Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230717-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Ajalvir. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 21 de junio de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 46.463,90 euros.

— El cargo de primer teniente de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 40.656,00 euros.

— El cargo de segundo teniente de alcalde, percibirá una retribución anual bruta de 40.656,00 euros.

Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.

— El cargo de tercer teniente de alcalde percibirá una retribución anual bruta de 34.847,96 euros.

Se propone al alcalde presidente, D. Víctor Miguel Malo Gómez, el salario bruto anual de 46.463,90 euros (dedicación exclusiva total del 100 por 100 de retribución y de jornada completa de prestación de servicios públicos).

Se propone a la segunda teniente de alcalde, D.a Raquel Cubero Colombri, el salario bruto anual de 40.656,00 euros (dedicación exclusiva total del 87,50 por 100 de retribución y de jornada completa de prestación de servicios públicos).

Se propone a la segunda teniente de alcalde D.a Carmen Ruiz González, el salario bruto anual de 40.656,00 euros (dedicación exclusiva total del 87,50 por 100 de retribución y de jornada completa de prestación de servicios públicos).

Se propone al tercer teniente de alcalde, D. Israel Poyatos Rodrigo, el salario bruto anual de 34.847,96 euros (dedicación parcial del 75,00 por 100 de retribución y de jornada parcial y proporcional al 75 por 100 de jornada de prestación de servicios públicos).

En virtud del artículo 75.3 y 75 bis 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.

En virtud del artículo 75.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las Normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.

Incompatibilidades: En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, salvo autorización artículo 13 ROF.

Pasado a votación, se aprobó por mayoría con 6 votos a favor (5 AIA, 1 PSOE), 5 abstención (1 Vox, 3 PP, 1 Más Madrid).

Que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente acuerdo, a los efectos de su general conocimiento, dada su trascendencia.

Ajalvir, a 7 de julio de 2023.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/12.122/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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