Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Alpedrete. Organización y funcionamiento. Régimen de dedicación

Por decreto de Alcaldía número 1043/2023, de 29 de junio, se ha resuelto lo siguiente:

Decreto 1043/2023

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de su cargo cuando lo desempeñen en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

A tal fin, el apartado 5 del citado artículo 75 de la LBRL establece que las Corporaciones Locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que el propio artículo hace referencia, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso.

El órgano competente para determinar el número de cargos que pueden desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como el importe de sus retribuciones, es el Pleno. Estos acuerdos deberán respetar los límites establecidos por la LBRL, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y el propio presupuesto municipal.

Los anteriores acuerdos deberán publicarse íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID correspondiente y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación. Igualmente, deberán publicarse los acuerdos del presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.

Pues bien, habiéndose acordado en sesión plenaria de 29 de junio de 2023 el número de cargos que pueden desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como el importe de sus retribuciones, se hace necesario dictar la resolución de nombramiento de los miembros corporativos que pasarán a ocupar cada uno de esos cargos.

Por lo anterior, en uso de las competencias que me confiere el artículo 21.1 de la LBRL, he resuelto:

Primero.—Determinar que los concejales que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial sean:

— Dedicaciones exclusivas (7):

1. D. Juan Rodríguez Fernández-Alfaro (alcalde).

2. Dña. Amaya Acosta Barrera (primera teniente de alcalde y concejala delegada de Cultura y Patrimonio).

3. Dña. María Rosario Peñalver Benito (segunda teniente de alcalde y concejala delegada de Seguridad, Transporte, Movilidad y Protección Civil).

4. Dña. Aurora Gil Guerra (tercera teniente de alcalde y concejala delegada de Servicios Sociales, Comercio y Desarrollo Local).

5. D. Carlos Martín Miñarro (concejal-delegado de Servicios Municipales).

6. D. Alfredo García Martínez (concejal-delegado de Turismo y Educación).

7. Dña. Vanesa Carrillo Murillo (concejala delegada de Deportes y Festejos).

— Dedicaciones parciales (3):

1. Dedicación del 75 por 100: Dña. María del Carmen Fernández Cueto (quinta teniente de alcalde y concejala delegada de Urbanismo y Medio Ambiente).

2. Dedicación del 50 por 100: D. José Francisco Iglesias Martín (cuarto teniente de alcalde y concejal-delegado de Hacienda y Contratación).

3. Dedicación del 50 por 100: D. David Losada Juan (concejal-delegado de Juventud).

Segundo.—La presente resolución producirá efectos desde el día que se dicte, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No obstante, el régimen de dedicación de esta Alcaldía tendrá efectos desde el día 17 de junio de 2023.

Tercero.—Notificar el presente decreto a todos los concejales designados, así como dar traslado del mismo a los Departamentos de Recursos Humanos, Intervención y Tesorería Municipales.

Igualmente, ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alpedrete, a 30 de junio de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.

(03/11.666/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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