Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DEL ARROYO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Colmenar del Arroyo. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Mediante resolución de Alcaldía de 19 de junio de 2023, de adoptaron los siguientes acuerdos:

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio a la constitución de la nueva Corporación Local.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b), 21.1.s), 21.3 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como los artículos 35.2 y 52 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, resuelvo:

Primero.—Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local, bajo la presidencia de la Alcaldía, a los concejales siguientes:

— D.a Mónica Patricia Sanz Fernández.

— D. Miguel Ángel Martín Juez.

— D.a M.a Pilar Martín Rodríguez.

Segundo.—Fijar que el régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local será los miércoles alternos a las 10:30 horas. No obstante, la Alcaldía de la Corporación, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, por causa justificada de imposibilidad de asistencia en dicha hora de la Presidencia o de la Secretaría de la Junta de Gobierno Local, o por la inminente conclusión de un expediente que se pretenda incorporar al orden del día de la convocatoria; podrá fijar la Junta de Gobierno Local a las 14:00 horas de dicha fecha, sin que por ello pierda la sesión su condición de ordinaria.

Si la fecha indicada coincide en día festivo, la sesión ordinaria tendrá lugar el primer día hábil posterior a la misma hora.

Tercero.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al alcalde, en el ejercicio de sus atribuciones, y las atribuidas por delegación de Pleno, las siguientes competencias que se delegan:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Se exceptúan los contratos menores recogidos en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se realizarán por la Alcaldía o por el concejal-delegado al que se le atribuya para las fases de autorización y disposición del gasto.

2. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Se exceptúan los contratos menores cuyo valor estimado sea inferior a 15.000,00 euros, que se realizarán por la Alcaldía o por el concejal-delegado al que se le atribuya para las fases de autorización y disposición del gasto.

3. Todas las fases del gasto correspondientes a los contratos en los que actúe como órgano de contratación cuya competencia originariamente corresponda a la Alcaldía, de acuerdo con las normas de aplicación. La fase correspondiente al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago también se realizará por la Junta de Gobierno Local incluso en aquellos contratos que, de conformidad con el presente decreto, correspondan a otro órgano.

Las certificaciones de obras serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local incluso en aquellos contratos que, de conformidad con el presente decreto, correspondan a otro órgano.

4. Los anticipos de caja fija y los pagos a justificar serán realizados por la Alcaldía en los términos fijados en las bases de ejecución del presupuesto.

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. Salvo en los casos de que se traten de proyectos que se inserten en un expediente de contrato menor de acuerdo al artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya competencia será de Alcaldía o el concejal-delegado que actúe como órgano de contratación en el referido contrato.

6. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

7. El otorgamiento de las licencias de obra mayor.

Cuarto.—Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la resolución del nombramiento para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el mismo momento de la firma de la presente resolución por la alcaldesa.

Se entenderá, asimismo, aceptadas las delegaciones realizadas de forma tácita en los casos establecidos en el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, así como cuando la Junta de Gobierno Local ejerza las competencias correspondientes.

Quinto.—La alcaldesa podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.

Séptimo.—Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación/publicación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación/publicación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Colmenar del Arroyo, a 29 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidente, Ana Belén Barbero Martín.

(03/11.591/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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