Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-103

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLACONEJOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

103
Villaconejos. Organización y funcionamiento. Reglamento Protección Civil

Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2023 del Ayuntamiento de Villaconejos por el que se aprueba inicialmente el reglamento municipal que regula la organización y funcionamiento del servicio de protección civil en el Ayuntamiento de Villaconejos.

Aprobado inicialmente el reglamento de protección civil del Ayuntamiento de Villaconejos, por acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2023, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del texto refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villaconejos.sedelectronica.es/

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de aprobación del mencionado reglamento.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPIO DE VILLACONEJOS

PREÁMBULO

Nuestra Constitución de 1978 en su artículo 30.4 establece que, mediante ley, podrán regularse los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. También establece en su artículo 15, la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, siendo este el primer y más importante de los derechos fundamentales.

Por medio de los artículos 25.2.f) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se faculta a los Ayuntamientos y a sus alcaldes, a ejercer las competencias en materia de protección civil, utilizando para ello los medios necesarios, para actividades enfocadas a la protección de personas y de bienes en situaciones de emergencia.

Además, el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el término municipal.

Considerando la regulación que efectúa el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, en su artículo 1 dispone que será el propio reglamento aprobado por el pleno del Ayuntamiento que deberá ser acorde con lo establecido en la presente norma sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones públicas competentes en la materia.

De acuerdo con lo expuesto, el reglamento que ahora se aprueba es un instrumento de participación ciudadana en tareas de Protección civil que aún en sus disposiciones este ámbito material de prestación de servicios a la Comunidad, con la concreción respecto del mismo de los fines altruistas y solidarios de todo voluntariado, configurando, con base organizativa en las Agrupaciones Municipales de Voluntarios y con absoluto respeto tanto a las propias competencias municipales como a las estatales, y la imprescindible coordinación de los recursos humanos y materiales para situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este reglamento, regular sin perjuicio de las específicas competencias estatales y municipales en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas, tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento del Voluntariado de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaconejos.

Art. 2. Ámbito de actuación.—1. El ámbito de actuación territorial de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en su término municipal.

2. Este ámbito de actuación territorial se podrá ver ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintos municipios que, por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del servicio de forma conjunta, y en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal competente.

3. En el caso de que la intervención de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, fuera requerida por otros municipios, será requisito indispensable para la actuación fuera del término municipal la autorización previa del responsable municipal competente.

Art. 3. Concepto de Voluntario Municipal de Protección Civil.—1. Serán considerados Voluntarios de Protección Civil a efectos de este reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 3 de la ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, y en los artículos 3 de la ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cuales quiera otras de análoga naturaleza.

2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.

3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios y voluntarias en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.

4. No se considerarán Voluntarios de Protección civil:

A) Quienes en virtud de una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.

B) Quienes reciban a cambio una remuneración económica.

C) Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

D) Los objetores de conciencia en el cumplimiento de la prestación social sustitutoria.

5. Quedan asimismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Villaconejos.

6. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.

7. En sus actuaciones, los voluntarios y voluntarias de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática.

Art. 4. Integración de los Voluntarios de Protección Civil en Agrupaciones Municipales.—1. Los Voluntarios de Protección Civil deberán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Municipio en el que residan; salvo que no existiese Agrupación en el Municipio de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera, de operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia y que solicitando su incorporación, sean admitidos en la correspondiente a otro municipio de la Comunidad de Madrid, mientras perdure esta situación.

2. La relación de los Voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

3. Los Voluntarios únicamente podrá, utilizar las Agrupaciones para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art. 5. Finalidad.—La finalidad de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil será la de canalizar y estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en este reglamento de forma colegiada y subordinada.

Art. 6. Régimen Jurídico.—La organización y funcionamiento de esta Agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular por las siguientes normas:

— Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978.

— Ley 165/2018, de 4 de abril, sobre Protección Civil.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

— Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 407/1992, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba, con el carácter de Plan Director, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM).

— Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

— Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

— Decreto 125/1998, de 2 de julio, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil.

Asimismo, serán de aplicación cuantas disposiciones legales emanen del Estado y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como lo dispuesto por los órganos de gobierno del ayuntamiento de Villaconejos.

TÍTULO PRIMERO

De la Agrupación Municipal de Voluntarios y de su actuación

Capítulo primero

De la Agrupación Municipal de Voluntarios

Art. 7. La Agrupación Municipal de Voluntarios.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es una organización de carácter humanitario y altruista, que actúa de, manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la Comunidad de Madrid, desarrollando las actividades propias de la protección Civil.

