Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-109

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

109
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Para general conocimiento se hacen públicos los siguientes decretos de delegación de competencias, dictados por esta Alcaldía:

“Está Alcaldía viene a designar a don José Luis Navarro Coronado, vicealcalde y portavoz del Gobierno, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en todas sus áreas, en el marco de la Coordinación general.

— Coordinar la Portavocía del Gobierno y el Gabinete de Comunicación y Protocolo del Ayuntamiento.

— Coordinar el Departamento de Secretaría y Asesoría Jurídica de Alcaldía.

— Coordinar la actuación de las Concejalías-Delegadas.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don Valeriano Díaz Baz, segundo teniente de alcalde, concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana y Administración, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Además, asumirá la gestión del Teatro Municipal José María Rodero.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Obras, Limpieza Urbana y Administración; la inspección, control e impulso de la limpieza urbana de la ciudad, etc., y todo lo relativo al desarrollo y ejecución de obras en edificios públicos, mantenimiento de infraestructura ordinaria del término, conservación, ocupación de la vía pública, control y seguimiento de los acuerdos sobre esta materia, alumbrado público, almacén municipal, mantenimiento y gestión del cementerio y coordinación en la malla urbana de la estructura de la ciudad, energías renovables, planes de autoprotección de los edificios municipales; así como el Teatro.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Obras, Limpieza Urbana y Administración que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don Alejandro Navarro Prieto, tercer teniente de alcalde, concejal-delegado de Festejos en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Festejos que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña Ainhoa García Jabonero, cuarta teniente de alcalde, concejala-delegada de Empleo, Turismo y Contratación, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Empleo, Turismo y Contratación, especialmente las relacionadas con los agentes sociales y el tejido comercial e industrial de la ciudad, dentro de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma y en el marco de la Coordinación General, con todos los aspectos principales o complementarios precisos para el mejor desarrollo de la delegación, y mayor eficiencia y eficacia de los efectos, teniendo en cuenta que se comprenderá la organización de las dependencias, de los servicios de desarrollo económico y promoción del impulso industrial en el municipio y del más actual desarrollo tecnológico.

— Promover y desarrollar actuaciones y planes turísticos, que difundan la imagen de Torrejón de Ardoz, creando y apoyando eventos que capten la atracción hacia la ciudad y generen actividad económica.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Empleo, Turismo y Contratación que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don Marcos López Álvarez, quinto teniente de alcalde, concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

También asumirá el departamento de Sanciones.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Coordinar las competencias de Hacienda y Patrimonio en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los términos legalmente fijados, y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.

— Ordenar pagos y rendir cuentas en los términos legalmente previstos y firmar documentos que sean precisos para la formalización, realización y cumplimiento de estas atribuciones y Gestión Tributaria.

— Cumplimentar y firmar liquidaciones de exacciones municipales, así como la iniciación y cumplimiento de todos los documentos necesarios para la ejecución de aquellas por medio de los expedientes administrativos de naturaleza ejecutiva y apremio legalmente establecidos y todos los actos complementarios precisos que, aunque no lo sean, se deriven del acto principal.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales debiendo procurar que se adopten los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.

— Todas las actuaciones en materia de Hacienda e impuestos, tasas y tributos y contribuciones especiales, y de cualquier otro ingreso público o privado que se refiera, afecte o beneficie a las arcas municipales, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo delegables del Pleno correspondan, y en todo caso sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don Víctor Miranda Lozano, concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda y Juventud en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Igualmente llevará a cabo la dirección, inspección e impulso de las actuaciones urbanísticas de iniciativa pública o privada con todas las consecuencias legales derivadas, y previo a los informes pertinentes otorgar las licencias de obras en todos sus aspectos de ejercicio de actividades públicas y privadas, y todas las demás que sean inherentes, complementarias, y precisas para el más adecuado ejercicio de las competencias delegadas, y eficacia y eficiencia en la gestión.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Urbanismo, Vivienda y Juventud que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Participación Ciudadana, así como la gerencia del Centro Polivalente Abogados de Atocha y todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 28 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña Miriam Gutiérrez Parra, concejala-delegada de Mujer, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Mujer, dentro de los ámbitos de su problemáticas necesidades, apoyo y funciones y de acuerdo a la coordinación genera.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de mujer que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente llevará consigo y ejecutará las competencias y facultades en el ámbito del desarrollo de Mujer y actuaciones que se deriven de esa competencia

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don José Alberto Cantalejo Manzanares, concejal-delegado de Seguridad, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo con la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente desarrollará todas las actuaciones control y dirección de la Seguridad Ciudadana y Protección Civil en el municipio, siendo jefe inmediato en el cuerpo de Policía Local y teniendo las competencias que como tal le corresponden, por delegación de Alcaldía en la legislación de coordinación de Policías Locales y normas de desarrollo de la Comunidad de Madrid.

