Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230721-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

Constituida la Corporación Municipal para el mandato 2023-2027, se hace preciso dar cuenta del régimen de dedicación exclusiva y retribución del cargo de la Alcaldía-Presidencia en consonancia con lo dispuesto en los artículos 75.1, 2 y 5, 75 bis y 75 ter. de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), artículo 18 del RDL 24/2018, de 21 de diciembre y artículo 13 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) y artículo 4.2 del RD-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

En consideración a lo anterior se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.—Reconocer el régimen de dedicación exclusiva para el cargo de la Alcaldía-Presidencia por la siguiente cuantía bruta a distribuir en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, todo ello en estricta conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 bis de la LBRL y 4.2 RD-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público:

— Total anual bruto: 36.437,21 euros.

— 2 pagas extraordinarias: incluidas en la retribución.

Estas cantidades deberán actualizarse de acuerdo con lo que para el personal funcionario disponga la Ley de Presupuestos del Estado de cada año.

Segundo.—Los miembros de la Corporación Municipal que desarrollen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde su toma de posesión, nombramiento o designación, según proceda, asumiendo el Ayuntamiento el pago de la cuota empresarial, siendo su percepción incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos autónomos y empresas de ellas dependientes y con cualquier otra que así determine la legislación vigente.

Tercero.—La efectividad de los presentes acuerdos se producirá desde el día de la toma de posesión del cargo.

Cuarto.—El presente acuerdo deberá publicarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Villar del Olmo, a 28 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/12.367/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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