2. Estará constituida íntegramente por aquellas personas físicas que ostenten la condición de Voluntarios de Protección Civil conforme a lo descrito en el presente reglamento.

Art. 8. Finalidad.—La finalidad de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil será la de canalizar y estructurar la participación ciudadana en tareas de protección civil, desarrollando las funciones descritas en este reglamento de forma colegiada y subordinada.

Art. 9. Dependencia.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil dependerá orgánicamente del alcalde-presidente como jefe local de Protección Civil o del concejal-delegado de Protección Civil, en su caso.

2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitaran a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.

Art. 10. Estructura y composición.—1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se estructurará orgánica y funcionalmente en razón de las necesidades de servicio y de los efectivos que existan a disposición de la misma en cada momento, cumpliendo la estructura esencial que a continuación se detalla:

a) Equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios de los cuales uno será el responsable del mismo, constituyendo así la unidad básica de actuación.

b) Grupo de intervención operativa, constituido por equipos, con un responsable al cargo.

c) La Unidad, integrada por secciones con un jefe como mando coordinador de la misma.

2. Esta estructura será aprobada por el alcalde-presidente, o en su caso, por el concejal-delegado de Protección Civil a propuesta del Jefe de Agrupación.

Art. 11. Jefatura.—1. La jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil estará compuesta por un Jefe de Agrupación, que será designado por el alcalde-presidente.

Art. 12. Nombramiento.—1. Los Jefes de Unidad serán nombrados por el concejal-delegado de Protección Civil, a propuesta del Jefe de la Agrupación, recayendo en este último la facultad de designación de los Jefes de Sección, Grupo y Equipo.

2. El nombramiento de los cargos anteriormente mencionados, atenderán a criterios de capacidad, liderazgo, antigüedad y méritos contraídos en el desempeño de sus funciones como voluntario, no siendo estos de carácter permanente, ajustándose en todo momento a las necesidades del servicio.

Art. 13. Reglamento.—Bajo las directrices del presente reglamento y sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas Administraciones públicas con competencia en la materia, cada una de las Agrupaciones Municipales de voluntarios de Protección Civil contará con su propio reglamento que será aprobado por el respectivo Ayuntamiento en Pleno.

Capítulo segundo

De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios

Art. 14. Actuaciones en condiciones ordinarias.—1. Colaborarán en la búsqueda de información, redacción y posteriores actualizaciones del Plan de Emergencia Municipal.

2. Deberán colaborar con el Ayuntamiento y con otras entidades en la preparación, organización y desarrollo de actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgos para las personas.

3. Podrán colaborar con los centros docentes y geriátricos en la elaboración del Plan de Autoprotección en estos centros y en los simulacros que se realicen.

4. Podrán colaborar en la elaboración e implantación del plan de Autoprotección de otros centros públicos.

Art. 15. Actuaciones generales en emergencias.—1. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su municipio, deberán comunicarlo de forma inmediata al Centro de Coordinación Operativo (CECOP), tras lo cual y siguiendo las instrucciones del CECOP se dirigirán al lugar de la emergencia.

2. Las actuaciones de los voluntarios de protección Civil y de las agrupaciones se ajustarán a lo estipulado en los planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. En todo momento, estarán en contacto con el CECOP, y cuando éste lo solicite, conducirán a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el tiempo de llegada de los mismos.

4. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal, ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al mando del servicio profesional que esté actuando, o en su defecto al CECOP.

Art. 16. Actuaciones en la emergencias ordinarias.—1. Cuando un equipo de intervención operativa de Protección Civil llegue al lugar de la emergencia antes que los servicios profesionales, deberá informarse de la situación real del evento y transmitirlo al CECOP.

2. Los voluntarios municipales de Protección Civil, actuarán en el siniestro cuando:

a) Constituyan al menos un equipo de intervención.

b) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.

c) Tenga conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención, certificados por la autoridad competente. En caso contrario, el equipo se limitará a las labores auxiliares.

3. El jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro, se pondrá en contacto con el mando de los servicios profesionales que vayan llegando para informarles de la evaluación del evento y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

4. Cuando lleguen los Voluntarios y en el lugar de la emergencia ya se encuentre actuando un servicio profesional, el jefe de mayor graduación de los voluntarios desplazado al siniestro, se presentará al mando profesional del servicio actuante y desarrollará las labores que éste le asigne. En su defecto, lo comunicará a cualquiera de los integrantes del mismo y permanecerá en la zona de seguridad hasta que le asignen las labores a realizar.

