Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2023

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230725-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

25
ADENDA de 10 de julio de 2023, de prórroga del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España para la promoción de un programa de apoyo al acogimiento en familia extensa durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

En Madrid, a 10 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41. a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2. a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. David López López, en nombre y representación de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España (en adelante Aldeas Infantiles SOS), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 41.723, con domicilio social en Madrid, calle Angelita Cavero, número 9 y CIF número G28821254, actuando en uso de las facultades conferidas, en virtud de la escritura de fecha 3 de abril de 2019, otorgada ante el notario de Madrid D. Nunilo Pérez Fernández, y con número de protocolo 321.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la segunda adenda de prórroga y,

EXPONEN

Primero

Que el día 21 de abril de 2022, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejera de Familia, Juventud y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Aldeas Infantiles SOS para desarrollar y gestionar un Programa de Apoyo al Acogimiento en Familia Extensa, con objeto de mejorar el bienestar de los niños/as y adolescentes acogidos y la mejora de las competencias parentales de las familias acogedoras, con vigencia desde el 1 de mayo de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Segundo

Que la cláusula décima del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En virtud de la misma, con fecha 2 de septiembre de 2022 se formalizó la primera adenda de prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Tercero

Que todas las partes desean continuar colaborando en el desarrollo del programa de apoyo al acogimiento en familia extensa.

Cuarto

Que el servicio prestado por la Aldeas Infantiles SOS desde el inicio del convenio ha sido realizado a plena satisfacción y con estricto complimiento de las condiciones pactadas, manteniendo la atención proporcionada un elevado nivel de calidad.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la segunda adenda de prórroga del convenio mencionado, conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera

Prórroga

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del convenio suscrito el 21 de abril de 2022, y dado que no se ha producido por ninguna de las partes denuncia expresa, se prorroga el mencionado convenio durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Segunda

Financiación

1. El coste total de la colaboración convenida para el período de vigencia comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 asciende a 64.342,45 euros, IVA exento.

2. La financiación a cargo de la Comunidad de Madrid, supondrá un coste total de 27.012,00 euros, IVA exento, con cargo a la partida 25401 del programa 232F de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, salvo la imputación presupuestaria de la ejecución del mes de diciembre que se hará con cargo al presupuesto del ejercicio 2025.

Se procede a tramitar el gasto con el siguiente desglose:

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, se destinarán al cumplimiento de lo estipulado en la cláusula cuarta del convenio que se prorroga, participando aproximadamente en un 42 % del coste total del programa objeto del convenio. Esta cantidad se destinará, preferentemente, a sufragar parte de gastos salariales y telefonía. Todo ello aparte del apoyo, seguimiento y supervisión del desarrollo de las actividades objeto del convenio y demás compromisos recogidos en la citada cláusula cuarta.

3. Por su parte, Aldeas Infantiles SOS aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 37.330,45 euros.

La aportación de Aldeas Infantiles SOS se destinará al cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula quinta del convenio que se prorroga y, de conformidad con lo descrito en la cláusula primera, en concreto a sufragar gastos de personal, instalaciones, medios materiales, locomoción, bienes y suministros necesarios para la prestación del servicio, participando aproximadamente en un 58 % del coste total del programa.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la segunda adenda de prórroga del convenio, siendo la fecha de formalización de la misma la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de esta, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 10 de julio de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El representante de la Asociación Aldeas Infantiles SOS de España. David López López.

(03/12.565/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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