Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-88

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

88
Torrejón de Ardoz. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En la sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 03 de julio de 2023, ha tenido lugar la aprobación, por unanimidad, del punto Fuera del Orden del Día número 3, moción de Alcaldía sobre delegación de competencias en materia de contratación atribuidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, así como en los artículos 8 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho texto dice, literalmente, lo siguiente:

“La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero, en su punto cuarto, señala que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias en materia de contratación, se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

Con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz de la contratación administrativa, se considera conveniente que algunos trámites sean efectuados por otro órgano de contratación, que actuará por delegación de la Junta de Gobierno Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en los artículos 8 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar en la concejala-delegada de Empleo y Contratación las siguientes competencias:

1. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación del personal municipal director del contrato, de todos los contratos menores de obras, servicios y suministros recogidos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamente Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.a aprobación del inicio de expediente en los expedientes de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo sistema sea el Procedimiento Negociado, con o sin publicidad.

2. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación del personal municipal director del contrato de los contratos administrativos especiales, contratos privados y gestión de servicios públicos, cuya cuantía y gastos de primer establecimiento sea inferior a cien mil euros, IVA excluido.

3. Incoación y resolución de expedientes sancionadores por incumplimiento de las cláusulas y condiciones de los contratos, cuando su aprobación haya sido objeto de delegación en base al presente acuerdo.

4. La autorización y compromiso de gastos que extiendan sus efectos económicos a ejercicios futuros, cuando esos gastos deriven de contratos menores y expedientes de contratación cuyo sistema sea el Procedimiento negociado, con o sin publicidad.

5. Acuerdos sobre la devolución de fianzas contractuales.

6. La resolución de cuantas alegaciones y recursos puedan formularse contra los acuerdos citados en los epígrafes anteriores.

7. Aquellos actos de trámite o impulso del expediente de contratación.

8. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su preparación, adjudicación y firma del documento administrativo del contrato, de todos los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.

9. Las modificaciones de los contratos, cualquiera que sea su importe original, siempre y cuando dicha modificación no suponga un importe superior a 50.000 euros, así como aquellas modificaciones que no impliquen aumento de presupuesto.

10. La rectificación y subsanación de errores materiales tanto en los pliegos de condiciones económico administrativas como en la adjudicación, así como en el documento administrativo del contrato.

11. La prórroga de los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.

Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local mediante el correspondiente acuerdo motivado.

Tercero.—Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas a que se refiere este acuerdo deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, con mención de la fecha del mismo y la de su publicación.

Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón y página web municipal.

No obstante la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno”.

En Torrejón de Ardoz, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Ignacio Vázquez Casavilla.

(03/11.834/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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