Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-123

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

123
Valdilecha. Organización y funcionamiento. Reglamento Protocolo, Honores y Distinciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del reglamento de protocolo, ceremonial, honores y distinciones del Ayuntamiento de Valdilecha en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento:

REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA

En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículo 41.1 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), el Ayuntamiento de Valdilecha se dota del presente Reglamento de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones, completando en el ámbito municipal lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprobó el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

TÍTULO I

Protocolo y ceremonial

Capítulo I

Sobre el escudo y la bandera del municipio

Art. 1. El escudo y la bandera del municipio.—1. El Ayuntamiento de Valdilecha posee como emblemas municipales:

— El escudo.

— La bandera.

2. La descripción del escudo, según acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1986 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 143, de 16 de junio de 1986) es la siguiente:

Escudo medio partido y cortado: Primero, un ramo de olivo de sinople en campo de oro; segundo, una ventana mudéjar de gules mazonada de plata en campo de oro; tercero, de plata, entre dos montañas de sinople, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.

3. La descripción de la bandera de Valdilecha, según el acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 1990 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de mayo de 1990) es la siguiente:

Paño de 2:3, de color verde oliva, con el escudo municipal en el centro (escudo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 20 de marzo de 1986).

4. El uso del escudo de Valdilecha estará restringido en principio al Ayuntamiento, sin que pueda ser utilizado por persona natural o jurídica alguna, sin la previa autorización del órgano municipal competente, que será otorgada discrecionalmente previos los informes técnicos que resulten oportunos, en orden a acreditar la corrección de tal uso.

El Ayuntamiento de Valdilecha podrá desarrollar su imagen institucional y corporativa a partir del escudo heráldico municipal.

5. La bandera del municipio ondeará en la Casa Consistorial y en los demás inmuebles municipales. Para su colocación, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica respecto del orden de la colocación de las banderas o, en su defecto, a las normas generalmente aceptadas de protocolo. Asimismo, la bandera de Valdilecha ocupará lugar destacado en el salón de plenos y en el despacho oficial de la Alcaldía-Presidencia, acompañando a la bandera nacional y autonómica, con la ubicación descrita en el párrafo anterior.

Sobre la bandera de Valdilecha no se podrán incluir siglas o estampar símbolos que representen partidos, sindicatos, asociaciones u otro tipo de entidades.

Capítulo II

Sobre tratamientos honoríficos, orden de precedencia y la asistencia del Ayuntamiento en Corporación

Art. 2. Distintivos de los miembros de la Corporación.—1. Distintivos de la Alcaldía. Es símbolo de la autoridad de la Alcaldía el bastón de mando, que será utilizado por el titular de la Alcaldía en el día de su toma de posesión y en aquellos actos que por su solemnidad así lo requieran. Una vez elegido y aceptado y jurado o prometido el cargo como alcalde/sa-presidente/a, el electo recibirá de manos del alcalde/sa saliente este distintivo propio de su rango.

Los tenientes de alcalde también podrán utilizar en tales actos solemnes el indicado símbolo cuando asistan en representación del alcalde/alcaldesa de Valdilecha.

2. Los concejales tendrán como distintivo de su condición la medalla de concejal. Tal distintivo será utilizado por los miembros de la Corporación el día de su constitución y en aquellos otros actos que por su solemnidad así lo requieran.

La medalla de la Corporación se otorgará únicamente a los concejales que la integren en cada legislatura. Se hará entrega de la misma tras el solemne acto de juramento o promesa de su cargo y se utilizará en los actos públicos en los que participe la Corporación de manera oficial.

Su otorgamiento puede ir acompañado de insignia para solapa con igual diseño.

Art. 3. Orden de precedencia interna de la Corporación Municipal.—Se establece como orden de precedencia interna de la Corporación Municipal de Valdilecha, el siguiente:

1. Alcalde.

2. Tenientes de alcalde, por su orden.

3. Resto de concejales del equipo de gobierno, por su orden electoral.

4. Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, según orden de mayor a menor representación corporativa.

