Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230719-23

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

23
CONVENIO de 20 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero por importe de 100.000 euros.

REUNIDOS

De una parte, D. José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo de 2022), y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Rufino Juan de Dios de la Iglesia Gil, en representación de la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), con NIF G-85114213 y domicilio en carretera de Guadalix de la Sierra, km 1,800 de Colmenar Viejo (Madrid), en calidad de Presidente de acuerdo con el nombramiento aprobado en la Asamblea General celebrada el día 5 de marzo de 2020, y en uso de las facultades conferidas para la firma del presente Convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de los Estatutos de la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio y con esta finalidad.

EXPONEN

I. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación tiene competencia en el fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

II. El control lechero oficial es un instrumento imprescindible en la evaluación genética de los reproductores de las razas ganaderas de aptitud lechera, que forma parte de cualquier programa de mejora genética, de manera que el incremento del nivel genético del ganado contribuye a mejorar la rentabilidad de las explotaciones lecheras y a su sostenibilidad. Por tanto, el control lechero tiene una influencia directa en el porvenir del sector lácteo como base de la mejora genética en los esquemas de selección y desde el punto de vista de la sostenibilidad y rentabilidad económica de las explotaciones.

III. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector lechero constituye una parte importante de su patrimonio ganadero, por lo que toda acción dirigida a su fomento y mejora reviste la máxima importancia económica y social.

IV. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control oficial del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, establece en el artículo 4 que las Comunidades Autónomas son las responsables del funcionamiento del control lechero oficial en el ámbito de sus competencias, siendo el Centro Autonómico de Control Lechero el órgano encargado de su organización y ejecución. Asimismo, exige, a través de su artículo 11, que en cada comunidad autónoma exista un centro autonómico de control lechero, al que le corresponderá la coordinación y gestión de la ejecución en su ámbito territorial y además requiere que cuente necesariamente con la participación de las organizaciones o asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera.

V. Por otra parte, el punto 2 del artículo 11 del mismo Real Decreto dice que las Comunidades Autónomas pueden otorgar la gestión del Centro Autonómico de Control Lechero a las organizaciones o asociaciones anteriores, por medio de cualquier fórmula jurídica reconocida en derecho.

VI. Cumpliendo con lo establecido en el Real Decreto, en la Comunidad de Madrid mediante la Orden 4459/2011, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio se constituye el Centro Autonómico del Control Lechero de la Comunidad de Madrid (en adelante, CACOL) y se constituye como órgano colegiado que coordina y gestiona la ejecución del control lechero oficial en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, estando adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, según la disposición adicional segunda, letra k), del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

VII. En su composición se encuentra como uno de sus componentes la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA).

VIII. En el artículo 6 de la Orden se otorga a la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) la gestión del CACOL.

IX. La Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) es una asociación profesional sin ánimo de lucro constituida por las asociaciones de ganaderos oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de razas de aptitud lechera en el ámbito de la Comunidad de Madrid, siendo en la actualidad la única entidad que agrupa a estas asociaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma, y que tiene entre sus fines primordiales, de acuerdo al artículo 8 de sus Estatutos, realizar el control lechero oficial en las ganaderías de la Comunidad de Madrid y desarrollar los medios conducentes a la elevación del nivel de productividad y rentabilidad de las explotaciones integradas en las respectivas asociaciones así como la difusión de conocimientos y asistir técnicamente a los asociados.

X. Las actividades que se desarrollan, se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 1.1.a).i) del citado Reglamento, las ayudas se aplican en favor de microempresas, pequeñas y medianas empresa (pymes) activas en el sector agrícola concretamente en la producción agrícola.

XI. El Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, en su artículo 19 establece el régimen de ayudas públicas destinadas al control lechero oficial, el cual se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y se confiere a las Comunidades Autónomas la potestad de la tramitación, resolución y pagos de dichas ayudas.

XII. Asimismo, dispone que las ayudas se concedan a favor de los centros autonómicos de control lechero, aunque los últimos beneficiarios de ellas son los ganaderos que participan en el control lechero oficial, ya que reciben la ayuda bajo la forma de servicios subvencionados prestados por terceros, y nunca como pagos directos en efectivo.

XIII. El único beneficiario de dicha ayuda y en cumplimiento del citado Real Decreto es la asociación AGCLEMA como entidad gestora del Centro Autonómico de Control Oficial Lechero.

XIV. El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, permite la concesión directa de subvenciones mediante convenios específicos o acuerdos de colaboración cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

XV. En este sentido, el objeto del convenio es la regulación de las condiciones para articular la subvención relativa a la puesta en práctica de todas las medidas destinadas a desarrollar el control oficial del rendimiento lechero con fines de evaluación genética de los reproductores de las especies bovina, ovina y caprina en la Comunidad de Madrid, no siendo procedente realizar la convocatoria pública de estas actuaciones por la especificidad de la materia, así como su particular relación con la administración de la Comunidad de Madrid y el ser la única entidad de esta naturaleza, requiriendo que sea AGCLEMA, como gestora del Centro Autonómico de Control Lechero, la que colabore en la ejecución del objeto del convenio.

