Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-87

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Móstoles. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace público el siguiente acuerdo de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, sobre delegación de atribuciones propias, las cuales se reproducen a continuación en su contenido íntegro:

Acuerdo 4/409, de Junta de Gobierno Local, de 27 de junio de 2023, sobre delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local, en concejales delegados. Expediente: 1/23-27 (JGL-CJAL):

Vista la propuesta de resolución formulada y elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

“Expediente número 1/23-27 (JGL-CJAL).

Asunto: delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

Interesado: todas las Concejalías.

Procedimiento: organización y funcionamiento.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Móstoles requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Visto el decreto de Alcaldía 2742/2023, de 19 de junio, sobre nombramiento y funciones de las Tenencias de Alcaldía, Concejalías-Delegadas y Áreas de Gestión, que comprenden y señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan, para el mandato 2023-2027.

Visto el decreto de Alcaldía 2743/2323, de 20 de junio, sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Considerando que el artículo 124.4.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al alcalde la facultad de dirigir la política, el gobierno y la Administración Municipal, sin perjuicio de la acción colegiada de colaboración en la dirección política que, mediante el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas que le son atribuidas por dicha Ley, realice la Junta de Gobierno Local.

Así, partiendo naturalmente de las atribuciones que siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno, en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:

1.1. En el concejal de Seguridad, Emergencia, Movilidad y Medio Ambiente, D. Gabriel Monteserin Prieto:

1.1.1. (Policía Municipal). Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y ordenanzas de carácter general, las reservas de uso del dominio público viario para estacionamiento, parada y paso, incluidas las especiales para personas con movilidad reducida, en todas las vías y espacios públicos urbanos del municipio de Móstoles. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía que tenga asumida las funciones de Movilidad.

1.1.2. (Policía Municipal). Aprobar y otorgar la autorización municipal para la prestación del servicio de transporte escolar o de menores dentro del término municipal de Móstoles, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.3. El ejercicio de la delegación deberá realizarse conforme a las determinaciones y previsiones del Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), de tal forma que se incorpore en los expedientes informe previo sectorial al respecto desde la Concejalía que tenga asumida las funciones de Movilidad.

1.2. En el concejal de Hacienda y Presidencia, D. Alberto Rodríguez de Rivera y Morón:

1.2.1. (Hacienda). La autorización y disposición de gastos en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.

1.2.2. (Asesoría Jurídica). La designación de letrado y nombramiento de procurador, en aquellos procedimientos jurisdiccionales en los que el Ayuntamiento actúa como parte demandada, incluyendo la facultad de dictar los correspondientes decretos.

1.2.3. (Sanciones). El ejercicio de la potestad sancionadora que corresponde a esta Junta de Gobierno Local, enunciándose de forma no limitativa las siguientes:

a) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de venta ambulante.

b) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de animales potencialmente peligrosos.

c) Ejercicio de potestad sancionadora en materia de transporte escolar o de menores.

d) Ejercicio de potestad sancionadora que corresponda a la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 127.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.3. En el concejal de Urbanismo, Vivienda, Patrimonio y Mantenimiento de la Ciudad, D. Sergio María Soler Hernández:

1.3.1. (Patrimonio). La resolución de las solicitudes de autorizaciones directas para usos puntuales (inferior a diez días) de espacios públicos para el desarrollo de diversos eventos lúdicos o de naturaleza similar, excluyendo del ámbito de esta delegación la resolución de las solicitudes enmarcadas en el ámbito de participación ciudadana realizadas por comunidades de vecinos, asociaciones vecinales y el resto de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Municipales. Todo ello, sin perjuicio de los informes previos o autorizaciones que correspondan a otras áreas o concejalías.

1.3.2. (Patrimonio). La resolución de las solicitudes de concesiones demaniales directas para la ocupación de espacios de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos que garanticen la accesibilidad universal, siempre que quede asegurada la funcionalidad de dichos espacios. Todo ello, sin perjuicio de los informes previos o autorizaciones que correspondan a otras áreas o concejalías.

