Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-101

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

101
Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno

Por resolución 2573/2023, del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Tres Cantos, de 19 de junio de 2023, se ha resuelto lo siguiente:

El artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la Alcaldía puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella.

La organización política del Ayuntamiento de Tres Cantos se estructura en tres niveles:

A) Alcaldía, a la que corresponden aquellas atribuciones que tienen legalmente carácter indelegable o que expresamente se haya reservado.

En cuanto a estas últimas, la Alcaldía se reserva: el nombramiento y cese del personal eventual, la firma de los libros de actas y resoluciones, la firma de actas de toma de posesión y de actas en materia de expropiación forzosa, la firma de Acuerdos y Convenios en materia de personal, y la firma de escrituras públicas y otros documentos notariales.

La Alcaldía se reserva, asimismo, la gestión del Departamento de Comunicación, quedando igualmente adscritas a la Alcaldía:

— La Empresa Municipal de Servicios de Tres Cantos, S. A.

— La Empresa Municipal Nuevo Tres Cantos, Fomento de la Vivienda y el Suelo, S. A.

B) Áreas de Gobierno, un total de cuatro, cuyos titulares son los de las Tenencias de Alcaldía y a los que se efectúa una delegación general de funciones en relación con un conjunto de materias que determinan el concreto ámbito de competencia material de cada uno de ellos.

C) Concejalía-Delegadas, un total de quince, a cuyos titulares se realiza una delegación especial de funciones, también en relación con un conjunto de materias que determinan el concreto ámbito de competencia material de cada uno de ellos.

En atención a las consideraciones precedentes y en ejercicio de las atribuciones que le reconoce el precepto anteriormente señalado, esta Alcaldía ha resuelto:

1.o Establecer las siguientes Áreas de Gobierno:

— Área de Gobierno de Presidencia.

— Área de Gobierno de Servicios y Hacienda.

— Área de Gobierno de Personas.

— Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos.

2.o Delegar la dirección de las distintas Áreas de Gobierno municipales a los siguientes Tenientes de Alcalde:

— A D. Javier Juárez de la Morena, Primer Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Presidencia.

— A Dña. Elisa Lidia Miguel Águeda, Segunda Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Servicios y Hacienda.

— A Dña. Sonia Lolo Aira, Tercera Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Personas.

— A Dña. M.a del Mar Sánchez Chico de Guzmán, Cuarta Teniente de Alcalde, el Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos.

3.o Designar a D. Francisco Javier Juárez de la Morena, delegado de Presidencia, integrado en el Área de Gobierno de Presidencia, delegándole las siguientes facultades, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución:

a) Seguimiento de los objetivos fijados a cada Área de Gobierno, así como de la ejecución del Programa de Gobierno.

b) Apoyo general a la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

c) Coordinación e impulso de la política general del Equipo de Gobierno, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones o Instituciones.

d) Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones a los miembros del Equipo de Gobierno necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

e) La relación del Equipo de Gobierno con los distintos grupos políticos municipales.

f) Coordinación y supervisión de la elaboración de las normas municipales.

g) Supervisión y seguimiento de los expedientes que vayan a resolverse por la Junta de Gobierno o el Pleno, asistiendo a la Alcaldía en la fijación del orden del día de las sesiones.

h) Dirección del servicio jurídico municipal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General.

i) Seguimiento de los procedimientos que se sigan ante los distintos órdenes jurisdiccionales en los que sea parte el Ayuntamiento, incluyendo el de la ejecución de las sentencias, impulsando las acciones que sean precisas para ello.

j) Seguimiento y coordinación de la contratación pública.

k) Dirección en la gestión de todos aquellos proyectos que se consideren prioritarios o estratégicos para la administración municipal.

l) En general, aquellas otras materias de titularidad de la Alcaldía no delegadas a favor de otros órganos municipales, unipersonales o colegiados, y que no tengan carácter indelegable o hayan sido expresamente reservadas.