XVI. Que existen razones de interés público, social y económico que permiten la concesión directa de una subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero, de conformidad con el informe de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de 27 de enero de 2023.

XVII. Que la celebración de este convenio ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo de 2023.

En base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración que resulta de aplicación del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como también del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que permite la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante convenios de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio. Beneficiario

El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (en adelante AGCLEMA), para la financiación de las actuaciones que se recogen en la cláusula cuarta, y ello dentro del marco de lo establecido por los artículos 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter previo a la concesión de la subvención AGCLEMA deberá acreditar mediante declaración responsable que no estar incursa en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid. De conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones. En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente. Este consentimiento podrá ser revocado por el beneficiario en cualquier momento, bastando para ello que lo comunique de forma expresa.

Segunda

Importe de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aportará a la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) 100.000 euros con cargo a la partida 48050 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 prorrogados para 2023, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de control lechero oficial hasta la cantidad de 10 euros por lactación finalizada y válida en la especie bovina y hasta 5 euros por lactación finalizada y válida en las especies ovina y caprina. La Comunidad Autónoma podrá completar esta ayuda siempre que no se superen los límites establecidos en el artículo 27.5.a) del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado importe y cumplirán y respetarán las normas de acumulación del artículo 8 del Reglamento.

Tercera

Concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internaciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos corrientes que sirvan de manera ineludible para realizar las actividades de control oficial del rendimiento lechero y que de conformidad con el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se correspondan con los costes de las pruebas realizadas para determinar el rendimiento del ganado.

Los gastos subvencionables estarán limitados por las lactaciones finalizadas y validadas hasta el 30 de noviembre de 2023 que cumplan lo dispuesto en los reglamentos del control lechero oficial de las especies bovina, ovina y caprina, calculada a partir del conjunto de datos normalizados obtenidos del control lechero oficial de una hembra inscrita en el libro genealógico, por un período de tiempo continuo tras el parto, y cuya información será válida para incorporar al esquema de selección, de acuerdo con el artículo 2.g) del Real Decreto 368/2005, de 8 de abril.

El IVA solo será subvencionable cuando no sea recuperable.

El importe máximo de la ayuda será hasta 20 euros por lactación oficial finalizada y válida en la especie bovina y hasta 10 euros por lactación oficial finalizada y válida en la especie ovina y caprina.

El importe máximo de ayuda estará limitado sobre los gastos subvencionables hasta el 70 por 100 de los costes derivados de la realización de pruebas destinadas a determinar el rendimiento del ganado vacuno, ovino y caprino lechero, según se establece en el apartado a) del punto 5 del artículo 27 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las lactaciones se obtendrán del control realizado a los animales inscritos en el Libro Genealógico de las razas gestionadas por las asociaciones reconocidas oficialmente e integradas en el Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas se concederán para actividades realizadas a partir de la firma del presente convenio hasta el 30 de noviembre de 2023 como fecha de finalización del régimen de ayudas. Se considerarán gastos subvencionables únicamente los realizados en dicho período.

Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinta

Compromisos

1. Compromisos de AGCLEMA como responsable de la gestión del CACOL.

a) Se compromete a cumplir los requisitos y funciones establecidas en el Real Decreto 368/1995, artículo 11.3 y 4.

b) Se compromete a respetar las normas de acumulación descritas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Compromisos de las explotaciones que participen en el Control Lechero Oficial.

a) Figurar en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad de Madrid y disponer del correspondiente código de explotación.

b) Participar en los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y en los demás programas sanitarios a los que esté obligado por la normativa aplicable.

c) Disponer de instalaciones adecuadas para realizar ordeño mecánico.

d) Tener inscritos los animales sometidos a control en el libro genealógico de la raza y debidamente identificados según normativa vigente.

e) Colaborar con los programas de valoración genética de reproductores establecidos por las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas o sus federaciones.

f) Realizar el control a todas las reproductoras de su explotación inscritas en el libro genealógico y que se encuentren en producción.

g) Permitir el acceso a la explotación de los servicios oficiales de la comunidad autónoma acreditados para realizar la inspección, del controlador autorizado o del personal del centro autonómico de control lechero, debidamente acreditado, en cualquier momento y sin previo aviso.

h) Comunicar al controlador autorizado toda incidencia de altas, bajas, cubriciones, servicios de inseminación artificial, transferencias de embriones, partos, cambios en los horarios de ordeño, secados y/o cualquier otro dato que demande, a iniciativa propia o previa petición del centro autonómico de control lechero. Dichos datos deberán registrarse en soporte documental o informático.

i) Estar al corriente de pago de las cuotas exigidas en el control lechero oficial, si las hubiera.

j) Inseminar sus reproductoras con sementales jóvenes en prueba en el porcentaje mínimo que se establezca en el esquema de selección específico para cada raza.

