Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-87

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Mediante Decreto número 3365 de nombramiento de la Concejalía-Delegada de Economía y Hacienda, Cultura, Informática e Innovación Tecnológica, Transparencia y Datos Abiertos de 19 de junio de 2023, esta Alcaldía ha resuelto:

Nombrar concejal-delegado de Economía y Hacienda, Cultura, Informática e Innovación Tecnológica, Transparencia y Datos Abiertos a D. Marcos Zurita Cortés.

Con independencia del alcance genérico de delegación en las Concejalías y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, se delegan en la Concejalía -Delegada de Economía y Hacienda, Cultura, Informática e Innovación Tecnológica, Transparencia y Datos Abiertos las competencias que le corresponden en esta materia a la Sra. alcaldesa y entre ellas las que se detallan:

Materias afectadas:

— Economía y Hacienda:

I. Presupuesto Municipal y coordinación de inversiones.

II. Gestión del gasto y de los pagos. Gestión de operaciones no presupuestarias. Contabilidad.

III. Tesorería y endeudamiento. Aplicación de tributos e ingresos.

— Cultura:

• Planificación y desarrollo de las actividades culturales. Gestión de espacios escénicos.

— Informática e Innovación Tecnológica:

I. Tecnologías de la Información, ciber-seguridad y comunicación: Sistemas de Información y soporte informático.

II. Administración Electrónica: aplicaciones de gestión y usuarios, gestor de expedientes y sede electrónica.

— Transparencia y Datos Abiertos:

El ámbito material de estas atribuciones es el que a continuación se expresa, de forma meramente enunciativa.

En el marco de las atribuciones delegadas ejercerá las siguientes funciones:

Economía y Hacienda

I. Presupuesto Municipal y coordinación de inversiones:

a) La gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

b) La autorización y disposición de gastos, reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 185, 186 y 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con las excepciones que puedan contemplarse en las bases de ejecución del Presupuesto.

c) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

d) Seguimiento del plan de inversiones anual y coordinación de la planificación financiera.

e) Autorizar los anticipos de caja fija o proponer su resolución a la Junta de Gobierno en los términos que señalen las bases de ejecución del Presupuesto.

f) Resolver los expedientes de cancelación de fianzas, avales y garantías.

g) Supervisar en coordinación con el titular del órgano interventor, la remisión de información al Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal de Cuentas y demás órganos de control externo.

II. Gestión del gasto y de los pagos. Gestión de operaciones no presupuestarias. Contabilidad:

h) Representar al Ayuntamiento en las relaciones con la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

i) La gestión de cobros e ingresos.

j) La gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico.

k) Resolución de los expedientes de bonificaciones y exenciones de naturaleza tributaria.

l) Liquidación de canon por ocupaciones de dominio público, contractuales o no.

m) Disponer la baja de derechos de recaudación.

n) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico Administrativo.

o) Ejercitar la potestad sancionadora, siempre que por ley esté atribuida al Alcalde.

p) Concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de tributos y otros ingresos de derecho público.

q) Resolver expedientes que comporten la devolución de ingresos indebidos.

III. Tesorería. Endeudamiento. Aplicación de tributos e ingresos:

r) Dirigir, en coordinación con el titular del órgano de Tesorería, las funciones encomendadas en materia de pagos a proveedores.

s) Supervisión de las operaciones de custodia de fondos, valores y efectos del Ayuntamiento.

t) Dirigir la formación de los planes, calendarios y presupuestos de la Tesorería, es especial, el Plan de disposición de fondos.

u) Coordinar con su titular la dirección de los servicios de gestión financiera y operaciones de endeudamiento.