4.o Designar a Dña. Elisa Lidia Miguel Águeda, delegada de Cultura y Patrimonio Histórico, integrada en el Área de Gobierno de Servicios y Hacienda, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los ámbitos materiales incluidos en dicha Área, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Cultura: servicios, actuaciones e instalaciones tales como bibliotecas, teatros y otros destinados a la promoción de las artes y la cultura.

b) Festejos: Servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a la organización de eventos festivos.

c) Como Segunda Teniente de Alcalde, titular del Área de Servicios y Hacienda, le corresponde igualmente:

c.1. La realización de todos los actos administrativos correspondientes a la tramitación y adjudicación de los contratos menores de su Área.

c.2. En relación con las fases del procedimiento de gestión del gasto:

— Reconocimiento de las obligaciones derivadas de los actos anteriores, una vez quede acreditada la realización de la prestación correspondiente por los cauces establecidos para la realización de la conformidad de las facturas o documentos análogos justificativos.

— Ordenación del pago. c.3. En relación con el procedimiento de gestión de ingresos:

— Autorizar los actos de aprobación de las devoluciones de ingresos y cualesquiera otros de análoga naturaleza con firma de los documentos contables y administrativos que correspondan.

— Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de beneficios fiscales.

— Realizar el reconocimiento de los derechos que corresponda.

— Aprobar las actuaciones administrativas que correspondan en materia de realización de ingreso.

c.4. Resolución que ponga fin a la tramitación de procedimientos sancionadores correspondientes a infracciones tributarias incluidas en el artículo 123.2 de la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Tres Cantos.

d) Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos programas municipales de atención social primaria y en el ámbito de sus competencias.

5.o Designar a Dña. M.a José Beltrán Verdes, delegada de Hacienda y Patrimonio Municipal integrada en el Área de Gobierno de Servicios y Hacienda, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto del citado ámbito material, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Tres Cantos así como en dicho ámbito la coordinación y supervisión de la de sus entidades instrumentales en colaboración con sus órganos gerenciales y la cooperación con los órganos estatales y autonómicos con competencias económico-financieras y, en particular, las siguientes:

— Elaboración de presupuestos y contabilidad, incluido el presupuesto general y sus modificaciones, la liquidación del presupuesto general y la cuenta general.

— Gestión y control de ingresos y gastos, incluidos los actos de ejecución presupuestaria y el establecimiento, supresión y ordenación de los recursos tributarios y no tributarios.

— Recaudación e inspección, incluida la gestión de cobros y pagos.

b) En relación con las fases del procedimiento de gestión del gasto:

— Autorizar las retenciones de crédito por los distintos supuestos contemplados legalmente dentro de la competencia de la Alcaldía.

— Realización del pago mediante la firma de los documentos bancarios autorizantes con cargo a las cuentas de pago creadas al efecto.

— Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de gastos a justificar y anticipos de caja fija.

— Firmar todos los documentos contables necesarios en que se formalicen las operaciones de gestión del gasto.

c) En relación con el procedimiento de gestión de ingresos:

— Firmar todos los documentos contables necesarios en que se asienten las operaciones de reconocimiento de derechos, realización de ingresos y devoluciones de ingresos.

d) Firma de documentos bancarios autorizantes en materia de gestión de gastos e ingresos, con cargo a las cuentas de pagos creadas a tales efectos.

e) Patrimonio: toma de decisiones relacionadas con el control interno y gestión del patrimonio municipal y su coordinación con otros servicios como los Departamentos o Áreas económico financiera, a nivel de contabilidad, Secretaría General, Contratación y Urbanismo.

6.o Designar a D. Pedro Fernández Álvarez, delegado de Servicios Públicos y Transformación Digital, integrado en el Área de Gobierno de Servicios y Hacienda, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Servicios públicos: dirección y seguimiento de los contratos de mantenimiento de las infraestructuras y servicios municipales, como son: Limpieza viaria y gestión de residuos; parques y jardines, zonas verdes y espacios ajardinados; y alumbrado público.

b) Transformación digital: servicios, actuaciones e instalaciones destinadas a infraestructuras y equipos informáticos y al impulso de las nuevas tecnologías de la información.