5. Si el jefe de mayor graduación de los voluntarios, desplazado al siniestro, considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le hayan sido asignadas por el jefe del servicio profesional, deberá comunicárselo de forma inmediata a éste último.

Art. 17. Actuaciones en la emergencias extraordinarias.—1. Los voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencias extraordinarias, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

2. Los voluntarios de Protección Civil tendrán un mando único en cada municipio que habrá sido designado previamente por el alcalde-presidente.

3. Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en las que no haya un representante municipal de mayor rango.

4. Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose misiones a todos los grupos actuantes.

5. Si el mando municipal considera que el personal del que es responsable no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.

TÍTULO SEGUNDO

De los voluntarios de la Agrupación Municipal

Capítulo primero

De la adquisición y pérdida de la condición de voluntario

SECCIÓN PRIMERA

Adquisición

Art. 18. Aspirante a voluntario.—Se considera aspirante a voluntario toda aquella persona que solicita su integración en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, y que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de presentar a solicitud.

b) Estar empadronado en Villaconejos salvo que no existiese Agrupación en el municipio de su residencia u ocurriese otra razón que lo impidiera, de operatividad, conocimiento del término, laboral o proximidad de residencia.

c) Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomiende y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.

d) Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.

e) Superar las pruebas de aptitud física y psicotécnica que puedan ser determinadas para comprobar la idoneidad del Aspirante.

f) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, recogido en el título VI de este reglamento.

Art. 19. Voluntario en prácticas.—1. Será todo aquel voluntario que, tras superar el curso de formación básica y las pruebas de aptitud física y psicotécnica establecidas, pase a prestar servicio en el período de prácticas obligatorio.

2. Este período de prácticas tendrá una duración de seis meses, durante el cual, los voluntarios en prácticas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios acreditados, salvo las opciones de acceso a la jefatura de Equipo, Sección, Unidad y Agrupación.

Art. 20. Acreditación..—Los aspirantes que superen los períodos de formación y prácticas establecidos serán acreditados como Voluntarios de Protección Civil, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del alcalde o persona en quien delegue, que necesariamente deberá adjuntar el compromiso de incorporación a la Agrupación Municipal de Villaconejos citado en el artículo 25.

Art. 21. Nombramiento.—Será nombramiento Voluntario de Protección Civil por el alcalde o el concejal-delegado de Protección Civil, aquellas personas que presenten la acreditación mencionada en el artículo anterior, pasando a ser integrante en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Art. 22. Colaboradores.—Podrán integrarse en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, personal colaborador que, por sus conocimientos técnicos, condiciones de experiencia y capacidad, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento u operativa, participando eventualmente en la Agrupación.

SECCIÓN SEGUNDA

Suspensión y pérdida

Art. 23. Suspensión y baja temporal.—1. El voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes en los siguientes casos:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este reglamento.

b) Por ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados que hayan sido comunicados oportunamente.

2. Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión antedichas:

a) La interrupción de tales actividades por ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados y que haya sido comunicado oportunamente.

b) Cuando haya sido solicitada por escrito por la persona interesada, expresando las causas que justifiquen de manera oportuna su baja transitoria de la Agrupación y período de la misma.

3. Si la baja temporal solicitada a petición del voluntario, fuese inferior a doce meses, este tendrá derecho a su incorporación automática en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja temporal.

Art. 24. Perdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario perderá su condición de tal por alguna de las siguientes causas:

a) Petición por escrito de la persona interesada.

b) Por incomparecencia en la Agrupación por un período superior a tres meses, sin causa justificada.

c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.

d) Por no cumplir el número mínimo de horas o servicios, establecidos en el artículo 37.

e) Por la aplicación cuando así proceda de las normas de disciplina establecidas en este reglamento.

f) Por fallecimiento.

2. La tramitación de los casos de los apartados b), c), d) y e) será desarrollada por el jefe de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.

3. En todo caso, acordaba y notificada la Baja Definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de Baja Definitiva por fallecimiento.

Art. 25. Certificado de servicios prestados.—Una vez acordadas las situaciones reguladas en los dos artículos anteriores, se expedirá por el alcalde de Villaconejos o por quién corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario, expresivo asimismo de la causa por la que causó la baja.

