Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230711-94

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Nombramientos

Mediante decreto 3367, de nombramiento de la Concejalía delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, de 19 de junio de 2023, esta Alcaldía ha resuelto:

Nombrar concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo a D.a Nuria Castro Crespo.

Con independencia del alcance genérico de delegación en las Concejalías y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, se delegan en la Concejalía Delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, las competencias que le corresponden en esta materia a la alcaldesa y entre ellas las que se detallan.

MATERIAS AFECTADAS

Innovación y Empleo:

I. Innovación, promoción emprendedora y empresarial.

II. Políticas locales de formación y de empleo.

III. Promoción del Comercio.

Recursos Humanos, organización y calidad:

I. Planificación y gestión de los Recursos Humanos.

II. Relaciones con los Representantes del Personal.

III. Organización, Calidad, Datos y Evaluación.

Consumo:

I. Políticas de protección a los consumidores.

II. Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

El ámbito material de estas atribuciones es el que a continuación se expresa, de forma meramente enunciativa.

En el marco de las atribuciones delegadas ejercerá las siguientes funciones:

Innovación y Empleo

I. Innovación, promoción emprendedora y empresarial:

a) Promover y desarrollar acciones orientadas al desarrollo económico del Municipio, propiciando las condiciones óptimas para incrementar su nivel de productividad y competitividad, fomentando la reinversión y la generación de empleo.

b) Dinamización y sensibilización del autoempleo, formación y capacitación para el emprendimiento.

c) Dirigir y gestionar el Centro de Empresas de San Sebastián de los Reyes, así como aquellos espacios destinados al fomento de empresas, tales como viveros de empresas y centros de innovación.

d) Dirigir los servicios de asesoramiento para la creación de empresas.

e) Promover proyectos integrales de regeneración y modernización de zonas empresariales de San Sebastián de los Reyes, así como impulsar programas de innovación y modernización empresarial.

f) Impulsar la difusión de políticas municipales de Responsabilidad Social Corporativa.

II. Políticas locales de formación y de empleo:

a) Gestión de la Agencia de colocación municipal y los trabajos aparejados de intermediación laboral, bolsas de empleo y orientación laboral.

b) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

c) Desarrollo y coordinación de los programas de fomento de empleo que se aprueben por el Ayuntamiento.

III. Promoción del Comercio:

a) Promover y desarrollar acciones orientadas al fomento y apoyo del sector del comercio minorista.

b) Organización de ferias, eventos y acciones de promoción comercial.

Recursos Humanos, organización y calidad

I. Planificación y gestión de los Recursos Humanos:

a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para el Ayuntamiento.

b) Control de la evolución de los gastos de personal.

c) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida a las Concejalías Delegadas.

d) La gestión económico administrativa de las nóminas, prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas, Gastos de dietas y desplazamiento y la representación del Ayuntamiento en el F.A.S.

e) Prevención de riesgos laborales y salud laboral, Plan de Igualdad, Plan de Pensiones, Seguro de Vida y la gestión de la formación.

f) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina y cotizaciones a la Seguridad social.

g) El nombramiento, cese y formalización de contratos que afecte a los Empleados Municipales y la gestión de las Bolsas de empleo temporal.

h) Aprobar las instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, servicios extraordinarios, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

II. Relaciones con los Representantes del Personal:

a) Coordinar los procesos de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

b) Representar al Ayuntamiento en los diferentes ámbitos de la negociación previstos en el Acuerdo/convenio regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados municipales.

c) Establecer, en coordinación con la Alcaldía-Presidencia, los criterios de la negociación colectiva.

d) Impulsar los procedimientos de negociación e información en materia de Oferta de Empleo, Relación de puestos de trabajo.

e) Proponer medidas de seguimiento y control de la gestión de Recursos Humanos.

III. Organización, calidad, Datos y Evaluación:

a) Proponer la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente, con el objetivo de mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

b) Evaluación y mejora de las estructuras organizativas de la Administración municipal.

c) Racionalización de procedimientos orientados a la mejora de la calidad.

d) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

e) Colaborar en la implantación y desarrollo de nuevas herramientas de gestión de procesos administrativos en coordinación con la Concejalía delegada de Innovación Tecnológica, Webs y Sistemas de Información.

f) Colaborar en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente Decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda.

g) Proponer sistemas de evaluación de personas, organizaciones, análisis de la demanda, encuestas de medición de satisfacción y expectativas tanto internas como externas.

h) Dictar instrucciones de servicio en materia de protección de datos.

Consumo

I. Políticas de protección a los consumidores.

a) Realización de campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios.

b) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios.

c) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

d) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación. Ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora atribuida a este mismo Órgano.

II. Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).

a) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios.

b) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos o Entes que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

c) Planificar las comunicaciones y publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de Consumo

Medios personales:

Tal y como se ha previsto en el decreto de esta Alcaldía, número 3359, de 19 de junio de 2023, por el que se ha determinado la estructura de la Administración Municipal, la Concejalía delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo ejercerá la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en el Área de Gobierno de Recursos Humanos y aquellas que ostenta la Alcaldía por mandato legal.

En este sentido, la Dirección General de Función pública comunicará, en un plazo no superior a dos días, los Medios personales adscritos a cada Concejalía.

DISPOSICIONES FINALES

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos pudiendo consultarse en la página web municipal:

https://www.ssreyes.org/es/portal.do?IDM=47&NM=2 . Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 29 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/11.595/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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