7.o Designar a Dña. Montserrat Teba Díaz, delegada de Comercio, Fomento del Empleo, Emprendimiento y Organización Interna, integrada en el Área de Gobierno de Servicios y Hacienda, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Comercio: apoyo al tejido comercial, impulsando campañas de apoyo al comercio local, propias o en colaboración con las asociaciones empresariales y comerciales. Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

b) Organización interna: gestión del Régimen Interior del Ayuntamiento de Tres Cantos:

— Relaciones con las distintas Comisiones Informativas, excepto la Comisión Especial de Cuentas.

— Desarrollo, dirección y ejecución del modelo de relación con el ciudadano definido para toda la Corporación, coordinando y centralizando las acciones necesarias con todas las Concejalías.

— Coordinación de la gestión del Registro General, del Padrón de Habitantes. Y de los Servicios de Archivo, general y de oficina, de los seguros municipales.

c) Fomento de empleo:

— Diseñar, planificar y evaluar estrategias y políticas de promoción de empleo en el municipio.

— Seguimiento de la política general de empleo y el desarrollo en Tres Cantos.

— Elaboración de planes de formación destinados a la mejora de la ocupabilidad, especialmente de trabajadores desempleados.

d) Emprendimiento: promocionar la cultura emprendedora, poner a disposición de la ciudadanía información, asesoramiento, recursos y herramientas útiles a la hora de crear una empresa y buscar financiación, así como premios y subvenciones para personas con iniciativa emprendedora.

8.o Designar a D. Eduardo Lorca Sánchez, delegado de Deportes y Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Municipales, integrado en el Área de Gobierno de Servicios y Hacienda, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Deportes:

— Dirección, coordinación y gestión de polideportivos municipales.

— Colaboración en la organización de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes u organismos.

— Impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva local, promoviendo el deporte base y apoyando a los clubes deportivos municipales.

— Proponer a la concejalía competente la creación de infraestructuras deportivas dentro del ámbito municipal y realizar el seguimiento de la iniciativa, sin perjuicio de las competencias de la concejalía encargada de su ejecución.

— Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

— Dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a deportes.

b) Mantenimiento de edificios e instalaciones municipales:

— Seguimiento de la gestión de los diferentes contratos de mantenimiento de las instalaciones de los edificios municipales.

— Propuesta y seguimiento de las obras de reparación que sean necesarias para mantener en un adecuado estado de conservación los distintos edificios municipales.

9.o Designar a Dña. Sonia Lolo Aira, delegada de Familia e Igualdad, integrada en el Área de Gobierno de Personas, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Asuntos Sociales:

— Dirección, coordinación y gestión de los Centros Municipales de Atención Social.

— Propuestas de celebración de acuerdos de colaboración en materia social con otras administraciones y/o instituciones privadas para el desarrollo de sus competencias propias.

b) Igualdad:

— Promover y procurar, en el ámbito de las competencias municipales, la asistencia a las personas con discapacidad y facilitar la integración de los mismos en la vida laboral.

— Promover la integración de los inmigrantes y emprender las actuaciones que contribuyan a ello dentro del ámbito municipal.

— Proponer y ejecutar las medidas preventivas y paliativas que permitan la integración de los colectivos con mayor riesgo de exclusión social.

— Promover, en el marco de las competencias municipales, las condiciones que hagan efectiva la igualdad de la mujer, coordinado las políticas preventivas que permitan reducir la violencia de género y las de carácter asistencial que permitan paliar las consecuencias de la misma.

c) Familia: promover las actuaciones de competencia municipal de apoyo y protección de la familia.

d) Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los diversos programas municipales de atención social primaria y en el ámbito de sus competencias.

