Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230713-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

99
Móstoles número 2. Procedimiento 75/2023

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 75/2023 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. Russbel Alexander Gutiérrez Palma frente a FOGASA y D./Dña. Enia Yahel Gómez Lanuza sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 20 de junio de 2023

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles, D.a Ana Fernández Valenti, los presentes autos n.o 75/2023 seguidos a instancia de D. Russbel Alexander Gutiérrez Palma frente a Dña. Enia Yahel Gómez Lanuza sobre despido.

En nombre del rey, ha dictado la siguiente sentencia número 229/2023.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. Russbel Alexander Gutiérrez Palma, frente a Dña. Enia Yahel Gómez Lanuza, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto en 9-12-22, y siendo irrealizable la readmisión del demandante, declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes en la fecha de esta sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a abonar al actor la cantidad de 1.115,40 euros en concepto de indemnización y 7.746,96 euros en concepto de salarios de tramitación.

Y estimando parcialmente la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la empresa a que abone al actor la cantidad de 4.358,98 euros brutos con más 217,95 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que, no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado: 2851-0000-61-0075-23, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en Avda. Constitución, 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0075-23.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dña. Enia Yahel Gómez Lanuza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 20 de junio de 2023.—La letrada de la Admón. de Justicia.

(03/11.024/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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