Cultura

Planificación y desarrollo de las actividades culturales. Gestión de espacios escénicos:

a) Desarrollo de las políticas locales de fomento de las distintas manifestaciones de la Cultura.

b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad municipal, incluyendo las propuestas de renovación de grandes infraestructuras culturales.

c) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

d) Dirección y gestión de espacios culturales, permanentes y de carácter temporal.

e) Programación de las exposiciones de cualquier naturaleza.

f) Proponer los diferentes contratos artísticos y servicios auxiliares para la producción de eventos de interés cultural.

g) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural.

h) Proponer la denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, e instituciones culturales municipales.

i) Colaborar en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente Decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la Delegación de Hacienda.Informática e innovación tecnológica.

I. Tecnologías de la Información, Ciber-seguridad y Comunicación: Sistemas de Información y soporte informático.

a) Coordinar y gestionar los sistemas informáticos de plataforma común a todas las áreas municipales:

— Servidores.

— Bases de datos.

— Comunicaciones.

— Ciber-seguridad.

— Telefonía, voz-ip, etc.

b) Gestionar las adquisiciones de nuevas herramientas y del hardware necesario.

c) Proyecto de innovación en herramientas y hardware para usuarios finales y servicios municipales.

II. Administración Electrónica: aplicaciones de gestión y usuarios, gestor de expedientes y sede electrónica.

d) Desarrollar e implantar las mejoras necesarias en procesos de administración electrónica.

e) Coordinar y gestionar las aplicaciones de gestión y su mantenimiento para todas las áreas municipales.

f) Gestionar las adquisiciones de nuevas herramientas software con destino a todas las áreas municipales.

g) Cooperar con Organización y Calidad en orden a conseguir la racionalización de procedimientos orientados a la mejora de la calidad a través del proyecto de digitalización.

h) Potenciar la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

i) Mejorar e incorporar nuevos y mejores procedimientos en la sede electrónica y adaptarlos a su uso en dispositivos móviles.

Transparencia y datos abiertos

Transparencia:

a) Promover la transparencia encaminada a una efectiva participación ciudadana, desarrollando acciones en materia de rendición de cuentas, publicidad activa, derecho de acceso a la información y huella normativa.

b) Coordinar las relaciones de la institución en materia de transparencia con otros organismos, instituciones y asociaciones.

c) Colaborar activamente con las Concejalías delegadas de Informática, Webs (Comunicación), con el objetivo de establecer una política municipal homogénea en materia de accesibilidad a la información y de Transparencia.

d) Resolver las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

e) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, resolviendo las reclamaciones que pudieran presentarse en esta materia.

f) Fomentar la cultura de la transparencia y los datos abiertos en la ciudadanía.

g) Establecer nuevas normativas de transparencia, datos abiertos y accesibilidad y dictar las instrucciones necesarias para asegurar una aplicación homogénea en todas las Áreas y Departamentos.

Datos abiertos:

h) Establecer las políticas de gestión de datos con el objetivo de dar soporte a los procesos de la organización, elaborando las instrucciones necesarias en materia de recopilación, almacenamiento y posterior análisis,.

i) Diseñar el Plan de calidad de los datos en el que deberán tratarse aspectos como la validación, verificación y limpieza de datos, entro otros.

j) Proponer las actuaciones precisas que permitan asegurar que los datos de la organización sean correctos, fiables, seguros y útiles.

k) Crear un Portal de datos abiertos, con el objetivo de proporcionar servicios y contenidos de valor añadido.

Medios personales

Tal y como se ha previsto en el Decreto de esta Alcaldía, número 3359, de 19 de junio de 2023, por el que se ha determinado la estructura de la Administración Municipal, la Concejalía-Delegada de Economía y Hacienda, Cultura, Informática e Innovación Tecnológica, Transparencia y Datos Abiertos ejercerá la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en el Área de Gobierno de Recursos Humanos y aquellas que ostenta la Alcaldía por mandato legal.

En este sentido, la Dirección General de Función pública comunicará, en un plazo no superior a dos días, los medios personales adscritos a cada Concejalía.

DISPOSICIONES FINALES

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos pudiendo consultarse en la página web municipal:

https://www.ssreyes.org/es/portal.do?IDM=47&NM=2

Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 29 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/11.676/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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