Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2023

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230724-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Personal eventual

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a los siguientes decretos dictados por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, con motivo de la organización municipal para el período 2023-2027.

Acuerdo Junta de Gobierno Local del 30 de junio de 2023: determinación del número, régimen y retribuciones del personal eventual.

Vista la propuesta presentada por el alcalde-presidente de la Corporación que transcrita literalmente dice:

«1. Que tras las elecciones municipales celebradas el día 28 de mayo de 2023 se ha constituido la nueva Corporación municipal.

Esta nueva etapa trae consigo nuevas necesidades y prioridades, así como una nueva organización de acuerdo con los compromisos adquiridos ante la ciudadanía, que determina la necesidad de dotarse de asesoramiento y consejo en determinadas materias para procurar una mayor eficiencia y agilidad en la acción de gobierno.

2. El régimen aplicable al personal eventual que resulta del presente acuerdo es el previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases del Régimen Local, en el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo dispuesto en el título II del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobado por el Pleno Municipal de 4 de febrero de 2010.

Señala el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el personal eventual que:

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

De acuerdo con dicha atribución de funciones, el artículo 24.1 del Reglamento de Órganos Directivos y del Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobado por el Pleno Municipal de 4 de febrero de 2010, señala que corresponde a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual.

Cuando el personal eventual desempeñe funciones de asesoramiento técnico, recibirá la denominación de consejero técnico y cuando realice funciones de confianza política, recibirá la denominación de asesor.

3. El artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen local, atribuye a la Junta de Gobierno Local la determinación del número y régimen del personal eventual.

En cuanto al nombramiento y cese del personal eventual, señala el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. que:

El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al alcalde o al presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

El artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local. Asimismo señala que el personal eventual tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico y que las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el “Boletín Oficial de la Provincia” o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

4. Que existe consignación presupuestaria suficiente de acuerdo con el informe del técnico de Recursos Humanos que se adjunta al presente expediente.

En atención a lo expuesto, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el número y régimen y retribución del personal eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada conforme al siguiente detalle:

— Consejeros. retribución anual de 64.776,32 euros:

1. Consejero en materia de Comunicación y Coordinación de Políticas Públicas.

2. Consejero en materia de dinamización de Ciudad Viva.

3. Consejero en materia de Participación Ciudadana.

— Asesores. Retribución anual de 55.916,14 euros:

4. Asesora en materia de Seguridad, Ciudadanía y Feminismo.

5. Asesor en materia de Comercio e Industria.

6. Asesor en materia de rehabilitación e infraestructuras.

7. Asesora en materia de Políticas contra la Violencia de Género.

8. Asesor en materia de Participación de la Comunidad Educativa.

9. Asesor en materia de Gestión y Dinamización de las Redes Sociales.

10. Asesor en materia de Fomento del Deporte y Vida Saludable.

11. Asesor en materia Políticas de mayores y Ciudad Viva.

12. Asesor en materia de Organización de Eventos Públicos.

13. Asesor en materia de Limpieza Viaria y Espacio Público.

14. Asesora en materia de Participación y Asociacionismo.

15. Asesora distrito Cerro el Molino.

16. Asesor Distrito Avanzada, La Cueva.

17. Asesor para la gestión de infraestructuras de la JMD de Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

18. Asesora para la promoción Social de la JMD JMD Loranca, Nuevo Versalles y Parque Miraflores.

19. Asesora para la gestión de infraestructuras de la JMD Vivero, Hospital y Universidad.

20. Asesora para la promoción Social de la JMD Vivero, Hospital y Universidad.

21. Asesora distrito Arroyo-La Fuente.

22. Asesora distrito El Naranjo-La Serna.

Segundo.—Las funciones que se asignan a dichos cargos serán las que determine el señor alcalde-presidente en los correspondientes decretos de nombramiento, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Órganos Directivos y Personal Eventual del Ayuntamiento de Fuenlabrada, quedando los mismos asignados a los servicios generales del Ayuntamiento.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Visto el informe del titular de la Asesoría Jurídica.

Visto el informe de control permanente previo de la Intervención Municipal.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los concejales asistentes, aprobar la propuesta en todos sus términos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Fuenlabrada, a 10 de julio de 2023.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Eulalio Ávila Cano.

(03/12.329/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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