Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Getafe. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“Proposición de la alcaldesa sobre delegación de competencias de la Junta de Gobierno en coordinadores generales.

Vista la proposición de referencia, de 23 de junio de 2023; por unanimidad, se acuerda:

I. Dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de enero de 2023, ampliado por acuerdo de 10 de mayo de 2023.

II. Delegar en el titular del órgano coordinador general de Hacienda las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Hacienda, en su ámbito competencial:

a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

III. Delegar en el titular del órgano coordinador general de recursos humanos las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Recursos Humanos en su ámbito competencial:

a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

b) Los contratos de patrocinio publicitario y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

IV. Delegar en el titular del órgano coordinador general de urbanismo, las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Urbanismo en su ámbito competencial:

a) Aprobación de planes de seguridad y salud de las obras adjudicadas por la Junta de Gobierno de su ámbito competencial.

b) Otorgar el visto bueno de las certificaciones de obra de su ámbito competencial.

c) La devolución de garantías de los proyectos de urbanización.

d) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

e) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

f) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

g) Aceptación una vez aprobada por la Dirección Facultativa del Plan de Residuos de Construcción y Demolición presentado por el contratista.

V. Delegar en el titular del órgano coordinador general de cultura las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Cultura en su ámbito competencial:

a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

d) La autorización directa de uso de instalaciones culturales.

VI. Delegar en el titular del órgano coordinador general de bienestar social, las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de la Concejalía-Delegada en materia de Bienestar Social en su ámbito competencial:

a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

VII. Delegar en el titular del órgano coordinador general de salud y consumo, las siguientes atribuciones bajo la superior dirección de las Concejalías-Delegadas en las materias de Salud y Consumo en su ámbito competencial:

a) La contratación que tenga la consideración de contrato menor en su ámbito competencial, así como la autorización y compromiso de gasto y convalidación de actuaciones en su caso.

b) Los contratos de patrocinio publicitario, y los convenios de colaboración empresarial del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como la autorización y compromiso de gasto correspondiente, en su caso, a dichas obligaciones.

c) La suscripción del informe de necesidad del contrato que contendrá los extremos previstos en el artículo 28 de la LCSP.

VIII. En caso de ausencia o vacante de los coordinadores generales asumirán las competencias que le son delegadas por el presente decreto los concejales-delegados que tienen conferida su superior dirección.

El presente acuerdo entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación, directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 30 de junio de 2023.—La jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(03/11.634/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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