Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Nombramientos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 52 y 53 del ROFRJ de las Entidades Locales, se hace público el decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023, de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, de delegaciones en dicha Junta y de nombramientos de tenientes de alcalde, cuyo texto en su parte dispositiva es la siguiente:

“1.o Nombrar integrantes de la Junta de Gobierno Local a los/as concejales/as siguientes:

— Don Sergio Neira Nieto.

— Doña Paula de Llanos Bustos.

— Doña Mireya Ramírez Pérez.

— Don Álvaro Pleguezuelo Castro.

— Don David Asenjo Rodríguez.

2.o Delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que después se enumeran y que se asignan al alcalde-presidente en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, con el carácter de delegables:

a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

b) Aprobar las bases de las pruebas selectivas para la selección de los empleados públicos, su convocatoria y resolución.

c) Aprobar las bases de los concursos para provisión de puestos de trabajo, su convocatoria y resolución.

d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados públicos, con imposición, en su caso, de las sanciones pertinentes, excepto la de separación del servicio de los funcionarios y la de despido del personal laboral.

e) La autorización y disposición del gasto, y el reconocimiento de la obligación, dentro de los límites de la competencia de la Alcaldía.

Se incluye expresamente la aprobación de facturas y pedidos.

f) La resolución de los expedientes de baja de derechos, que sean competencia de la Alcaldía.

g) La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial que sean competencia de la Alcaldía.

h) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

i) La incoación y resolución de expedientes sancionadores por infracción de la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, en materia urbanística y de medio ambiente, en materia de venta ambulante, en materia de sanidad y consumo y en materia de protección de animales domésticos, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

j) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

No se incluye la motivación de la necesidad de celebrar los contratos.

k) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios relativos a las contrataciones antes detalladas y estén previstos en el presupuesto.

l) La aprobación de las certificaciones de obra.

m) La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

No se incluye la motivación de la necesidad de celebrar los contratos.

n) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

o) La resolución de los expedientes de solicitud de licencias urbanísticas y autorizaciones demaniales, salvo que las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno. Se mencionan a título de ejemplo las siguientes competencias delegadas:

— Las urbanísticas, excepto las de obra menor.

— Las de actividades y funcionamiento

— Las demaniales (vados, placas de vado; terrazas; puestos mercadillo venta ambulante; licencias, autorizaciones y uso en precario de domino público; autorizaciones de obras en dominio público…), excepto las reservas de estacionamiento en la vía pública a titulares de tarjetas PMR.

— Tenencia de animales peligrosos.

Esta competencia incluye la denegación o concesión de la licencia, la declaración de caducidad o desistimiento, su prorroga, así como la denegación de las solicitudes de informe técnico municipal para la tramitación de actos comunicados de obra menor, en los supuestos en que proceda, y la devolución de garantías relativas a la mismas. Se incluye expresamente la incoación y resolución de los expedientes de devolución de fianzas relativas a gestión de residuos, obras de urbanización y demás fianzas en materia urbanística y de autorizaciones demaniales.

p) La incoación y resolución de los expedientes de protección de la legalidad urbanística y de clausura de actividades, de los expedientes de órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios, construcciones y de cualquier otro tipo, de los expedientes de declaración de ruina de todo tipo, así como de los expedientes de ejecución subsidiaria derivada de los anteriores expedientes y de cualquier otro.

q) Aprobar las convocatorias de subvenciones municipales, así como la resolución de las citadas convocatorias, que sean competencia de la Alcaldía.

r) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que sean competencia de Alcaldía.

s) ejecución de sentencias judiciales dictadas en las materias delegadas.

t) Incoación y aprobación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en régimen laboral de este Ayuntamiento, tanto de carácter individual como colectivo.

u) Concesión de nichos, sepulturas, y cambios de titularidad de las mismas, así como su caducidad y extinción.

v) La incoación y resolución de los expediente de declaración en situación de fuera de ordenación o situación asimilada, de edificios y construcciones.

3.o Establecer que la Junta de Gobierno Local celebrará sesiones ordinarias con una periodicidad semanal, fijando como día de celebración de las mismas el miércoles y, si éste fuera festivo, el día anterior que no sea festivo, a las 15:30 horas, sin perjuicio de su posible celebración en sesión telemática, a cuyo efecto se dispondrá en la correspondiente resolución de convocatoria.

4.o Nombrar tenientes de alcalde de entre los miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local, para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por orden de su nombramiento, a los/as siguientes concejales/as:

— Primer teniente de alcalde: don Sergio Neira Nieto.

— Segunda teniente de alcalde: doña Paula de Llanos Bustos.

— Tercera teniente de alcalde: doña Mireya Ramírez Pérez.

— Cuarto teniente de alcalde: don Álvaro Pleguezuelo Castro.

— Quinto teniente de alcalde: don David Asenjo Rodríguez.

5.o Notificar la presente resolución a los interesados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa de no aceptación por los mismos.

6.o Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente resolución, sin perjuicio de que surta efectos desde el siguiente día al de su fecha.

7.o Dar cuenta al Pleno municipal, en la primera sesión que éste celebre, de la presente resolución”.

San Martín de la Vega, a 29 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/11.769/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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