Capítulo segundo

Organización y régimen de actuación

Art. 26. Dependencia.—La Agrupación se integra orgánica y funcionalmente en el Servicio Municipal de Protección Civil de Villaconejos y depende del alcalde, como máximo responsable de la Protección Civil Municipal, y por delegación de éste, del concejal-delegado en materia de Protección Civil.

Art. 27. Estructura funcional.— La Agrupación de Voluntarios se estructura funcionalmente de la siguiente manera:

— Grupo Operativo. Integrado por voluntarios que actuarán en función de las necesidades solicitadas mediante solicitud de servicios. Este grupo tendrá la siguiente estructura:

• Equipo de Intervención Operativa, que constituye la unidad básica de actuación y que estará formado por cinco voluntarios, de los cuales uno de ellos será responsable del Equipo.

• Grupo de Intervención Operativa, constituido por varios equipos de intervención, estando a su cargo un Jefe de Grupo.

• Sección Operativa, con un jefe de sección y constituida por varios Grupos de Intervención.

• Unidad Operativa, integrada por secciones y a cargo de un jefe de unidad.

— Grupo de Acción Divulgativa. Integrado por voluntarios con la finalidad de fomentar la Protección Civil en la ciudadanía a través de planes de información y formación.

Art. 28. Responsable operativo.—La organización, coordinación y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios será competencia y responsabilidad de la persona delegada en materia d emergencia por el alcalde-presidente o en su caso, por el concejal-delegado de Protección Civil.

Art. 29. Normas de servicio.—El responsable del Servicio Municipal de Protección Civil elaborará y formulará propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar el presente reglamento.

La aprobación de estas normas corresponderá al concejal-delegado de Protección Civil, o al alcalde-presidente, directamente, cuando lo estime procedente.

Art. 30. Actuaciones.—Las actuaciones que llevarán a cabo los Voluntarios de Protección Civil de Villaconejos serán aquellas que con carácter general se establecen en el capítulo II del título III del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, y las recogidas en este reglamento, cuyo ámbito de actuación será el término municipal de Villaconejos. El ámbito de actuación se ampliará si fuera solicitado por el alcalde-presidente o persona por él delegada, de otro Municipio o por la Autoridad supramunicipal competente y fuese autorizado por su alcalde-presidente o, en su caso, el concejal-delegado de Protección Civil.

Capítulo tercero

Derechos y deberes

SECCIÓN PRIMERA

Derechos

Art. 31. Derechos generales.—1. Los voluntarios y voluntarias de Protección Civil, como todos los voluntarios y voluntarias sociales tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntario de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad Civil. Las condiciones y cuantías de éste serán fijadas por el Ayuntamiento; a propuesta del concejal-delegado de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente y necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) Todos aquellos que se deriven del presente reglamento y del resto del Ordenamiento Jurídico.

Art. 32. Equipo de servicio.—Todo voluntario tiene la obligación de usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. Así mismo, y a requerimiento del Voluntario, le será extendido justificante en el que se indicarán fechas y horas en las que realizó su intervención.

Art. 33. Seguro.—1. Los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad los voluntarios de la Agrupación, estarán cubiertos por un seguro accidentes, éste contemplará indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia medico farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil en previsión de los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones.

2. El Ayuntamiento, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación Municipal de Voluntario de Protección Civil.

3. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento, responsabilizándose de sufragar las cuotas. Las cuantías de los seguros se actualizarán anualmente.

4. La acreditación de la existencia de la póliza y las cuantías fijadas en la misma, estará a disposición de todos los Voluntarios.

Art. 34. Seguridad en el trabajo.—Los miembros de la Agrupación tienen derecho a realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para las personas asalariadas.

Art. 35. Manutención.—Los gastos de manutención ocasionados durante la prestación de las actividades propias de Protección Civil, correrán a cargo de la Administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.

Art. 36. Compensación de gastos.—1. El Ayuntamiento, en determinados casos autorizados por el responsable municipal, podrá arbitrar fórmulas para compensación de los gastos derivados del servicio o asistencia a cursos de formación.

SECCIÓN SEGUNDA

Deberes

Art. 37. Deberes generales.—Los voluntarios y voluntarias de Protección Civil, dentro de los deberes generales exigibles a todos los voluntarios y voluntarias Sociales, están obligados a:

A) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, en los términos del compromiso aceptando en su incorporación a la Agrupación de las instrucciones que en desarrollo del mismo puedan recibir. En particular vendrán obligados a cumplir un mínimo de veinte (20) horas trimestrales u ochenta (80) horas anuales; a la cooperación activa y responsable en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación o las Autoridades de quien dependa durante su actuación; a la incorporación, con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia; a poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.

B) Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad, adecuando la actuación a los objetivos perseguidos.

C) Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.

D) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

E) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.

F) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.

G) Aceptar los objetos y fines de la Agrupación y ser respetuoso con ella.

H) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado, comprometiéndose a pagar los daños causados a los mismos por maltrato o falta de cuidado.

Art. 38. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y voluntarias y los colaboradores, no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de os actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

TÍTULO TERCERO

De la uniformidad y los equipos

Capítulo primero

De la uniformidad

Art. 39. Norma general sobre uniformidad.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario.

2. Se dictará por parte del alcalde-presidente o el concejal-delegado de Protección Civil, en su caso, a propuesta del Jefe de Agrupación, las normas referentes a la uniformidad: uniforme básico, elementos y presentación, caducidad de las prendas, emblemas, divisas, distintivos; sin perjuicio de los dispuestos en la adenda al reglamento de organización y funcionamiento del voluntariado municipal de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Capítulo segundo

De los equipos

Art. 40. Sistemas informáticos y de comunicación.—La Agrupación de voluntarios de Protección Civil contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación con otros servicios municipales, como Policía Local, Ambulancia Municipal, etc.

Art. 41. Equipos y material del servicio.—1. Todo voluntario tiene la obligación de usar los equipos de servicio, emblemas y acreditaciones que le correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación. La uniformidad y distintivos a los que se hacen referencia son los que se detallan en el anexo de este reglamento.

2. Los miembros de la Agrupación están obligados a mantener en perfecto estado de uso el material y equipo que se le asigne, comprometiéndose a abonar los daños que causara en los mismos debido a un uso inadecuado.

3. Los daños sobre el material y los equipos de la Agrupación, serán puestos en conocimiento del Responsable del Servicio de Protección Civil, el cual determinará las medidas a tomar.

4. El material y equipos en poder del voluntariado serán devueltos a la Agrupación cuando las circunstancias que dieron lugar a su cesión se vieran modificadas.

TÍTULO CUARTO

De las instalaciones y los vehículos

Art. 42. Instalaciones.—1. Las instalaciones de la Agrupación de Protección Civil, serán usadas para el cumplimiento de los servicios que a ésta le sean asignados.

2. El mantenimiento y limpieza de las instalaciones correrá a cargo del personal del Ayuntamiento establezca par estas funciones, dando parte de las incidencias detectadas en las mismas al responsable delegado dentro de la Agrupación, para que se proceda a subsanarlas lo antes posible.

Art. 43. Vehículos del servicio.—1. La Agrupación de voluntarios de Protección Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia de las funciones encomendadas.

2. Los vehículos que se encuentran a disposición de la Agrupación, no podrán ser utilizados por aquellos Voluntarios que no cumplan los requisitos para su conducción.

3. Las sanciones derivadas por el uso inadecuado de los vehículos, serán responsabilidad del conductor que esté al cargo en ese momento.

4. El mantenimiento y limpieza de los vehículos correrá a cargo del Ayuntamiento. No obstante, todos los Voluntarios, habrán de cuidar y mantener limpios en la medida de lo posible los mismos, dando parte de las incidencias o averías que se detecten, al responsable delegado dentro de la Agrupación, para que se proceda a subsanarlas a la mayor brevedad.

TÍTULO QUINTO

Recompensas y régimen sancionador

Capítulo primero

De las recompensas

Art. 44. Recompensas.—1. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o que lleve aparejado el riesgo por la vida y la integridad física de los voluntarios y aquellas que, especialmente difíciles, revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:

a) Felicitación de Alcaldía o del concejal-delegado de Protección Civil (personal o colectivamente).

b) Medalla al Mérito Civil, que se otorga por los méritos contraídos en la trayectoria personal como Voluntario de la Agrupación o como resultado de una acción de especial valoración.

c) Otras recompensas como valoración de los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios.

Art. 45. Valoración de conductas.—1. La valoración de conductas meritorias que pudieran ser objeto de una recompensa, corresponderá al alcalde-presidente o, en su caso, al concejal-delegado de Protección Civil.

