Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230717-72

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Se ha dictado decreto por la Alcaldesa D.a Aránzazu Povedano Fraguela, en fecha 30 de junio de 2023, número 2023-1142, con el tenor literal siguiente:

«El número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y el número 3 señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta Alcaldía para agilizar la gestión municipal, considera conveniente delegar parte de sus atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y en otros concejales.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Hacienda, Deportes, Contratación, Peñas y Asociaciones” a doña Blanca Martínez Muelas, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número quinto de esta resolución.

Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Hacienda: gestión económica: preparación y estudio de las ordenanzas fiscales, operaciones de crédito y tesorería; exacciones; recaudación; patrimonio: adquisiciones, enajenaciones, permutas, cargas y gravámenes; aprovechamiento de bienes, concesiones y autorizaciones sobre bienes muebles e inmuebles; adquisición de material inventariable y fungible.

La planificación económico-financiera municipal. Preparación y elaboración de los presupuestos y su liquidación y de las cuentas municipales.

Deportes: la gestión y la vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes y cualquier otra instalación deportiva de carácter municipal. Las relaciones con cualquier institución pública o privada para la programación, organización y ejecución de actividades deportivas; la práctica del deporte ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines lucrativos o sanitarios; la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas; regulación de espectáculos deportivos, y la relación en materia deportiva con otros municipios limítrofes y órganos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Contratación: acordar la contratación menor a la vista de las propuestas formuladas por las diferentes concejalías. Formular las propuestas en materia de contratación a la Junta de Gobierno Local o al Pleno en función de quien sea competente.

Peñas y Asociaciones: las relaciones municipales con las peñas y las asociaciones municipales.

Segundo.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Servicios, medio ambiente y Seguridad” a don José Luis Rodríguez Lázaro, miembro de la Junta de Gobierno Local y segundo teniente de alcalde, en el que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número quinto de esta resolución.

Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Servicios: de alumbrado público, abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de basuras, limpieza viaria, limpieza de instalaciones públicas, parques y jardines, saneamiento, punto limpio, mobiliario urbano, etc. Seguimiento y control de actuación de los contratistas de servicios públicos.

Medio Ambiente: protección del medio ambiente: estudios, informes y propuestas en relación con obras, instalaciones y actividades que sean susceptibles de producir impactos sobre el medio ambiente, o que afecten a los recursos naturales, a las relaciones o a los equilibrios entre ellos con el hombre, y a la calidad de vida de los ciudadanos. Dirección de los servicios municipales relacionados con la protección del arbolado, la repoblación forestal y las normas generales sobre uso socio-recreativo de los montes.

Seguridad: En el marco de las funciones reservadas a los municipios: la organización y la gestión de la prevención, el mantenimiento y el establecimiento de la seguridad ciudadana, y la Jefatura de la Policía Local sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Alcaldía como titular de la Jefatura Superior de Personal.

Tercero.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Educación, Cultura, Empleo y Bienestar Social” a doña Tamara González Berrueco, miembro de la Junta de Gobierno Local y tercera teniente de alcalde, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número quinto de esta resolución, en el ámbito de asuntos referentes a la coordinación de su área y de las concejalías que comprende:

— Educación, cultura y empleo.

— Festejos, bienestar social, tercera edad, mujeres y juventud.

Pertenecen a esta área de Gobierno las siguientes Concejalías:

— Concejalía de Educación, Cultura y Empleo.

— Concejalía de Festejos, Bienestar Social, Tercera Edad, Mujeres y Juventud.

En concreto, la delegación de las siguientes facultades en materia de Educación, cultura, empleo y festejos a favor de la concejala doña Tamara González Berrueco, titular de la Concejalía de Educación, cultura y empleo, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Educación: actividad municipal relacionada con todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como Secundaria, conforme a la legislación vigente en materia de educación; la prevención de drogodependencias y la relación y la coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta materia; las políticas públicas locales en materia de educación.

Relaciones interadministrativas y de colaboración con otras administraciones en materia educativa. Los proyectos encaminados a mejorar la calidad educativa del municipio.

Bibliotecas municipales y Escuela de Música.

Cultura: desarrollo de la formación cultural de la población mediante la organización de la celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros, proyecciones cinematográficas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro del ámbito municipal. La dirección y gestión del Centro Municipal de Cultura. Las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de asociaciones culturales radicadas dentro del municipio.

La gestión y promoción de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico. Adquisiciones, enajenaciones y donaciones de ambos tipos de bienes, procediendo a su control a través de los respectivos inventarios.

La dirección de la organización y gestión de los documentos que se conservan en el Archivo Municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años según el tipo de documento, disponiendo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural.

Empleo: gestión y fomento del empleo.

En concreto, la delegación de las siguientes facultades en materia de festejos, bienestar social, tercera edad, mujeres y juventud, a favor de la concejala doña Mariela Gómez Fernández, titular de la Concejalía de Festejos, Bienestar Social, Tercera Edad, Mujeres y Juventud, bajo la coordinación del titular del área, las atribuciones que se dicen en el número quinto de esta resolución con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Festejos: manifestaciones festivas en el ámbito local, ya sean programadas directamente por el Ayuntamiento o bien con la participación de éste y otras asociaciones o colectivos privados radicados en el Municipio. La recuperación, conservación y divulgación de las tradiciones locales.

