Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230717-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdeavero. Régimen económico. Modificación presupuestaria

Advertido error material en el anuncio publicado el 6 de julio de 2023 en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, página 359 y número de anuncio 03/11.280/23, queda sin efecto por duplicidad en la publicación y se publica el anuncio correcto.

Elevado a definitivo el acuerdo Plenario de aprobación inicial de los expedientes de modificación de créditos 2/2023 y 3/2023 (expedientes 340/2023 y 341/2023), aprobado por acuerdo del Pleno de 28 de abril de 2023, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace pública la modificación presupuestaria del presupuesto en vigor en las modalidades de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería, cuyo resumen por capítulos es el siguiente:

Financiación

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Contra la aprobación definitiva del expediente de suplemento de crédito y de crédito extraordinario financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdeavero, a 7 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, María Luisa Castro Sancho.

(03/12.135/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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