Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2023

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230725-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2023, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el segundo trimestre de 2023.

El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,

RESUELVO

Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del alta de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el segundo trimestre de 2023, correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, a 14 de julio de 2023.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, Francisco Javier Mata Izquierdo.

(03/12.634/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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