1.4. En la concejal de Recursos Humanos y Contratación, D.a Raquel Guerrero Vélez.

1.4.1. (Personal). Las decisiones en materia de personal en general, con las siguientes singularidades:

a) Queda excepcionada de la delegación el despido del personal laboral y las que estén expresamente atribuidas a otro órgano.

b) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el nombramiento y cese de los órganos directivos y los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de régimen disciplinario del personal de este Ayuntamiento. No forman parte de la presente delegación, por resultar indelegables o en su caso, resultar a juicio de órgano delegante inadecuadas, reservándose expresamente el ejercicio de las siguientes funciones:

1. La separación de servicio de los funcionarios.

2. La extinción de la relación laboral por razón disciplinaria.

3. Las atribuciones propias de la Entidad Local en materia de régimen disciplinario de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1.4.2. (Contratación). Aprobar los expedientes de contratos menores en los términos y cuantías indicados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como autorizar y disponer gastos, reconocer y liquidar obligaciones derivados.

1.4.3. (Contratación). El ejercicio de la totalidad de las competencias del artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que los contratos incluidos en el ámbito de aplicación la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

Si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación, tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente se regulará el procedimiento al que se refiere el presente párrafo.

Y del 150.2 de la meritada LCSP que establece que una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

Igualmente, se delega la adopción de acuerdos relativos a cuestiones incidentales en los expedientes de contratación (no considerando como incidental en ningún caso, la aprobación y adjudicación de expedientes, en aquellos casos en los que el régimen de convocatoria de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local pueda dificultar el cumplimiento de los plazos establecidos por la LCSP o retrasar la tramitación del procedimiento y no se aprecie por el órgano competente para convocar la necesidad de celebrar sesión extraordinaria o sesión extraordinaria y urgente del órgano de contratación.

En los supuestos de ausencia del titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Contratación, estas competencias delegadas serán asumidas por la titular de la Concejalía de Hacienda y Presidencia, D. Alberto Rodríguez de Rivera y Morón.

1.5. En la concejal de Digitalización y Nuevas Tecnologías, D.a Ana Isabel Mate Lorden:

1.5.1. (Nuevas Tecnologías). Aprobar los proyectos de incorporación de trámites y procedimientos administrativos a la tramitación electrónica, establecidos en la disposición adicional sexta del Reglamento Municipal de Procedimiento Administrativo.

1.6. En la concejal de Economía, Industria y Empleo, D.a Ángeles García González:

1.6.1. (Comercio). El ejercicio de las competencias propias de esta Junta de Gobierno Local en materia de venta ambulante, en especial todos aquellos actos que implican ejercicio de autoridad, excluida la materia sancionadora que se encuentra delegada conforme al apartado 1.2.3.

1.7. En la concejal de Familia, Mayores, Sanidad, Igualdad y Bienestar Social, D.a Raquel Manjavacas Quiñones:

1.7.1. (Servicios Sociales). Expedir, los documentos requeridos en el clausulado de Justificación de Gastos, de los convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de Servicios Sociales, cuando el órgano competente, sea la Junta de Gobierno Local.

1.7.2. (Sanidad). La concesión de licencias de tenencia de animales potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

1.7.3. (Todos los Departamentos o Servicios). Expedir, los documentos requeridos en el clausulado de Justificación de Gastos, de los Convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de la Concejalía de Familia, Mayores, Sanidad, Igualdad y Bienestar Social, cuando el órgano competente, sea la Junta de Gobierno Local.

1.8. En todos los concejales de Gobierno:

1.8.1. Aprobar los Convenios de Patrocinio que se ajusten al contenido del Convenio-tipo de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General (artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de septiembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), en las materias objeto de sus competencias.

Segundo.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes”.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Móstoles, a 28 de junio de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.

(03/11.534/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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