2. La iniciativa corresponderá al Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil.

Art. 46. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrá ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por la distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Capítulo segundo

Régimen sancionador

SECCIÓN PRIMERA

De las infracciones

Art. 47. Infracciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento se sancionarán por el alcalde-presidente o por la persona en quien delegue, previa tramitación del correspondiente expediente, cuyo procedimiento se ajustará a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. La infracciones dispuesta en este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art. 48. Faltas leves.—Se consideran faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

2. La desobediencia a los mandos o responsables del Servicio de Protección Civil, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.

3. La incorrección en el desarrollo de funciones.

4. Las demás infracciones, por acción u omisión, no consideradas graves o muy graves por el presente reglamento.

Art. 49. Faltas graves.—Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno o seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

1. Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas, previa comunicación a dicho mando, o bien exista otra causa justificada.

2. La utilización del equipo o material de Protección Civil fuera de los actos propios de la Agrupación.

3. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.

4. Faltar el respeto o a la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.

5. La acumulación de tres faltas leves.

6. Las demás infracciones de carácter grave al presente reglamento, por acción u omisión.

7. Los actos y conductas que atenten contra el decoro y la dignidad de los voluntarios, contra la imagen del Servicio Municipal de Protección Civil o contra el prestigio y la consideración debida a las Autoridades.

Art. 50. Faltas muy graves.—Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán la expulsión como miembro de la Agrupación las siguientes:

1. Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.

2. Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

3. La utilización de la Agrupación para realizar actividades no relacionadas con las labores propias del Servicio de Protección Civil.

4. Vulnerar en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución Española.

5. La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.

6. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.

7. Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.

8. Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción u omisión, se produzcan al presente reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

De las sanciones

Art. 51. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción y negligencia o intensidad del infractor.

Art. 52. Prescripción de las sanciones.—La prescripción de las sanciones se producirán de oficio o a instancia de la persona interesada, en los plazos siguientes:

1. Faltas leves al año.

2. Faltas graves a los 2 años.

3. Faltas muy graves a los 3 años.

Art. 53. Infracciones.—Las infracciones cometidas prescribirán en los siguientes plazos:

1. Por faltas leves a los 6 meses.

2. Por faltas graves a los 2 años.

3. Por faltas muy graves a los 3 años.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento.

TÍTULO SEXTO

De la formación de los voluntarios

Art. 54. Objetivo.—La Agrupación de Voluntarios tendrá entre sus objetivos prioritarios, la preparación de sus componentes a todos los niveles, desde la formación inicial hasta la formación continuada y permanente durante el período de relación de la persona voluntaria y la Agrupación.

Este proceso de formación tiene dos objetivos principales, el adiestramiento de los nuevos voluntarios sobre los conocimientos básicos relacionados con la protección civil y la formación permanente del voluntariado como garantía de atención a las necesidades reales de presentación del servicio con las mayores garantías de eficacia, seguridad y prevención.

Art. 55. Actividades.—La acción formativa de la Agrupación se articulará del siguiente modo:

1. Curso básico para aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, impartido por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencia (IFISE).

2. Curso de formación básica, que deberá poseer todo colaborador voluntario.

3. Cursos de perfeccionamiento o especiales, destinados a la mejora de la preparación del voluntariado ante las emergencias, así como a la actualización en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.

4. Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejorar permanentemente la preparación de los componentes de la Agrupación.

El voluntariado de la Agrupación podrá formular sugerencias de realización de cursos de formación, así como cuantas actividades contribuyan a optimizar la preparación del voluntariado para el desarrollo de su actividad.

Estas sugerencias se dirigirán al Responsable del Servicio Municipal de Protección Civil a través de los mandos de la Agrupación.

La acción formativa irá complementada con la edición y publicación de documentos informativos dirigidos al cuerpo de colaboradores voluntarios, así como con la creación de un fondo documental sobre publicaciones de Protección Civil.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Ayuntamiento podrá suscribir Convenios de Colaboración con la Consejería competente en materia de protección civil, en los que se establecerá el mecanismo de movilización de los voluntarios, su participación en emergencias y la regulación de la compensación por los gastos y daños en los que incurra por su participación en situaciones de emergencia, cuando dicha participación sea requerida por la autoridad competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor del presente reglamento quedará derogado el anterior Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Villaconejos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Se faculta al alcalde o al concejal de Seguridad Ciudadana para dictar cuantas disposiciones fueren precisas en desarrollo y ejecución del reglamento.

Segunda.—El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.



Villaconejos, a 3 de julio de 2023.—El alcalde, Adolfo Pacheco Sánchez.

(03/11.795/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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