Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-90

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución número 2576/2023, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, de 20 de junio de 2023, se ha resuelto lo siguiente:

Con el fin de desconcentrar las funciones de esta Alcaldía, para una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, se ha venido delegando en anteriores ejercicios, la competencia que le atribuye el Código Civil para autorizar matrimonios.

El elevado número de matrimonios civiles que se celebran en este Ayuntamiento, así como el día de la semana de celebración ocasiona que, con frecuencia, deba intervenir otro concejal distinto a los designados, con la consiguiente necesidad de dictar el correspondiente decreto de delegación específica. Por ello, para dotar de mayor agilidad a las tareas administrativas, es conveniente efectuar una delegación permanente en los veinte concejales, de manera que puedan actuar indistintamente en los matrimonios civiles que corresponda autorizar a esta Alcaldía, sin perjuicio de que, por la misma se puedan seguir autorizando matrimonios para casos concretos.

Esta Alcaldía, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1 del Código Civil y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto:

1.o Delegar en los siguientes concejales, indistintamente, las competencias que, para autorizar matrimonios, atribuyen a esta Alcaldía los artículos 51.1 y siguientes del Código Civil, siempre que, previamente, se haya instruido y resuelto el expediente previsto en el artículo 56 de dicho texto normativo:

— D. Javier Juárez de la Morena.

— D.a Elisa Lidia Miguel Águeda.

— D.a Sonia Lolo Aira.

— D. Jesús Mario Arancón Monge.

— D.a María Luisa Peña García.

— D. Pedro Fernández Álvarez.

— D.a María del Mar Sánchez Chico de Guzmán.

— D.a Montserrat Teba Díaz.

— D. Eduardo Lorca Sánchez.

— D.a Ana Isabel Pérez Baos.

— D.a Sonia del Amo Pato.

— D.a Belén García-Minguillán Moreno de la Santa.

— D. Jesús Ruíz López.

— D. Jorge Aragón Temprado.

— D.a María José Beltrán Verdes.

— D.a Silvia Rocío Lucena Blas.

— D. Ángel Alonso Díaz.

— D.a María Ángeles Sever Redondo.

— D. Yonatan Pereira Melo.

— D.a Margarita Fernández de Marcos Honrado.

— D.a Teresa de Jesús Zurita Ramón.

— D.a María del Pilar Moreno Bueno.

— D. Federico Mas Paradiso.

— D. Guillermo Salvat Ojembarrena.

No obstante, esta Alcaldía podrá celebrar matrimonios avocando la competencia a tal fin, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público y artículo 74.4 del vigente Reglamento Orgánico Municipal.

2.o Notificar la presente resolución a los interesados, a fin de que procedan, en su caso, a la aceptación de las referidas delegaciones, que se entenderán tácitamente aceptadas si, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación, no presentan renuncia expresa a las mismas.

3.o Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.o Dar cuenta de la presente resolución al pleno en la primera sesión que se celebre.

Tres Cantos, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/11.843/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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