Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230714-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/1092, de 29 de junio de 2023, por el que se delegan competencias en concejales-delegados, del siguiente tenor literal:

“DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDÍA EN CONCEJALES-DELEGADOS

Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día 28 de mayo de 2023 y constituida la nueva corporación en sesión constitutiva celebrada el día 17 de junio de 2023, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular en particular a la delegación de determinadas atribuciones en concejales-delegados.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, en aras a la agilización y mejora de los servicios municipales, aconsejan delegar las atribuciones que se dirán.

Visto el artículo 21.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Apreciado error de transcripción en el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/1036, de 20 de junio de 2023.

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, he resuelto:

Primero.—Delegar en la señora concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y primer teniente de alcalde, D.a Pilar Jimeno Alcalde, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Seguridad, Economía, Mujer e Igualdad.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar en la señora concejala, miembro de la Junta de Gobierno Local y segunda teniente de alcalde, D.a María José Barquero Bartolomé, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Hacienda, Desarrollo Local, Organización Municipal, Asuntos Sociales y Mayores.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Delegar en la señora concejala D.a Sara González Díaz, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercer teniente de alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones: Personal, Medio Ambiente y Urbanizaciones.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Cuarto.—Delegar en el señor concejal D. Roberto Blasco Blázquez, miembro de la Junta de Gobierno Local y cuarto teniente de alcalde, las siguientes atribuciones: Deportes, Juventud, Festejos, Atención al Ciudadano y Comunicación.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.—Delegar en el señor concejal D. Esteban Domínguez Ramírez, el ejercicio de las siguientes el ejercicio de las siguientes atribuciones: Urbanismo.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Sexto.—Delegar en la señora concejala D.a Almudena Gómez Jiménez, el ejercicio de las siguientes atribuciones: Cultura, Educación y Sanidad.

Comprende esta delegación: actuaciones de gestión ante cualquier organismo y fomento en las materias especificadas señaladas y correlacionadas con las funciones que se delegan; actuaciones propias de coordinación y dirección de las funciones delegadas. Las delegaciones que anteceden no comprende la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Séptimo.—Las delegaciones conferidas requerirán, para su eficacia, la aceptación de los concejales-delegados; se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Las competencias delegadas en los señores concejales meritados se entenderán aceptadas por ellos de forma tácita si dentro del plazo de las 24 horas siguientes a la notificación del presente acuerdo no manifiestan nada en contra o se hace uso de la delegación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía-Presidencia.

Octavo.—Los concejales-delegados quedan obligados a informar a esta Alcaldía de las gestiones que realicen en el ejercicio de sus delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.—Delegar de forma indistinta en todos los concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía-Presidencia le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los señores concejales para autorizar los matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Décimo.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente Resolución.

Undécimo.—Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución en la primera sesión que se celebre”.

Lo que se hace público a los efectos procedentes.

Miraflores de la Sierra, a 5 de julio de 2023.—El alcalde, Luis Guadalix Calvo.

(03/11.939/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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