Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230721-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Una vez celebradas las elecciones locales el día 28 de mayo de 2023 y constituido el Ayuntamiento de acuerdo con los requisitos legales vigentes, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal y, entre otras cuestiones, la conveniencia por razones de pura economía procesal, de la delegación de las competencias del Pleno en el Alcaldía en los estrictos términos del artículo 22.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que en ejercicio de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LBRL), reconoce a esta Entidad, y considerando que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 22.4 de la LBRL corresponde al Pleno de la Corporación aprobar la delegación propuesta de las competencias enumeradas en el artículo 22, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de dicho artículo.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 28 de junio de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno:

Primero.—Delegar el ejercicio de las competencias del artículo 22.j), k), m), ñ) y q) del Pleno en la Alcaldía-Presidencia, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Las competencias objeto de delegación son aquellas que de común se vienen realizando a lo largo de los mandatos anteriores y tienen la finalidad de facilitar la gestión de las subvenciones, ejecución de obras y otras actuaciones que no supongan alteración de las competencias del Pleno, debiendo además dar cuenta al mismo de su actuación.

Segundo.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción en sesión celebrada por el Pleno.

Tercero.—Dar cuenta del acuerdo adoptado a la Alcaldía-Presidencia.

Villar del Olmo, a 28 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/12.357/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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