Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

47
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de las Comisiones de Contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid, en el ámbito del personal docente e investigador de dicha institución, y se prevén las correspondientes suplencias.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En este sentido, los artículos 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, 40.j) y 70 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid, confieren al Rector/a de la Universidad una serie de competencias derivadas de la convocatoria y constitución de comisiones de selección de personal docente e investigador, las cuales pueden ser objeto de delegación a fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la actuación administrativa de esta Universidad, siendo éste el presente supuesto. Por todo ello, el órgano que suscribe la presente resolución, al amparo del artículo 73.1.a) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre,

RESUELVE

Primero

Delegar en los titulares de los órganos que se relacionan a continuación, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de las Comisiones de Contratación que celebre la Universidad Autónoma de Madrid, en los siguientes ámbitos de actuación:

1. En la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de las comisiones de selección de todas las plazas correspondientes a la categoría de Profesorado Permanente Laboral, que se convoquen desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2023.

En caso de que la persona titular del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador incurra en imposibilidad, debidamente motivada, de asumir temporalmente el ejercicio de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, dicho titular será suplido en el ejercicio de dichas competencias por cualquiera de las personas titulares de los Vicerrectorados y Secretaría General de la Universidad Autónoma de Madrid, que mayor disponibilidad acredite en el momento de la suplencia.

2. En las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de las comisiones de selección de todas las plazas adscritas a sus respectivos Centros, que se convoquen desde la fecha de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2023, correspondientes a la categoría de Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Asociado Ciencias de la Salud y Profesorado sustituto.

En caso de que las personas titulares de los Decanatos de las Facultades y de la Dirección de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad Autónoma de Madrid incurran en imposibilidad, debidamente motivada, de asumir temporalmente el ejercicio de las competencias que se delegan mediante el presente apartado, dichos titulares serán suplidos en el ejercicio de dichas competencias por las personas titulares de los Vicedecanatos de Profesorado de las Facultades de Ciencias, Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Filosofía y Letras, Formación de Profesorado y Educación, Medicina y Psicología y por la persona titular de la Subdirección de Profesorado de la Escuela Politécnica Superior, respectivamente y dentro del ámbito de las plazas adscritas a dichos centros.

Segundo

La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero

Salvo autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Cuarto

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto

En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

Cantoblanco, a 4 de julio de 2023.—La Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

(03/11.841/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.180.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-47