Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2023

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230725-10

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el primer listado de requeridos de cobro en el proceso de concesión directa del Bono Alquiler Joven, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 14 de septiembre de 2022, se autoriza la concesión directa de las subvenciones del Bono Alquiler Joven, reguladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y se autoriza el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de su concesión y pago en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional del citado Acuerdo, que faculta al titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo, esta Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado de solicitantes requeridos de cobro por no haber aportado la documentación exigida en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022, o no haber justificado la totalidad de las mensualidades del período subvencionado, con indicación del motivo de subsanación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.3 del citado Acuerdo, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en www.comunidad.madrid , con indicación de los requisitos subsanables.

Segundo

Los solicitantes incluidos en el listado de requeridos de cobro dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles para aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.

En virtud de lo establecido el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, trascurrido dicho plazo sin que se subsane la solicitud o se aporte la documentación preceptiva, se les tendrá por desistidos en su petición.

Las subsanaciones o alegaciones que se formulen se deberán cumplimentar en modelo oficial (Formulario 3340F2) con indicación del número de expediente y se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Se recomienda su presentación por medios electrónicos si bien se podrán presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 19 de julio de 2023.—El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2022), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, María José Piccio-Marchetti Prado.

(03/13.070/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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