5. Resto de concejales, ordenados por Grupos Políticos Municipales, y estos ordenados a su vez de mayor a menor representación corporativa.

6. Secretario-interventor y tesorero.

Art. 4. Asistencia del Ayuntamiento en Corporación.—El Ayuntamiento asistirá en Corporación a los siguientes actos:

1. Fiestas locales.

2. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales de autoridades nacionales con tratamiento mínimo de Excmo/a. Sr/a.

3. Actos públicos solemnes con motivo de visitas oficiales del presidente de la Comunidad Autónoma, presidente de las Cortes Regionales, presidente de Diputación Provincial, delegado del Gobierno en Madrid y consejeros del Gobierno Regional.

4. Aquellos otros actos en que por su solemnidad o relevancia así se considere oportuno por la Alcaldía-Presidencia.

Art. 5. Protocolo en la formación de la Corporación.—1. En los actos cívicos de carácter municipal y en los actos o celebraciones de carácter religioso en los que asista la Corporación, el alcalde presidirá el cortejo de autoridades civiles, e inmediatamente después se ubicarán los miembros de la Corporación Municipal siguiendo el orden de precedencia que se establece en el artículo 3 de este Reglamento.

En todos los actos a que asista el Ayuntamiento en Corporación irá acompañado de Policía Local debidamente uniformada.

Art. 6. Otras formalidades.—Respecto a las demás formalidades a que el Ayuntamiento deba ajustarse, se acudirá a la costumbre o a las circunstancias del caso concreto, apreciadas por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación.

Capítulo III

Sobre los actos municipales, su clasificación y presidencia

Art. 7. Clasificación de los actos municipales.—Los actos municipales, a los efectos de las normas contenidas en este Reglamento, se clasifican en:

a) Actos de carácter general. Son todos aquellos que se organicen institucionalmente por la Corporación con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos de gran importancia para la vida ciudadana municipal.

b) Actos de carácter especial. Son los organizados por las distintas concejalías, propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.

Art. 8. Presidencia de los actos de carácter general.—La presidencia de los actos municipales, cualquiera que sea su carácter, corresponde al alcalde/sa. Aquellos actos de carácter general que no presida el alcalde o alcaldesa de Valdilecha serán presididos por el concejal/a que por la Alcaldía-Presidencia se designe. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá la presidencia a los/las tenientes de alcalde, según su orden.

Art. 9. Presidencia de los actos propios organizados por concejalías.—En los actos propios organizados por las Concejalías, que presida el alcalde de Valdilecha, el responsable del área le acompañara en la presidencia. En ausencia del alcalde, ostentará la Presidencia el responsable del área. Los concejales asistentes a los actos municipales que no ocupen lugar en la Presidencia de los mismos, se situarán en lugar preferente.

Art. 10. Orden de precedencia con asistencia de autoridades estatales o regionales.—Cuando a un acto municipal concurran otras autoridades de los ámbitos estatal o autonómico, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, aprobatorio del Ordenamiento General de Precedencias en el Estado o en las disposiciones que en el futuro regulen dichas materias.

Art. 11. Asistencia de otras personas relevantes en el ámbito municipal.—Cuando los/las extitulares de la Alcaldía asistan a un acto municipal específica y formalmente citados e invitados para ello, se situarán a continuación del último miembro de la Corporación Municipal, ordenándose de acuerdo con fecha de su cese, comenzando por la más antigua. No obstante, en función del carácter del acto, podrán ocupar un lugar más relevante. Asimismo, en los actos municipales a los que asistan personas que ostenten algunos de los títulos o distinciones que se regulan en el título siguiente serán ordenados por la autoridad que organice el acto, situándolos en el lugar preferente que resulte procedente.

