Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2023

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230721-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 2527/2023, de 10 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la modificación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2023-2024, y se modifica la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades.

La Orden 1640/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo), autorizó la implantación, modificación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la Comunidad de Madrid a partir del año académico 2023-2024.

Con posterioridad a la publicación de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, se ha podido constatar la necesidad de adaptar, a la normativa actual, los proyectos propios de determinados centros concertados y privados, aprobados en su día conforme a los requisitos de la normativa vigente en aquel momento que venía dada por la Orden 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la implantación de proyectos propios en los centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional y enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. Estos proyectos, en suma, no se ajustan en la actualidad a los cambios introducidos por el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, en concreto en lo que se refiere a la impartición de un módulo profesional a lo largo de dos cursos escolares, aspecto que no contempla dicho Decreto.

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio ha requerido a dichos centros la presentación de una propuesta de plan de estudios modificada y adaptada al Decreto 63/2019, de 16 de julio. Una vez revisadas las propuestas formuladas por los centros, se considera necesario autorizar las modificaciones de los proyectos propios que se han adaptado para ajustarse a la normativa actual y, en su caso, aprobar el cese de aquellos otros proyectos no adaptados o a los que los centros han renunciado a continuar impartiendo.

Por otro lado, y tras la publicación de la citada Orden 1640/2023, de 12 de mayo, se ha producido la modificación en la denominación de un centro privado incluido en el Anexo I de la misma, aspecto que se considera oportuno actualizar en la presente Orden.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades por el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Autorización

1. Con efectos del inicio del curso 2023-2024, se autoriza:

a) La modificación de proyectos propios de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo I.

b) El cese de los proyectos propios que se relacionan en el Anexo II.

2. Las características específicas de los proyectos propios cuya modificación se autoriza, se recogerán en resoluciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, que se notificarán individualmente a los centros.

Segundo

Modificación del Anexo I de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo

Se modifica el “Anexo I, Proyectos Propios de Formación Profesional autorizados a partir del curso 2023-2024”, de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, en relación a la denominación del centro privado “ESTEC-Escuela Superior de Tecnología” (código 28076459), que actualmente se denomina “UDIT Formación Profesional Superior”:

Tercero

Aplicación de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo

A los proyectos incluidos en los apartados primero y segundo de esta orden les es de aplicación lo preceptuado en los apartados tercero, cuarto, quinto y sexto de la Orden 1640/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, referentes a las características de los proyectos propios autorizados en centros concertados, implantación, programaciones docentes y diligencias en el expediente e historial académico de los alumnos.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Sexto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/12.518/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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