— Igualmente le corresponden la resolución de expedientes disciplinarios en relación a agentes de Policía Local que se le proponga debidamente motivados e instruidos.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 28 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña Esperanza Fernández de Mesa, concejala-delegada de Medio Ambiente, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Medio Ambiente como son el mantenimiento y obras de los parques, zonas infantiles, zonas de juegos biosaludables, áreas caninas, desbroce de la ciudad, reforestación, plan arbolado, podas, apertura y cierre de parques, plagas, la inspección, control e impulso de la calidad del medio ambiente sostenible en la ciudad, etc.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Medio Ambiente que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña Ana Verónica González Pindado, concejala-delegada de Mayores y Voluntariado, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de mayores, dentro de los ámbitos de su problemáticas necesidades, apoyo y funciones y de acuerdo a la coordinación genera.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Mayores y Voluntariado que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente llevará consigo y ejecutará las competencias y facultades en el ámbito del desarrollo de Mayores y Voluntariado y actuaciones que se deriven de esa competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don José Miguel Martín Criado, concejal-delegado de Deportes y Movilidad, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Deportes y Movilidad, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales en materia de deportes, con todas las consecuencias legales derivadas, y organización de actos dentro de sus competencias en el marco de la Coordinación General.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Deportes y Movilidad que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don Rubén Martínez Martín, concejal-delegado de Bienestar, Educación e Inmigración, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

También asumirá las competencias del departamento de Voluntariado.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Bienestar, Educación e Inmigración, teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales, en todas sus facetas y aspectos.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Bienestar, Educación e Inmigración que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a doña Carla Picazo Navas, concejala-delegada de Sanidad, Digitalización y Transparencia, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Dentro de la Delegación de Sanidad, Digitalización y Transparencia se integran los departamentos de Tecnología de la Información y Calidad y Buen Gobierno.

Las competencias de la delegada, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Sanidad, Digitalización y Transparencia en el cumplimiento de las obligaciones de la institución municipal en materia de la legislación de Transparencia del quehacer público debiendo supervisar las actuaciones para la mayor facilidad y acceso a la información, siempre dentro del respeto a la protección de datos, en los términos configurados en la misma y así mismo coordina las competencias de Transparencia en todos sus aspectos principales, suplementarios y complementarios con el fin, igual que con la competencia de transparencia de lograr la mayor eficiencia y eficacia de los efectos de su actuación diaria y cotidiana.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias en los términos legalmente fijados, y, consiguientemente, realizar la disposición de gastos mediante aplicación de saldos de cuentas abiertas a entidades de créditos e instituciones financieras.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área, teniendo en cuenta que la resolución corresponderá al mismo, salvo la pertinente decisión, sí así se estima, de la Junta de Gobierno.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Igualmente será el órgano de resolución de los expedientes de toda índole y naturaleza, salvo los disciplinarios de Policía Local, en materia de sanciones que lleven a cabo por las dependencias municipales debiendo procurar que se adopten los mismos en tiempo, plazo y forma, debidamente motivados y notificados.

— Todas las actuaciones en materia de Transparencia, con todas las competencias principales y complementarias precisas a estos fines, y todas las demás que siendo delegables del Pleno correspondan, y en todo caso sean precisas para el mejor desenvolvimiento de su función.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Sanidad, Digitalización y Transparencia, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor, y todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

“Está Alcaldía viene a designar a don José Antonio Moreno de Torres, concejal-delegado de Cultura, en el marco de las competencias de la Alcaldía, las delegadas, en su caso, en la Junta de Gobierno Local, y las delegadas por el Pleno de la Corporación.

Las competencias del delegado, en el ámbito de su área, son:

— Representar al Ayuntamiento en su área.

— Convocar y presidir los órganos del Ayuntamiento, en las materias de su delegación cuando proceda.

— Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales en su área, en el marco de la Coordinación general.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas en materia de Cultura teniendo en cuenta que se comprenderá el ejercicio de las competencias municipales, en todas sus facetas y aspectos.

— Disponer de la aprobación del gasto, dentro del límite de sus competencias.

— Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y las de abrir los expedientes disciplinarios o sancionadores en su área.

— El desenvolvimiento general de la actividad ordinaria, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la coordinación general y a sus previsiones.

— Todas las actuaciones en materia de Cultura que no siendo indelegables del Pleno corresponden y sean precisas para el desenvolvimiento de la función y competencia municipal.

— Igualmente llevará a cabo todas las actuaciones precisas para la gestión de la Escuela Municipal de Adultos-UNED, Casa de la Cultura, Centros Culturales, Caja del Arte, Bibliotecas, Salas de Exposiciones y Museo de la Ciudad (excluyendo la Casa Museo de Gigantes y Cabezudos de Torrejón de Ardoz) todo lo referente y aledaño a esta área de la competencia.

Los actos administrativos que dicte deberán precisar que se dicten por delegación, consignado la fecha de la Delegación, y si son firmes o definitivos, y en este su caso, los recursos jurisdiccionales que correspondan ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, y si no lo son habrá de determinarse si contra los mismos cabe recurso administrativo o son actos de trámite.

Este decreto deroga cualquier otro que fuera incompatible.

Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla”.

Torrejón de Ardoz, a 30 de junio de 2023.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/11.641/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-109