TÍTULO II

Honores y distinciones

Capítulo I

Honores y distinciones de carácter general

Art. 12. Enumeración y efectos de los honores y distinciones de carácter general.—1. Los honores y distinciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Valdilecha, incluso con carácter póstumo, para premiar especiales merecimientos en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, o extraordinarios servicios prestados al Municipio, son los siguientes, según orden de precedencia:

1) Medalla de Valdilecha.

2) Título de Hijo Predilecto.

3) Título de Hijo Adoptivo.

4) Mención de Honor.

5) Distintivo al mérito al Servicio Municipal.

2. Los referidos honores y distinciones, salvo lo dispuesto en el artículo 22 tendrán carácter vitalicio, serán puramente honoríficos y no devengarán derecho económico o administrativo alguno. No obstante, cuando las personas físicas o representantes legales de las personas jurídicas galardonadas sean invitadas a participar en actos municipales, ocuparán el lugar preferente que les sea asignado.

3. Con la sola excepción de SS. MM. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica. Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

4. Para la concesión a personas extranjeras de los honores y distinciones a que se refiere el presente artículo, se estará a lo previsto en la normativa vigente.

Art. 13. Medalla de Valdilecha.—Personas físicas o jurídicas a las que puede ser otorgada:

1. La Medalla de Valdilecha, que podrá ser otorgada tanto a personas naturales como a sociedades, entidades, corporaciones o personas jurídicas en general, se describe de la siguiente forma: consistirá en una medalla pendiente de un pasador y de una cinta o cordón, en cuyo anverso figurará el escudo de Valdilecha y en el reverso el nombre y apellidos de la persona física y la fecha del acuerdo plenario de concesión.

2. Las Medallas de Valdilecha que sean concedidas a personas físicas, podrán ser usadas por sus titulares en todos los actos de carácter municipal a los que sean invitados.

Art. 14. Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo.—Personas físicas a las que pueden ser otorgados:

1. Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Valdilecha únicamente podrán ser otorgados a personas físicas, en el primer supuesto, solo podrá recaer en personas naturales que hubieran nacido en Valdilecha o que, sin haber nacido, sus padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio, y en el segundo, a quienes lo sean de cualquier otra población.

2. Los presentes títulos se harán patentes en un Diploma Artístico en el que, junto al escudo del municipio, se glosarán de modo resumido los méritos tenidos en cuenta para la concesión de la distinción, así como la fecha del acuerdo plenario de concesión.

Art. 15. Mención de Honor.—1. El Ayuntamiento de Valdilecha, a propuesta de la Alcaldía, podrá conceder una Mención de Honor a aquellas personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, en reconocimiento a actuaciones aisladas o continuas que hayan favorecido de modo notable los intereses públicos municipales, o que por sus cualidades, merecimientos o aptitudes relacionados con Valdilecha les hagan acreedores de tal distinción.

2. La Mención de Honor se extenderá mediante una placa de metal y la entrega de un diploma acreditativo en los que se incluya el nombre de la persona o institución distinguida.

Art. 16. Distintivo del Mérito al Servicio Municipal.—1. El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se concederá a funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento que ejerzan o hayan ejercido sus funciones en Valdilecha y a los que, previo expediente tramitado al efecto, se les considere merecedores de ello.

2. El Distintivo del Mérito al Servicio Municipal se extenderá mediante una placa de metal y la entrega de un diploma acreditativo en los que se incluya el nombre de la persona distinguida y se hará constar en su expediente personal.

3. Con independencia de dicha distinción, la Corporación podrá conceder mediante simple acuerdo plenario a iniciativa de la Alcaldía insignia con el escudo de Valdilecha a las personas que se jubilen al servicio de la Corporación y como reconocimiento a los servicios prestados.

Capítulo II

Procedimiento para la concesión de los honores y distinciones de carácter general

Art. 17. Necesidad del procedimiento.—Para la concesión de los honores y distinciones de carácter general previstos en este Reglamento será necesaria la tramitación del oportuno procedimiento, conforme a las disposiciones que se contienen en el presente capítulo.