3. Compromisos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

a) Asesorar en materia de ganadería.

b) Inspeccionar el Control Lechero Oficial, ya sea de oficio o a instancia del CACOL o Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de marzo de cada año, mediante certificación oficial, sobre el número de lactaciones finalizadas y válidas del año anterior, las cuales servirán de referencia para establecer la ayuda concedida.

d) Controlar el destino de los fondos percibidos.

e) Publicar en la web la información a la que se refiere en los artículos 9 y 11 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

f) Comunicar a la Comisión Europea la presente convocatoria a través de la aplicación informática SANI2 para dar cumplimiento al artículo 11.1 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sexta

Solicitud de pago y documentación justificativa

El importe destinado al pago de la ayuda será transferido una vez que el beneficiario haya justificado, con la documentación preceptiva, la realización de las actividades, los gastos subvencionables y la efectividad del pago de los mismos. El pago de la ayuda se ajustará, en todo caso, al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para 2023.

La Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA) queda obligada a destinar los fondos percibidos para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Convenio y acreditarlo ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quedando sujeto al cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

AGCLEMA deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2023 la solicitud de pago, así como la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionables, de los gastos y de los pagos realizados durante el período subvencionable de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I.

AGCLEMA está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, disponible en el portal www.comunidad.madrid, Administración Digital. Punto de Acceso General.

La documentación justificativa preceptiva es la siguiente:

1. Documentación administrativa:

1.1. En el caso de que se oponga a la consulta por parte de la Administración por medios electrónicos, deberá aportar:

1.1.1. NIF del solicitante y, en su caso, NIE/NIF del representante y acreditación de la representación.

1.1.2. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

1.2. En el caso de que no autorice expresamente la consulta por parte de la Administración por medios electrónicos, deberá aportar:

1.2.1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

1.2.2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

1.3. La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

1.4. En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

1.5. Certificado emitido y firmado digitalmente por la correspondiente entidad bancaria donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que acredite que el interesado es titular de la cuenta, el Código Cuenta Corriente o Libreta de Ahorro, con mención de Sucursal y dirección de la misma.

1.6. Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

1.7. Declaración responsable (anexo II) de cada uno de los titulares de las explotaciones ganaderas en que se lleve a cabo el control lechero sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes:

1.7.1. Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y respeto a la jurisprudencia Deggendorf.

1.7.2. No tener la consideración de empresa en crisis, según se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

1.7.3. No estar las explotaciones sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

1.7.4. Cumplir el resto de requisitos previstos en el Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.8. Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

1.9. En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

2. Documentación técnica:

2.1. Memoria justificativa de las actuaciones realizadas, que deberá incluir:

Para cada una de las razas en control lechero, memoria de las actividades llevadas a cabo en el período subvencionable, indicando para cada una de las explotaciones; raza, número de visitas y fecha de las mismas, controlador responsable, número de hembras en control, número de muestras tomadas, número de muestras válidas para analizar, así como cualquier incidencia que haya interferido de manera positiva o negativa en el desarrollo del control lechero.

2.2. Por cada raza de aptitud lechera objeto de subvención, certificado de AGCLEMA sobre las lactaciones finalizadas y válidas de las hembras inscritas en el Libro Genealógico durante el período subvencionable.

2.3. Certificado de la Asociación reconocida para la Gestión del Libro Genealógico del número de lactaciones finalizadas por explotación junto la inscripción de las hembras citadas en el punto anterior en la sección correspondiente del Libro Genealógico.

2.4. Hoja de cálculo en soporte informático en la que se detalle para cada hembra indicada en la certificación: identificación oficial del animal, número de registro de la explotación, registro del libro genealógico al que pertenece, número de partos, edad, tipo de lactación para la descendencia, fecha de parto, fecha del primer control, fecha de secado, metodología de control y número de controles realizados en la lactación finalizada y válida que se certifica, así como cualquier incidencia que ocurra en el transcurso de la misma.

3. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluyan:

3.1. Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

3.2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago. Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un tique de compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con su CIF, así como la fecha en que se realiza el pago.

3.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

3.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La autoridad competente podrá requerir cualquier otra información que se considere oportuna para la tramitación del expediente.

Séptima

Vigencia, modificación y extinción del convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes.

Igualmente, las entidades firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando este se vea afectado por cambios normativos.

Respecto a la extinción del convenio regirá en primer lugar la normativa aplicable en materia de subvenciones y supletoriamente el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en un determinado plazo cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias previstas para los incumplimientos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

e) Extinción y cese de la Actividad de la Asociación AGCLEMA.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición: Estará formada por dos representantes de AGCLEMA y dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, o persona en quien delegue, y la secretaría a un funcionario adscrito a la misma nombrado por su titular.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

Las partes se comprometen a intentar resolver las discrepancias o dudas sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución o nulidad del convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del Convenio.

3. Funcionamiento: La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso entre las partes con voto de calidad del presidente.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Naturaleza jurídica y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid. Así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio electrónicamente.

Madrid, a 20 de junio de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por la Asociación de Ganaderos para el Control Lechero de Madrid (AGCLEMA), Rufino Juan de Dios de la Iglesia Gil.











(03/11.836/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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