10.o Designar a Dña. Marisa Peña García, delegada de Educación, integrada en el Área de Gobierno de Personas, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Dirigir y planificar la política educativa del Ayuntamiento.

b) Asumir las relaciones en materia educativa con otras Administraciones Públicas, así como con organismos públicos y privados, que desarrollen actividades o programas educativos.

c) Coordinar el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia, así como programar la oferta global de actividades extraescolares.

d) Apoyar en la escolarización.

e) Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

11.o Designar a D.a Sonia del Amo Pato, delegada de Mayores, integrada en el Área de Personas, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Promover, en el ámbito de las competencias municipales, las políticas de apoyo a los mayores y la asistencia de los mismos.

b) Impulsar programas y acciones que persigan el envejecimiento activo de las personas.

c) El inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

12.o Designar a D. Jorge Aragón Temprado, delegado de Juventud e Infancia, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, integrado en el Área de Personas, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Juventud e infancia:

— Establecer y desarrollar programas específicos para la juventud e infancia, directamente y en colaboración con otras entidades locales y con otras entidades, públicas o privadas.

— Planificar y ejecutar programas de ocio y tiempo libre y hábitos saludables en la población juvenil.

— Facilitar el acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes.

— El fomento de la formación en materia juvenil.

— La dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a juventud e infancia.

b) Participación ciudadana:

— Proponer nuevas vías de participación ciudadana y espacios participativos en las distintas áreas de actuación de la Corporación.

— Dirección y gestión en general de las actividades y servicios municipales relativos a Participación Ciudadana.

c) Relaciones institucionales:

— Protocolo y normas del Ayuntamiento en todo lo concerniente a eventos y actos que organice o participe esta Administración.

— Gestiona los eventos, coordinando con diferentes departamentos que puedan intervenir como Comunicación y Gabinete.

d) Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

13.o Designar a Dña. María del Mar Sánchez Chico de Guzmán, delegada de Desarrollo Urbano, Obras y Movilidad, integrada en el Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Desarrollo urbano:

— Resolución de licencias urbanísticas, actos de conformidad de declaraciones responsables y cualquier resolución derivada de actuaciones de control en materia de urbanismo y medio ambiente, incluida la resolución de inicio de procedimientos sancionadores, que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos municipales o cuya competencia no haya sido atribuida expresamente por la normativa vigente a otros órganos municipales.

Le corresponde, asimismo, a efectos de la legislación de evaluación ambiental, la consideración de autoridad competente de medio ambiente u órgano ambiental.

— Propuestas y seguimiento, en general, de actividades y procedimientos que deriven de la legislación urbanística, de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de gestión urbanística, así como de los proyectos de urbanización que afecten al término municipal.

b) Obras municipales:

— Contratación: aprobación de los proyectos de obra.

— Propuesta y seguimiento de las obras a realizar por el Ayuntamiento en las diferentes infraestructuras municipales (vías públicas, espacios libres y zonas verdes, saneamiento…).

— Seguimiento de los convenios suscritos en el ámbito material de sus competencias con entidades o compañías suministradoras como Canal de Isabel II.

c) Movilidad:

— Dirección, ordenación y planificación de los servicios de transporte público de competencia municipal y/o mantenimiento de las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid, así como formulación de las propuestas que requiera la mejora del servicio a su cargo.

— Impulsar, ordenar y dirigir todos los planes de movilidad urbana sostenible.

d) El inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

14.o Designar a D. Mario Arancón Monge, delegado de Salud Pública y Seguridad y Protección Civil, integrado en el Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Salud Pública: dirección y seguimiento de la gestión de las actividades y servicios municipales relativos a salud pública y consumo.

b) Seguridad:

— Dirección de la Policía Local sin perjuicio de la jefatura de la misma que corresponde al Alcalde.

— Coordinación de la actuación de la Policía Local y de los demás servicios competentes en el mantenimiento de la seguridad dentro de las dependencias municipales.

