Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el decreto de Alcaldía 2777/23, de 22 de junio, del Ayuntamiento de Móstoles, en la forma siguiente:

Decreto de Alcaldía

Delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local. Expediente: 1/23-27 (ALC-JGL).

Por decreto de Alcaldía 2742/23, de 19 de junio, sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías-Delegadas y Áreas de gestión que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, se han determinado la distribución de las atribuciones de esta Alcaldía en los concejales delegados.

Considerando oportuno delegar determinadas atribuciones que la Ley asigna a la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, y todo ello por aplicación del principio de eficacia administrativa que requiere la utilización de la técnica de la delegación, institución que supone la transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58, del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno, en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de abril de 2005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Delegar las atribuciones siguientes de esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

1. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

2. Concertar operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por 100 de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Así como la concertación de las operaciones de crédito a corto plazo cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, no supere el 15 por 100 de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

3. La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuya cuantía sea igual o superior a 15.000 euros, y aquellos de cuantía indeterminada en los que de la tramitación del expediente se derive la procedencia de dictamen del Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

4. La aprobación de unidades poblacionales, seccionada y callejera.

5. El establecimiento de medidas de estacionamiento limitado en las vías urbanas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

6. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, exceptuando las travesías.

7. Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y su desarrollo reglamentario por el decreto 179/2003, de 24 de julio. En relación con las atribuciones que el artículo 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía.

a) Nombramiento de vocales de los representante del Ayuntamiento en el Consejo Local de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

8. Considerando las atribuciones de competencias señaladas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en concreto en el artículo 126. En relación con las atribuciones que el artículo 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local otorga a esta Alcaldía.

a) Nombramiento de vocales de los representantes del Ayuntamiento en los Consejos Escolares.

9. El otorgamiento de licencias que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional. La atribución a otros órganos municipales u organismos autónomos de descentralización funcional debe entenderse realizada por mandato legal, por norma de creación y regulación de los organismos autónomos o por los acuerdos propios de autoorganización municipal.

Segundo. Derogación de resoluciones anteriores.—Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones dictadas anteriormente en cuanto a delegaciones del alcalde en la Junta de Gobierno Local.

Tercero. Eficacia y publicación.—Las delegaciones efectuadas tendrán eficacia desde la misma fecha del presente decreto.

Deberán publicarse las delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Lo manda y firma el alcalde-presidente.

En Móstoles, a 22 de junio de 2023.—El alcalde, Manuel Bautista Monjón.—Doy fe, el titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado”.

En Móstoles, a 28 de junio de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.

(03/11.532/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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