Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230725-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

91
Móstoles número 2. Procedimiento 1008/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 1008/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. JUAN FÉLIX BLÁZQUEZ FERNÁNDEZ frente a ANTRAS MOTOR, S. A. U., sobre extinción de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimando las demandas por despido y de resolución de contrato acumuladas por D. JUAN FÉLIX BLÁZQUEZ FERNÁNDEZ, frente a ANTRAS MOTOR, S. A. U., declaro la improcedencia de la decisión extintiva empresarial de 2-12-22, así como la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a las partes como consecuencia de incumplimientos empresariales, con efectos desde la fecha de esta sentencia, 27-03-23, condenando a la demandada a estar y pasar por ambas declaraciones, así como a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 33.587,85 euros, y por salarios de tramitación la cantidad de 4.865,60 euros.

Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 7.758,21 euros, que se incrementan con más 258,35 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-1008-22, abierta en la oficina del Banco Santander 1564, sita en Avda. Constitución, 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-1008-22.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTRAS MOTOR, S. A. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—La letrada de la Admón. de Justicia, María Isabel Cano Campaña.

(03/11.369/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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