Art. 18. Iniciación del procedimiento.—1. La iniciación del procedimiento para la concesión de honores y distinciones de carácter general podrá tener lugar:

a) De oficio, previa la correspondiente propuesta suscrita por la Alcaldía o por algún Grupo Político Municipal, a través de acuerdo plenario adoptado, como mínimo, por el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta.

b) A solicitud de un mínimo de mil vecinos del municipio, debidamente identificados y acreditados, mediante Decreto de la Alcaldía.

2. En la propuesta de acuerdo de iniciación o en el escrito de los vecinos, se especificarán obligadamente las siguientes circunstancias:

— Nombre y apellidos de la persona física, o denominación de la persona jurídica, a cuyo favor de propone la concesión del honor o distinción.

— Los especiales merecimientos contraídos por la persona física o jurídica en los ámbitos científico, cultural, artístico, político, económico, social o deportivo, los extraordinarios servicios prestados al Municipio que sirven de fundamento a la propuesta.

— Clase de honor o distinción cuyo otorgamiento se propone.

3. El acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía por el que se acuerde la incoación del expediente contendrá la designación de Instructor y Secretario, cargos que serán ejercidos por un Concejal y un funcionario de la Corporación, respectivamente.

Art. 19. Instrucción del procedimiento.—1. Adoptado el acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía iniciador del expediente, el Instructor someterá este a un periodo de información pública por plazo de un mes a los efectos de que por los interesados puedan presentarse alegaciones y/o adhesiones a la iniciativa.

2. Asimismo, el Instructor solicitará los informes que entienda necesarios y practicará cuantas pruebas y diligencias estime oportunas para investigar y acreditar los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta para la concesión del honor o distinción.

Art. 20. Finalización del procedimiento.—1. Tramitado el procedimiento conforme a los artículos precedentes, el Instructor elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento, acompañando al efecto el expediente completo. La propuesta se realizará de forma razonada, con base en los méritos que concurren en la persona o entidad propuesta y en la documentación incorporada al expediente.

2. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento la concesión de los honores y distinciones de carácter general, siendo necesario para la adopción del correspondiente acuerdo el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación, emitido en votación nominal y secreta.

Art. 21. Limitación en el número de procedimientos.—1. No podrá acordarse la iniciación de uno de estos expedientes en tanto exista otro pendiente de resolución.

2. En todo caso, no podrá concederse más de un honor o distinción de carácter general en cada año natural.

Art. 22. Pérdida de los honores y distinciones.—Aunque los honores y distinciones se conceden en principio con carácter vitalicio, si alguno de sus titulares llegare a ser indigno de ostentarlas a juicio de la Corporación por actos o manifestaciones contrarias al municipio, de menosprecio al título concedido, o por cualquier otra razón cuya trascendencia se considere como especialmente grave, el Excmo. Ayuntamiento podrá declarar la pérdida por el interesado del honor o distinción concedido, previa tramitación del mismo expediente regulado para la concesión y a través de acuerdo plenario que habrá de ser adoptado, en votación nominal y secreta, por la unanimidad de los asistentes a la correspondiente sesión plenaria, unanimidad que en todo caso ha de suponer el voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros de la Corporación.

Capítulo III

Acto de entrega y Registro de los honores y distinciones de carácter general

Art. 23. Acto ceremonial de entrega.—1. Adoptado con el quórum exigido el acuerdo de concesión del honor o distinción de carácter general, la Alcaldía Presidencia señalará la fecha del acto solemne de entrega a la persona galardonada.

2. Dicho acto se llevará a cabo en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, salvo que, a la vista de las circunstancias concurrentes, la Alcaldía-Presidencia decida un lugar distinto, que en todo caso habrá de reunir las condiciones necesarias para que el acto se desarrolle con la solemnidad requerida.