— Dirección de los servicios de Protección Civil del municipio, sin perjuicio de la superior autoridad del Alcalde en esta materia.

c) El inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

15.o Designar a D.a Ana Isabel Pérez Baos, delegada de Recursos Humanos y Vivienda, integrado en el Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de este Decreto y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Recursos Humanos: cualquier actuación de propuesta, control y seguimiento relacionada con los empleados públicos del Ayuntamiento tales como negociaciones, retribuciones, formación y prevención de riesgos laborales, siempre que no esté atribuido a cualquier otro órgano.

b) Vivienda:

— Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa de vivienda.

— Asesoramiento a los vecinos de las diferentes tipologías de viviendas, así como su forma de adquisición o arrendamiento.

— Definir y gestionar las políticas públicas y sociales municipales en materia de vivienda.

— Seguimiento de las actuaciones de rehabilitación del parque residencial del municipio, sin perjuicio de las competencias relativas a la tramitación y resolución de procedimientos de ITE reservadas a la Concejala de Desarrollo Urbano.

— Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

15.o Designar a D.a Belén García-Minguillán Moreno de la Santa, delegada de Desarrollo Económico e Innovación, integrado en el Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Fomentar el lanzamiento de nuevos negocios o proyectos empresariales mediante el desarrollo del centro de empresas.

b) Fomentar el apoyo a emprendedores, impulsando líneas de subvenciones.

c) Búsqueda y atención a inversores que se quieran implantar en el municipio.

d) Coordinación con otras administraciones o instituciones con el propósito de obtener la mayor atracción empresarial.

e) Inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas en el ámbito de sus competencias.

16.o Designar a D. Jesús Ruiz López, delegado de Tres Cantos 2030, Transparencia y Calidad, integrado en el Área de Gobierno de Ciudad y Recursos Humanos, delegándole las facultades que corresponden legalmente a la Alcaldía respecto de los citados ámbitos materiales, con el alcance que se dice en los apartados 17, 18 y 19 de esta Resolución y, en concreto, las que se dicen a continuación:

a) Medio Ambiente: desarrollo y fomento de actividades educativas medioambientales, punto limpio

b) La aplicación, impulso y coordinación del cumplimiento de los objetivos de la Agenda 2030 en Tres Cantos.

c) El inicio y seguimiento de los expedientes de concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.

d) Transparencia pública: será el órgano encargado de las funciones establecidas en el art. 28.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación Ciudadana de la Comunidad de Madrid. En cuanto a las solicitudes de acceso, se tramitarán por las unidades administrativas de cada Concejalía Delegada en función del ámbito material a que se refieran, siendo resueltas por el Teniente de Alcalde titular del Área en la que esté englobada la concejalía de que se trate, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del expresado texto legal.

e) Desarrollo de cartas de servicios a la ciudadanía por parte del Ayuntamiento, control de la calidad de los servicios que presta el Ayuntamiento.

17.o Delegar en las personas titulares de las Concejalías-Delegadas, dentro del ámbito de atribuciones de titularidad de la Alcaldía delegables y no reservadas expresamente y sin perjuicio de la función resolutoria delegada sobre determinadas materias en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Planificación, que comprende las facultades de elaborar estudios, de fijar prioridades y objetivos en las políticas municipales, y de darles seguimiento y evaluarlas.

b) Gestión, que comprende las facultades de impulsar, dirigir e inspeccionar actividades, servicios y el personal municipal mediante órdenes, instrucciones y circulares; de administrar los créditos presupuestarios asignados mediante solicitudes de retención de los mismos; de emitir y rectificar actos de mero trámite procedimental mediante providencias y de elevar propuestas de resolución al órgano competente; de formular propuestas de actuación a otros órganos municipales; y de ejecutar y de dar seguimiento a las decisiones municipales.