Bienestar Social: coordinación de las funciones y actividades del Ayuntamiento con las de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Los Pinares” y de todas aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito municipal y de la Comunidad Autónoma de Madrid actúen en dicha materia.

Tercera Edad: las relaciones municipales con la Comunidad de Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social en relación con esta materia, así como la representación municipal, cuando proceda, en cualquier órgano de gestión o administración de establecimientos o servicios destinados a la tercera edad.

Mujeres y juventud: las políticas públicas en materia de igualdad. La promoción y apoyo al fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos, la plena participación de la mujer y el hombre en la vida pública, cultural, económica y social. Planes de Igualdad Municipal. Asimismo, actividades dirigidas a la población inmigrante y las relaciones con otras administraciones en orden a coordinar y promover las políticas públicas relacionadas con la materia.

Promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.

Las asociaciones de juventud de ámbito local en sus relaciones municipales; dirección de la Casa de Juventud; la promoción de políticas públicas de juventud.

Cuarto.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Obras, Infraestructuras, Urbanizaciones, Transporte y Capacitación Digital” a don Luis Elechiguerra Martínez, miembro de la Junta de Gobierno Local, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número quinto de esta resolución, en el ámbito de asuntos referentes a la coordinación de su área y de las concejalías que comprende:

— Obras, infraestructuras, urbanizaciones, transporte y capacitación digital.

— Turismo, comercio, sanidad, atención ciudadana y tecnología.

Pertenecen a esta área de Gobierno las siguientes Concejalías:

— Concejalía de Obras, Infraestructuras, Urbanizaciones, Transporte y Capacitación Digital.

— Concejalía de Turismo, Comercio, Sanidad, Atención Ciudadana y Tecnología.

En concreto, la delegación de las siguientes facultades en materia de obras, infraestructuras, urbanizaciones, transporte y capacitación digital a favor del concejal don Luis Elechiguerra Martínez, titular de la Concejalía de Obras, Infraestructuras, Urbanizaciones, Transporte y Capacitación Digital, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Obras e Infraestructuras: infraestructuras y obras en el medio urbano. Dirección y organización del personal de oficios.

Urbanizaciones: relación institucional con las urbanizaciones y sus representantes, canalizando sus demandas y aspiraciones.

Transporte: la ordenación del transporte; el arrendamiento de vehículos sin conductor; los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros, la ordenación y desarrollo del servicio de taxis de la localidad; el transporte público de viajeros.

Capacitación Digital: la promoción en la población de la implantación y uso de las tecnologías de la información y comunicación para la mejora de la formación, participación y el desarrollo de la población. Asimismo, las políticas públicas para la implantación efectiva y eficiente de la e-Administración o Administración electrónica.

En concreto, la delegación de las siguientes facultades en materia de turismo, comercio, sanidad, atención ciudadana y tecnología, a favor de la concejala doña Gloria Lucía Durán Bravo, titular de la Concejalía de Turismo, Comercio, Sanidad, atención ciudadana y Tecnología, bajo la coordinación del titular del área, las atribuciones que se dicen en el número quinto de esta resolución con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Turismo: el fomento, coordinación, regulación, difusión, organización y gestión de programas y actividades que sirvan a la potenciación del turismo en nuestro municipio.

Comercio: estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y ejecución de actividades para su potenciación y mejora. Actividades industriales y comerciales.

Comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Libre competencia y el control de mercados municipales.

La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares que favorezcan al sector.

El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; el registro de organizaciones de consumidores; el comercio de minoristas de alimentación; la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.

Sanidad: la representación ante todas las instituciones sanitarias y la intervención en los aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales. El fomento y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la salud pública.

Atención ciudadana: fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos.

Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública municipal, y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.

Potenciación de la publicidad activa para que la información de la actividad y gestión municipal llegue a los vecinos de forma ágil y fluida.

Tecnología: las políticas públicas para la implantación efectiva y eficiente de la e-Administración o Administración electrónica.

Quinto.—Se delega en los responsables de las distintas Áreas y de la delegación indicadas en los cuatro apartados anteriores, respecto de los ámbitos materiales de su Área o Delegación, sin perjuicio de las efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la Junta de Gobierno Local, en otro responsable de area o concejal-delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía.

d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su caso.

e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.

f) La propuesta de aprobación de gastos.

g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y servicios.

h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a otro órgano municipal.

i) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.

j) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. Alcaldesa.

Sexto.—Además de las atribuciones delegadas en el número anterior, de forma específica se efectúa la de las siguientes, con el alcance que corresponde a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en doña Blanca Martínez Muelas, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde:

Además, comprende la facultad de resolver incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre:

a) La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.

b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos menores.

c) La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.

d) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, incluyendo los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local. Esta atribución incluye, en todo caso, la aprobación de las facturas, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal, de las transferencias a las mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras entidades locales.

e) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

f) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.

g) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

h) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.

i) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

j) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

k) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

l) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.

Séptimo.—Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas con anterioridad a favor de los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y concejales.

Octavo.—Notificar la presente resolución a los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y concejales destinatarios de las delegaciones conferidas, que surtirán efectos desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

Noveno.—Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.

Décimo.—Publicar las delegaciones conferidas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución».

San Martín de Valdeiglesias, a 3 de julio de 2023.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano Fraguela.

(03/12.132/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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