Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En la sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de 3 de julio de 2023, ha tenido lugar la aprobación, por unanimidad, del punto Fuera del Orden del Día número 1, relativo a la moción de Alcaldía sobre delegación de competencias relativas al desarrollo de la gestión económica atribuidas a la Junta de Gobierno por el artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local en materia de gestión tributaria, recaudación, inspección, revisión y procedimientos sancionadores en materia tributaria.

Dicho texto dice, literalmente, lo siguiente:

“El artículo 127.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, incardinado en el capítulo II, del título X, rubricado Régimen de organización de los municipios de gran población residencia en la Junta de Gobierno Local la competencia relacionada con la gestión económica con el siguiente tenor: “Corresponde a la Junta de Gobierno Local: […] g) El desarrollo de la gestión económica, …”, fijándose en su apartado segundo que “La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los tenientes de alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior”.

Las funciones de gestión tributaria relacionadas en el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las de Inspección y Recaudación reguladas en el capítulo IV y V del título III, del mismo texto respectivamente requieren de su ejercicio, en atención a su mejor prestación a los obligados tributarios del municipio, por el órgano de mayor proximidad a aquéllos, que además dota de mayor agilidad a los procedimientos y mejora su eficacia y práctica general. Y por la directa relación con los procedimientos de aplicación de los tributos, de inspección y recaudación aconseja la delegación de la competencia relativa al dictado de los actos precisos en los procedimientos sancionadores que corresponda incoar por infracciones de naturaleza tributaria conforme a las normas de atribución de competencias contenidas en la normativa de desarrollo del título IV, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Igualmente, y por los motivos ya expuestos de agilidad y mejora de la eficacia, conviene la delegación de la resolución de los recursos de reposición del artículo 14 del TRLRHL y de los actos de los medios de revisión previstos en el artículo 213 de la Ley General Tributaria que no sean indelegables.

Por otra parte, y sin perjuicio de la técnica ya prevista desde la LRBRL y desde la perspectiva más general del régimen de los órganos de las Administraciones Públicas, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas”. Esta es una técnica que contribuye a la mejor consecución de los objetivos perseguidos por la actuación administrativa y permite que la misma se desarrolle con respeto a los principios y límites del procedimiento administrativo.

A la vista de lo expuesto, propongo a la Junta de Gobierno Local para que de conformidad con lo previsto en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 9.1 de la Ley 40/2019, acuerde:

Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias en materia de gestión tributaria, inspección, recaudación y medios de revisión, salvo las atribuidas por una norma específica a otro órgano y las indelegables, y los actos que corresponda dictar en los procedimientos sancionadores derivados de infracciones tributarias, en el Concejal Delegado de Hacienda. Las competencias delegadas surtirán efecto desde el día siguiente al de la fecha en que se acuerden, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—En los términos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo de delegación se deberá publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrejón de Ardoz, a 4 de julio de 2023.—El alcalde (firmado).

(03/11.833/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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