Dicha función incluye asimismo la gestión de inicio de los procedimientos en materia de contratación del sector público; de subvenciones, becas, ayudas y premios; de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos de ejecución; y de sanciones, todos ellos en su respectivo ámbito de competencia material.

c) Coordinación externa, que comprende las facultades de dirigir e impulsar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Administración municipal y otras personas y entidades, públicas o privadas; y de ejercer la representación ordinaria en actos correspondientes a los mismos, si no estuviese presente o especialmente representada la Alcaldía.

d) Firma de actas, anuncios y oficios que no precisen de aprobación, sin perjuicio de otras delegaciones de firma en determinados funcionarios municipales responsables de instrucción de expedientes, todo ello en su respectivo ámbito de competencia material.

Las funciones establecidas en los apartados anteriores se desarrollarán en el marco y de acuerdo con las directrices establecidas por la Alcaldía y el Equipo de Gobierno, correspondiendo a la persona titular del Área de Gobierno a la que estén adscritas y dentro los ámbitos materiales de competencia de la Concejalía Delegada el ejercicio de la función de dictar resoluciones administrativas con efectos jurídicos frente a terceros.

18.o Establecer los siguientes criterios y condiciones generales de ejercicio de las atribuciones delegadas:

a) La delegación comporta la traslación del ejercicio de atribuciones mediante la posibilidad de desempeño por el órgano delegado de ciertas funciones sobre determinadas materias, conservando la Alcaldía, como órgano delegante, su titularidad y la facultad de modificar, suspender o revocar la delegación en todo momento.

b) Los órganos municipales no pueden alterar el ejercicio de las atribuciones les hayan sido delegadas mediante nueva delegación de atribuciones o de firma.

c) La delegación mantendrá su eficacia con independencia de que cambien las personas titulares del órgano delegado.

d) La delegación se entiende conferida por tiempo indefinido.

e) La persona titular del órgano delegado mantendrá informado regularmente tanto a la Alcaldía como al Área de Gobierno de adscripción de las actuaciones materiales y jurídicas realizadas en ejercicio de las atribuciones conferidas, pudiendo esta recabar en todo momento del que la ejerza cuanta información solicite y debiendo ser informada previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

f) En caso de duda, prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por órganos unipersonales, las efectuadas a favor de las Áreas de Gobierno sobre las de Concejalías-Delegadas, y las posteriores sobre las anteriores.

g) Los actos y las resoluciones sin efectos frente a terceros dictadas por el órgano delegado en el ejercicio de atribuciones delegadas se entienden dictados a todos los efectos administrativos por la Alcaldía, que no puede actuar en el ámbito delegado mientras no proceda a su modificación, suspensión o revocación o la avoque en un caso concreto.

h) En los actos y resoluciones sin efectos frente a terceros que se dicten por delegación de atribuciones se indicará expresamente esta circunstancia, identificando al órgano titular de la competencia, la presente Resolución en que se funda la delegación y su fecha de publicación así como al órgano que la ejerce.

19.o Designar como suplente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida a la persona titular de cualquiera de las Concejalías Delegadas el ejercicio de sus atribuciones delegadas, a la persona titular del Área de Gobierno de adscripción y, en su defecto, a quien ejerza la suplencia de esta.

Todo escrito que se firme por suplencia indicará expresamente esta circunstancia añadiendo “accidental” a la denominación del órgano suplido, para significar el carácter con que se ejerce la atribución en virtud de la cual se aprueban, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la suplencia.

20.o Dejar sin efecto cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Alcaldía a favor de cualquier miembro de la Corporación Municipal en los ámbitos a que se refiere la presente.

21.o Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, para el conocimiento y aceptación expresa de su nombramiento.

22.o Publicar la presente Resolución en la web municipal y en el tablón de anuncios, así como el extracto de los nombramientos y delegaciones efectuadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

23.o Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la siguiente sesión que celebre.

Tres Cantos, a 3 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/11.825/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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