Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

69
Coslada. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Por el Pleno extraordinario celebrado con fecha 30 de junio de 2023, se adoptó, entre otros, acuerdo con el siguiente contenido:

«10. Determinación de los cargos de la corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y retribuciones. Por la secretaria general se da lectura de la parte dispositiva de la propuesta de la Alcaldía-Presidencia sobre el asunto de referencia y que se transcribe íntegra a continuación.

“El artículo 75 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, así como el artículo 32 del Reglamento Orgánico Municipal establecen que el Pleno, a propuesta del presidente, determine el régimen de retribuciones de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva y parcial.

El artículo 75. tercero, de la misma Ley, limita el número de cargos con dedicación exclusiva, en Ayuntamientos de municipios de población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, a quince.

El artículo 32 del ROM, a este respecto especifica que se podrá reconocer el régimen de dedicación exclusiva o parcial a favor del alcalde, de los tenientes de alcalde, de los portavoces de grupo y de los concejales que ostenten competencias delegadas de la Alcaldía o asuman, por encargo expreso, otras responsabilidades en el Ayuntamiento diferentes de las que, con carácter general, corresponden a todos los miembros de la Corporación. También se podrá reconocer alguno de estos regímenes de dedicación a los portavoces y a otros concejales de los diferentes Grupos Políticos Municipales, cuando así lo decida el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía, oída la Junta de Portavoces.

Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la tabla que el artículo 75 bis LBRL recogía, si bien dicha tabla ha de entenderse actualizada por la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre de 2022), siendo el límite máximo total por todos los conceptos, excluidos trienios, en su caso, para poblaciones de 75.001 a 150.000 habitantes de 87.120,59 euros.

Propongo al Pleno Municipal que adopte de los siguientes acuerdos:

Primero.—Determinar los cargos de la Corporación con dedicación exclusiva y afiliación al Régimen General de la Seguridad Social:

La pérdida de la condición de alcalde, teniente de alcalde, concejal o concejala con delegación, o portavoz de grupo con dos o más concejales, conllevará automáticamente y desde el día en que se produzca, la pérdida de las retribuciones correspondientes a los cargos de dedicación exclusiva.

Segundo.—Las retribuciones, consignadas en cómputo anual, se harán efectivas en 14 pagas y se revisarán en los porcentajes que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios y personal asimilado en todas las Administraciones Publicas, y mientras tenga vigor esta propuesta, sin que en ningún caso pueda superarse el límite máximo total establecido en los Presupuestos Generales del Estado.

La asignación a los miembros de la Corporación Municipal de los cargos con dedicación exclusiva se realizará mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia, el cual fijará los efectos económicos y su fecha de aplicación, la cual en ningún caso será anterior al 17 de junio del presente año”.

Visto el Informe de Intervención 75/23, de 27 de junio de 2023.

Sometido el asunto a votación, se obtiene el siguiente resultado:

— Votos a favor: 13; 7 del GM Socialista, 4 del GM Más Madrid Coslada, y 2 del GM Podemos-IU.

— Votos en contra: 12;10 del GM Popular y 2 del GM VOX.

— Abstenciones: 0.

El Pleno Municipal por 13 votos a favor, 12 votos en contra y ninguna abstención acuerda aprobar la propuesta antes transcrita».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Coslada, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/11.838/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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