Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
12-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230712-88

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Sebastián de los Reyes. Organización y funcionamiento. Nombramiento

Mediante decreto número 3366 de nombramiento de la Concejalía-Delegada de Educación, Diversidad Funcional, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud de fecha 19 de junio de 2023, esta Alcaldía ha resuelto:

Nombrar concejala-delegada de Educación Diversidad Funcional, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud a D.a María Antonia Ordóñez Lara.

Con independencia del alcance genérico de delegación en las Concejalías y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, se delegan en la Concejalía-Delegada de Educación, Diversidad Funcional, Bienestar Social, y Familias y Promoción de la Salud, las competencias que le corresponden en esta materia a la alcaldesa y entre ellas las que se detallan:

Materias afectadas:

— Educación:

I. Desarrollo de las políticas locales de Educación.

II. Relaciones con las Administraciones Educativas.

— Diversidad funcional:

• Políticas activas de inclusión social.

— Bienestar Social y Familias:

I. Políticas sectoriales de apoyo a las familias. Protección y garantía social.

II. Centro Municipal de Servicios Sociales.

— Promoción de la Salud:

• Coordinación de las políticas y relaciones con otras Administraciones. Autorizaciones en materia de Salud Pública.

El ámbito material de estas atribuciones es el que a continuación se expresa, de forma meramente enunciativa.

Educación

I. Desarrollo de las políticas locales de Educación:

a) Proponer, en la medida de las competencias municipales, la creación de nuevas instituciones educativas municipales.

b) Programar actividades municipales complementarias de las organizadas por los Centros Escolares.

c) Ejercer las atribuciones necesarias para gestionar las competencias en materia de conservación, mantenimiento y vigilancia de centros de educación infantil y primaria.

d) Disponer las medidas necesarias para garantizar la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e) Programar la oferta de actividades extraescolares.

f) Regular el uso, fuera del horario lectivo, de los centros docentes públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, para actividades educativas, culturales o deportivas u otras que tengan un inequívoco carácter social.

g) Gestión y mantenimiento de las escuelas infantiles municipales de primer ciclo de educación infantil.

II. Relaciones con las Administraciones Educativas.

h) Gestionar las relaciones con las Administraciones Públicas con el objetivo de garantizar unos servicios educativos de calidad que respondan, de forma adecuada, a las necesidades del Municipio.

i) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su caso, delegadas en materia educativa.

Diversidad funcional

Diversidad funcional. Políticas activas de inclusión social:

a) Políticas locales dirigidas a potenciar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de personas con diversidad funcional.

b) Relaciones con otras Administraciones Públicas y seguimiento de las políticas de inclusión social.

Bienestar social

I. Políticas sectoriales de apoyo a las familias. Protección y garantía social:

a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a las familias.

b) Políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

II. Centro Municipal de Servicios Sociales:

c) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

d) Promoción, impulso y ejercicio de acciones destinadas a personas en situación de riesgo social.

e) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

f) Coordinar todas las actuaciones que en materia de Servicios sociales generales se gestionen en el municipio.

g) Garantizar la prestación de los Servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia.

h) Acogida de la población en situación de desarraigo.

i) Información, orientación y asesoramiento y acompañamiento a la población no censada en el acceso a los recursos existentes y a las instituciones públicas.

Promoción de la Salud

Coordinación de las políticas y relaciones con otras Administraciones. Autorizaciones en materia de Salud Pública:

a) Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal.

b) Coordinar las políticas municipales en materia de salud de acuerdo con lo previsto en Ley General de Sanidad.

c) Dirigir el funcionamiento de los servicios en materia de autorizaciones de Salud pública (Sanidad Ambiental, Seguridad Alimentaria y Protección Animal).

d) Coordinar y adoptar medidas urgentes en situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública a nivel local para garantizar la detección precoz de alertas y una respuesta coordinada.

e) Dirigir intervenciones y programas para garantizar la seguridad alimentaria, la sanidad ambiental y la protección animal en el municipio. Servicios de desinsectación y desratización.

f) Realizar actuaciones de Control e Inspección sanitaria categorizadas de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, control sanitario de la distribución y suministro de productos alimenticios y bebidas, control sanitario de aguas de consumo, control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño. Atención de las denuncias sanitarias de los ciudadanos del municipio.

g) Colaborar con los Servicios de Coordinación Territorial en materia de sanidad, higiene alimentaria y protección de la salubridad pública.

h) Dirigir el servicio de recogida de animales abandonados, y la gestión y control de las colonias felinas. Vigilancia y control del bienestar y protección de los animales del municipio.

i) Cooperación y establecimiento de alianzas entre las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia.

j) Gestión del CTD en coordinación con la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

Medios personales

Tal y como se ha previsto en el Decreto de esta Alcaldía, número 3359, de fecha 19 de junio de 2023, por el que se ha determinado la estructura de la Administración Municipal, la Concejalía delegada de Concejalía Delegada de Educación, Diversidad Funcional, Bienestar Social y Familias y Promoción de la Salud.

Ejercerá la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se delegan en el Área de Gobierno de Recursos Humanos y aquellas que ostenta la Alcaldía por mandato legal.

En este sentido, la Dirección General de Función pública comunicará, en un plazo no superior a dos días, los Medios personales adscritos a cada Concejalía.

DISPOSICIONES FINALES

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente decreto por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente decreto.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos pudiendo consultarse en la página web municipal:

https://www.ssreyes.org/es/portal.do?IDM=47&NM=2

Dándose cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

San Sebastián de los Reyes, a 29 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucía Soledad Fernández Alonso.

(03/11.693/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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