Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230721-60

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Estructura Áreas Gobierno

Decreto de la Alcaldía-Presidencia sobre organización municipal y delegaciones específicas de atribuciones en los miembros de la corporación.

Aprobación de la organización municipal en concejalías y designación de las Concejalías-Delegadas.

En virtud de las facultades y competencias que me confiere el artículo 21.1.a) y 1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 24 del R. D. L. 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y los artículos 41.2, 43 y 45 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y resultando precisa en orden al idóneo ejercicio de las competencias y prestación de los servicios municipales de conformidad con los criterios de racionalidad organizativa, y tomando igualmente en consideración la regulación de las competencias de los Municipios contenida en los artículos 25 a 27 de la LBRL, he resuelto:

Primero.—Crear y configurar en el Ayuntamiento de Villar del Olmo las Concejalías-Delegadas que a continuación se especifican con designación del concejal-delegado de cada una de ellas:

— Concejalías-Delegadas:

• Eurovillas (Esta Concejalía conlleva la representación del Ayuntamiento en el Consejo Rector de la Entidad de Conservación Eurovillas): D. José Javier Hernández Martínez.

• Urbanismo y Deportes: D. Carlos Martínez Carmona.

• Servicios Sociales, Mayores y Mujeres: D. José Javier Hernández Martínez.

• Educación, Cultura y Sanidad: Dña. María Cristina Medarde Ruiz.

• Turismo y Medio Ambiente: D. Marcos Benito de Benito.

• Juventud, Festejos y Régimen Interior: Dña. Sonia Rincón Sánchez.

Segundo.—Como consideración común a todas las Concejalías, los titulares de las competencias objeto de delegación de cada una de ellas son los responsables de que las propuestas de decreto o acuerdo que se tramiten se adecuen a la normativa vigente. A tal fin, su tramitación se iniciará con la firma de la propuesta de decreto o acuerdo por el concejal responsable, que tendrán el carácter previsto en el artículo 172 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

Tercero.—En consideración a lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley de Bases de Régimen Local y 43, 44, 45 y 114 a 118 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), resuelvo:

Efectuar la más amplia delegación que permite la vigente legislación en materia de Régimen Local, con efectos desde el día siguiente al de su firma, de las atribuciones y sobre las materias y competencias relativas a las Concejalías Delegadas que se especifican más arriba, salvo aquellas atribuciones que resulten indelegables por así determinarlo la legislación vigente.

Dña. Lucila Toledo Moreno, en su calidad de alcaldesa-presidenta, retiene las competencias que determina la legislación de régimen local.

La Delegación de competencias efectuada en los concejales-delegados supone la obligación de informar periódicamente a la Alcaldía de cuantas actuaciones y expedientes sean de interés, así como de las actividades más destacadas que se desarrollen o proyecten desarrollar dentro de la Concejalía objeto de delegación.

Cuarto.—Notificar dichas delegaciones a los concejales designados.

Quinto.—Publicar dichos nombramientos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46.1 del ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente decreto para su conocimiento general. Igualmente, se publicarán en el Portal de Transparencia Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno de la Corporación de las delegaciones efectuadas en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 38 y 44 del ROF.

Séptimo.—Atribuciones de la Secretaría-Intervención en relación con las delegaciones efectuadas.

En aplicación de las exigencias que plantea la denominada Administración Electrónica en relación con el contenido de la presente Resolución, se atribuye a la Secretaría de este Ayuntamiento:

a) La firma electrónica de las comunicaciones, providencias, anuncios, traslados y otros actos administrativos de trámite que deban realizarse desde este Ayuntamiento a otras autoridades, entidades o instituciones.

b) La dirección orgánica y funcional de las unidades administrativas a su cargo.

c) La determinación de las directrices para la coordinación jurídico-administrativa de las concejalías y las entidades instrumentales y entes supramunicipales en los que esté incorporado el Ayuntamiento.

Villar del Olmo, a 28 de junio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/12.382/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230721-60