias de uso del suelo, construcción y edificación que pudieran corresponder a la Alcaldía, salvo las previstas en el artículo 154 de la Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid, así como transmisiones de las mismas que pudieran proceder.

— La adopción de acuerdos relativos a actuaciones de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley 9/2001 de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid.

— La adopción de acuerdos relativos a declaraciones de ruina y actuaciones de disciplina urbanística contemplados en el Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, así como lo relativo a la apertura de establecimientos sin la correspondiente intervención municipal, así como la exigencia de responsabilidad sancionadora.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Aprobación de los proyectos de obra incluidos dentro de los importes para los contratos menores que fije el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Plan de seguridad y salud, la adjudicación o el nombramiento de la dirección facultativa y del coordinador de seguridad y salud de las obras en el caso de que sean precisos.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de materia tributaria y de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Quinto.—En la concejala-delegada de las Áreas de Parques y Jardines, Bienestar Social, Igualdad de Oportunidades, Inmigración y Solidaridad y cuarta teniente de alcalde, doña María Teresa Izquierdo Acero las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto, así como en materia de Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, Tráfico y Seguridad Vial.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Sexto.—En el concejal-delegado de las Áreas de Economía, Hacienda, Fomento del Deporte, Servicios a la Ciudadanía y Sociedad de la Información, don Carlos Almarza Pedrazuela las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— Las actividades de gestión, liquidación e inspección de los tributos municipales, la recaudación de todos los ingresos de derecho público, así como las funciones relacionadas con las anteriores materias que asuma este Ayuntamiento mediante cualquier régimen de colaboración con otras Administraciones Públicas.

— Concesión de fraccionamientos y aplazamientos frente a liquidaciones tributarias y demás ingresos de derecho público.

— Concesión de exenciones y de beneficios fiscales, excepto los que sean competencia del Pleno.

— Devolución de ingresos indebidos.

— Anulaciones de recibos y liquidaciones tributarias de hasta quince mil euros.

— Aprobación de facturas y certificaciones de obra, previa conformidad del responsable administrativo del servicio afectado.

— Aprobación de los intereses de demora y, en general, el reconocimiento de obligaciones dentro de los límites establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

— Aprobación de cuentas justificativas de pagos de anticipos de "caja fija".

— Derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda.

— Aprobación de actas de liquidación.

— Aprobación de expedientes de compensación de deudas.

— Autorización de la toma de razón de endosos.

— La ordenación del pago y el pago material de toda clase de obligaciones municipales tanto presupuestarias como extrapresupuestarias.

— La ratificación de los actos dictados por el Tesorero Municipal.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Adjudicación de contratos menores de su competencia en base a lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto municipal.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores tributarios y los relativos a su Área.

— Incoación y resolución de expedientes relativos a concesión de nichos, sepulturas y demás actuaciones en relación al cementerio municipal.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Séptimo.—En la concejala-delegada de las Áreas de Educación, Cultura, Juventud, Infancia, Biblioteca, Sostenibilidad y Educación Ambiental, Festejos y Escuela Municipal de Música y Danza, doña Ana Belén Olivo García las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— Incoación y resolución de expedientes relativos a materia de su competencia.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Octavo.—En la concejala-delegada de las Áreas de Seguridad Ciudadana, Tráfico, Protección Civil, Limpieza Viaria y Residuos, doña Myriam Yenes Hernández las de resolución de actos administrativos que afecten a terceros en las materias y asuntos que se indican:

— Incoación y resolución de expedientes relativos a materia de su competencia.

— Incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a materia de su competencia a excepción de los relativos al personal, en materia tributaria y en materia de contratos cuya competencia material no se le haya delegado por razón del gasto.

— Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor.

— Adjudicación de los contratos menores de su competencia de acuerdo con las bases de ejecución del Presupuesto.

— Autorización y celebración de matrimonios civiles.

Las facultades delegadas serán las propias que le corresponden a este órgano delegante, sin que se produzca limitación o condición alguna que las expresadas para su ejercicio, salvo las que expresamente se reserve en acuerdos posteriores.

Contra cualquiera de las presentes resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el señor alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla la Nueva, a 29 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/11.539/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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