3. En el acto, que se desarrollará bajo la Presidencia del titular de la Alcaldía y con la asistencia de toda la Corporación, el Secretario de la Corporación dará lectura extractada al acuerdo plenario de concesión.

Art. 24. Registro de Honores y Distinciones de carácter general.—Los honores y distinciones de carácter general otorgados por el Ayuntamiento de Valdilecha se harán constar, por orden cronológico, en el correspondiente Libro-Registro, que estará a cargo del Secretario de la Corporación. En dicho Libro-Registro se reflejarán las siguientes circunstancias:

— Persona o entidad galardonada.

— Honor o distinción concedida.

— Fecha del acuerdo plenario o resolución de la Alcaldía de incoación del expediente.

— Fecha del acuerdo plenario de concesión del honor o distinción.

— Relación sucinta de méritos tenidos en cuenta para la adopción del acuerdo.

— Parte dispositiva del acuerdo de concesión.

Capítulo IV

Honores y distinciones honoríficas del Cuerpo de Policía Local de Valdilecha

Son objeto de regulación en un reglamento tramitado con anterioridad al presente.

Capítulo V

El Libro de Honor

Art. 25. Firma en Libro de Honor.—En el Libro de Honor de Valdilecha se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias, de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio.

El Libro estará custodiado por la secretaría municipal, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia.

El ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en la Casa Consistorial. Con ocasión de la Firma en el Libro de Honor, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como escudos o placas. Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario con el que dejar constancia de la celebración.

TÍTULO III

Declaración de luto oficial

Art. 26. Declaración de luto oficial en la localidad.—Mediante el correspondiente Decreto, el Sr. alcalde podrá declarar Luto Oficial en la localidad cuando circunstancias o hechos de trascendencia nacional regional o local así lo requieran. En el Decreto se especificarán las acciones que habrán de tener lugar en señal de respeto o condolencia durante los días de vigencia del luto oficial local declarado, tales como:

— Suspensión de los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento.

— Arriar a media hasta las banderas del municipio que ondeen en los edificios públicos municipales.

— Prendimiento en las banderas del municipio de un crespón negro.

Art. 27. Declaración de luto oficial en la localidad por fallecimiento de Alcaldes o concejales de la Corporación durante su mandato.—La declaración de luto oficial por fallecimiento de quienes hayan ejercido el cargo de Alcalde o de quienes ostenten la condición de Concejal se realizará mediante Pleno convocado por procedimiento urgente si fuera necesario. El acuerdo Plenario especificará las acciones que habrán de tener lugar en señal de respeto o condolencia durante los días de vigencia del luto oficial local declarado, tales como:

— Suspensión de los actos públicos oficiales organizados por el Ayuntamiento.

— Arriar a media hasta las banderas del municipio que ondeen en los edificios públicos municipales.

— Prendimiento en las banderas del municipio de un crespón negro.

— Entrega de la bandera del municipio a la familia por parte de la Corporación.

Art. 28. Declaración de luto oficial en el ámbito comunitario, estatal o regional.—Cuando el luto oficial se haya declarado por las autoridades competentes de ámbito comunitario, estatal o regional, se estará a lo dispuesto por los correspondientes acuerdos o resoluciones. En cualquier caso, la bandera de la localidad ondeará a media asta, siempre que lo hagan las de España y de Madrid.

TÍTULO IV

Del hermanamiento

Art. 29. El Ayuntamiento de Valdilecha puede decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad. Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del Alcalde, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etc., con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro. Realizados los trabajos que aconsejan el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose mayoría absoluta.

La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos:

a) Lectura por el Secretario del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo.

b) Juramento solemne del hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias.

c) Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes.

d) Uso de la palabra por el Alcalde de la ciudad hermanada y clausura del acto con discurso del Alcalde de Valdilecha.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento, entrará en aplicación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Valdilecha, a 30 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, José Javier López González.

(03/11.563/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-123