Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-65

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

65
Los Molinos. Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno municipal el día 13 de abril de 2023, relativo a la modificación de la ordenanza número 25 de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Los Molinos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Modificación de la ordenanza número 25 de convivencia ciudadana del Ayuntamiento de Los Molinos por la siguiente redacción:

1. Se modifica la denominación de la ordenanza, pasando a denominarse “Ordenanza reguladora del fomento y garantía de la convivencia ciudadana en el municipio de Los Molinos”.

2. Se modifica el apartado g) del artículo 8 que queda redactado del siguiente modo:

“g) Partir leña, realizar fuegos y barbacoas en los espacios públicos”.

3. Se elimina el apartado k) del artículo 8.

4. Se modifica la letra del apartado l) pasando a ser el apartado j).

5. Se modifica la letra del apartado ll) pasando a ser el apartado k).

6. Se modifican los apartados l) y ll) del artículo 8, quedando del siguiente literal:

“l) Evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, así como arrojar cualquier tipo de líquido”.

«ll) De acuerdo con el marco normativo vigente no se permite el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que no esté autorizado para ello. Prohibiéndose en todo caso el “botellón” en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos.

— A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por botellón:

• Reunión al aire libre de personas, ruidosa y generalmente nocturna, en la que se consumen bebidas, que producen molestias y suciedad».

7. Se modifica el apartado a) del artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“a) Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados del municipio”.

8. Se añada un nuevo apartado el artículo 14, del siguiente literal:

«g) De acuerdo con el marco normativo vigente no se permite el consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que no esté autorizado para ello. Prohibiéndose en todo caso el “botellón” en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos».

9. Se elimina el punto 2.a) del artículo 15.

10. El punto 2.l) del artículo 15 pasa a ser el 2.a).

11. Se modifica el apartado 2.c) del artículo 15 que queda redactado del siguiente modo:

“c) Partir leña, realizar fuegos y barbacoas en los espacios públicos”.

12. Se modifica el apartado 2.j) del artículo 15. Que queda redactado del siguiente modo:

“j) Esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la ordenanza”.

13. Se modifica la letra l) quedando redactado del siguiente tenor literal:

“l) Evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública, así como arrojar cualquier tipo de líquido”.

14. Se añade un nuevo punto al apartado 2 del artículo 15, del siguiente literal:

“ll) Consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos que no estén autorizados para ello. Quedando prohibido, en todo caso la realización del “botellón”, en la vía pública y espacios público y espacios de propiedad privada y uso o pasos públicos”.

15. Se añade un nuevo punto al apartado 3 del artículo 15, del siguiente literal:

“k) Las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta ordenanza”.

16. Se añade un nuevo punto al artículo 27, del siguiente literal:

“6. Los residuos domiciliarios (bolsas de basura) no podrán depositarse en las papeleras existentes en el municipio”.

17. Se modifica el apartado 1 del artículo 30, que quedará redactado del siguiente modo:

“1. Se prohíbe depositar en la vía pública, en los contenedores o en las islas de basura, muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento”.

18. Se añaden dos apartados al artículo 31, del siguiente literal:

“4. Se prohíbe depositar restos vegetales en la vía pública, en los contenedores o en las islas de basura”.

“5. Se prohíbe realizar quemas de restos vegetales en Zona Urbana, a excepción de aquellas que por razones fitosanitarias sean autorizadas por el Ayuntamiento”.

19. El artículo 33 quedará redactado del siguiente modo:

“Los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, deberán tomar las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, debiendo recoger de manera inmediata de estas deyecciones y diluir las micciones. Imponiéndose la obligación a los propietarios de salir con las correspondientes bolsas y botella de agua para recoger las deyecciones y diluir las micciones”.

20. Se añade un punto el apartado 1 del artículo 36, del siguiente literal:

“c) Depositar los residuos domiciliarios (bolsas de basura) en las papeleras existentes en el municipio”.

21. Se modifica el apartado 2.e) del artículo 36, que quedará redactado del siguiente modo:

“e) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones. Imponiéndose la obligación a los propietarios de salir con las correspondientes bolsas y botella de agua para recoger las deyecciones y diluir las micciones”.

22. Se modifica el artículo 2.f) del artículo 36 que queda redactado del siguiente tenor literal:

“f) Depositar restos vegetales en la vía pública, en los contenedores o en las islas de basura”.

23. Se añaden dos puntos el apartado 2 del artículo 36, del siguiente literal:

“g) Realizar quemas de restos vegetales en Zona Urbana, a excepción de aquellas que por razones fitosanitarias sean autorizadas por el Ayuntamiento”.

“h) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

24. Se modifica el título del capítulo 2, que quedará redactado del siguiente modo:

“Molestias por ruidos de instrumentos, aparatos musicales o reuniones”.

25. Se añade un punto al apartado 1 del artículo 38, del siguiente literal:

“f) Se deberá respetar el descanso de los vecinos y evitar los ruidos que resulten molestos para la normal convivencia. Se prohíbe perturbar la tranquilidad con la realización de actividades, reuniones o eventos, que ocasionen molestias por ruidos, voces, música u otros”.

26. Se añaden tres apartados al artículo 38, del siguiente literal:

“3. La policía local o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de terceros comprobarán si los actos denunciados producen ruidos o molestias que supongan el incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La apreciación de la infracción se deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza serán requeridos a cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción.

4. La producción de ruidos en el interior de los edificios o casas unifamiliares o similares entre las 22 horas hasta las 8 horas deberá reducirse al mínimo, respetando la tranquilidad y descanso vecinal.

5. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen de inmediato la actividad causante. En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia”.

27. Se añade un nuevo punto al apartado 1 del artículo 39, del siguiente literal:

“d) Provocar molestias a la vecindad, producidas por reuniones, fiestas, eventos u otros que se realicen en viviendas particulares y causen ruidos molestos, que perturben la tranquilidad vecinal o que no permitan el descanso de los vecinos”.

28. Se elimina el artículo 45.

29. Se modifica el artículo 46 que pasa a ser el 45 del siguiente tenor literal:

“Art. 45. Procedimiento sancionador.—El procedimiento sancionador de la ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

30. Se añade una disposición final, del siguiente literal:

“Disposición final.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

31. Se modifica el artículo 12.1 que queda como sigue:

“1. Está prohibido circular por los parques y jardines públicos en bicicleta (excepto las infantiles), moto o patinete eléctrico”.

32. Se modifica el artículo 23 en los siguientes apartados:

«23.1. Letras a y b, desaparece la palabra “ocasionalmente”.

23.2. Eliminando los apartados a y b y quedando únicamente el contenido del apartado c)+.

33. Se modifica el artículo 32.2 que queda como sigue:

“2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario deberá tomar las medidas legales necesarias para que la recogida, transporte y eliminación del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo establecido en la legislación vigente”.

34. Se elimina el apartado 3 del artículo 34.

35. Se modifica el artículo 37 quedando como sigue:

“Art. 37. Prohibiciones expresas.—Se prohíbe, desde las veintidós hasta las ocho horas, dejar en patios, terrazas, galerías, balcones, jardines y parcelas, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas“.

Los Molinos, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.

(03/11.742/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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