Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-100

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

100
Ribatejada. Organización y funcionamiento. Procedimiento fiscalización

El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2023, ha adoptado acuerdo por el que se aprueba la instauración del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso obtenido por esta Corporación, así como la regulación de la fiscalización plena posterior, habiéndose aprobado para ello la correspondiente Instrucción reguladora de dicho procedimiento. Se publica anuncio del acuerdo que es del tenor literal siguiente:

«Primero.—Aprobación de la instauración en el Ayuntamiento de Ribatejada del procedimiento de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos municipales y su posterior fiscalización plena en el Ayuntamiento.

Segundo.—Aprobar, en consecuencia, la “Instrucción de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos y su posterior fiscalización plena del Ayuntamiento de Ribatejada”, cuyo texto literal es el siguiente:

“Instrucción de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos y su posterior fiscalización plena en el Ayuntamiento de Ribatejada

TÍTULO I. OBJETO

Regla 1. Objeto

El objeto de la presente Instrucción es determinar las normas de realización del procedimiento de fiscalización limitada previa de todo gasto e ingreso del Ayuntamiento de Ribatejada, así como la regulación de la fiscalización plena posterior, para que estos dos tipos de fiscalización se ejerzan ordenadamente, bajo los principios de racionalidad y celeridad, al objeto de que la Intervención Municipal desempeñe su función de una forma adecuada, y pueda facilitar a los Órganos de Gobierno Municipales, una información precisa, garantizando que los acuerdos se adoptan de conformidad con la normativa legal.

TÍTULO II. FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA

Capítulo 1: Ingresos

Regla 2. Ingresos corrientes

La fiscalización previa de todos los ingresos corrientes se realizará mediante la toma de razón en contabilidad.

Regla 3. Ingresos de capital

La fiscalización previa de todos los ingresos de capital de la Corporación se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) Toma de razón en contabilidad.

b) En caso de enajenaciones patrimoniales, se comprobará, así mismo, la disponibilidad del recurso.

Capítulo 2: Gastos

Regla 4. Gastos con fiscalización previa limitada

Todos los gastos, excepto los de cuantía indeterminada, estarán sujetos a fiscalización previa limitada de requisitos básicos.

Regla 5. Extremos de general comprobación

Los extremos de general comprobación serán los establecidos en el artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, RCI o norma que la sustituya.

En todo caso, se consideran extremos de general comprobación los que figuren como tales en los extremos fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros, vigente en cada momento, con respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en aquellos supuestos que sean de aplicación a las Entidades Locales, que deberán comprobarse en todos los tipos de gasto que comprende.

Regla 6. Contratos del sector público y encargos a medios propios

Se consideran requisitos básicos adicionales para los contratos y los encargos a medios propios, los que atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.

Regla 7. Gastos que no deriven de contratos o encargos a medios propios

Se consideran requisitos básicos adicionales para aquellos gastos que no se deriven de contratos o encargos a medios propios, los que atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

Regla 8. Resto de gastos

Aquellos gastos que atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, no se contengan en las Resoluciones de 2 de junio de 2008, y de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, no tendrán requisitos básicos adicionales, por lo que el contenido de la fiscalización previa limitada se ceñirá a la comprobación de los requisitos básicos generales del artículo 13.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, RCI.

Regla 9. Anticipos de caja fija

9.1. Constitución:

a) Acuerdo que regule el gasto máximo posible, así como las partidas de imputación.

b) Documento contable acreditativo de la retención de crédito en las partidas correspondientes por el gasto máximo permitido.

c) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.

9.2. Reposiciones:

a) Cuenta justificativa debidamente firmada y cuadrada.

b) Facturas originales, conforme a la normativa vigente, justificativas de los pagos.

c) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

d) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

e) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

9.3. Cuenta global y cierre:

a) Cuenta global debidamente firmada y cuadrada.

b) Facturas originales de la última rendición de cuentas, si no está rendida.

c) En caso de cierre, acreditación del reintegro de cantidades no invertidas.

d) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

Regla 10. Pagos a justificar

10.1. Constitución:

a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad por los mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta de justificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Presidente de la Entidad autorice la expedición de una orden de pago específica.

e) Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería aprobado por el Presidente de la Entidad, salvo en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería, cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestarios autorizados en las bases de ejecución del presupuesto y se acomoden a dicho plan en los términos establecidos en el artículo 21 RCI.

10.2. Justificación:

a) Documento explicativo de la justificación, debidamente conformado.

b) Facturas originales, conforme a la normativa vigente, justificativas de los pagos.

c) Acreditación del reintegro en la Tesorería de las cantidades no invertidas.

d) Se comprobará que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento aplicable en cada caso, que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos, que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios y que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

TÍTULO III. FISCALIZACIÓN PLENA POSTERIOR

Capítulo 1: Normas generales para la fiscalización plena de ingresos y gastos

Regla 11. Fiscalización posterior plena

11.1. Todos los expedientes objeto de fiscalización previa limitada a la que hace referencia y desarrollan los Títulos anteriores de la presente Instrucción, serán objeto de una posterior plena mediante la aplicación de las técnicas de muestreo que se desarrollan en el presente Título.

11.2. La fiscalización plena alcanzará a los actos y documentos que han sido objeto de fiscalización previa limitada.

11.3. La fiscalización plena se hará por muestreo, y la muestra se obtendrá de las relaciones contables procesadas a través de medios informáticos.

11.4. La fiscalización se realizará de acuerdo con las cargas de trabajo del departamento de Intervención. En ningún momento podrá retrasarse la fiscalización previa de los expedientes que se tramiten por las Áreas administrativas, por dedicar los recursos humanos y los medios técnicos a la fiscalización plena.

Regla 12. Solicitud de documentación

Las diferentes Áreas Administrativas que integran la Administración Municipal y (en su caso) el Organismo Autónomo, y que se hallan sujetos a fiscalización, vendrán obligados a remitir a la Intervención General, en el plazo de diez días hábiles, los expedientes y requisitos documentales que se les hayan requerido, así como los antecedentes necesarios para el ejercicio de la función interventora, referente a la gestión, liquidación y recaudación de los ingresos municipales, o bien a cualquier tipo de gasto en cualquiera de sus fases.

La información se facilitará en relaciones cuyo formato y contenido se determinará, en cada caso, por la propia Intervención, de acuerdo con los responsables afectados.

Regla 13. Fiscalización

La fiscalización plena dará lugar a los informes correspondientes que se tramitarán mediante el procedimiento previsto en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, RCI.

Regla 14. Aplicación de las técnicas de muestreo

14.1. La Intervención procederá a determinar la muestra representativa en función del tipo de expediente, de forma automática, siguiendo el módulo previsto en la aplicación informática correspondiente.

14.2. Los tipos de expedientes referidos anteriormente serán los relacionados en la Regla 4, así como todo tipo de ingresos.

Regla 15. Técnica de muestreo

15.1. Definiciones.

— Universo: Número de documentos que integrarán los procesos a fiscalizar.

— Muestra: Número documentos que se van a examinar.

— Período de selección de la muestra: Cociente entre el Universo y la Muestra. Se denominará “k”.

— Nivel de confianza: Expresa la probabilidad de acertar en la estimación de los errores.

— Arranque: Cifra entera entre la unidad y “k”, decidida aleatoriamente, a partir de la cual se inicia el muestreo.

15.2. Procedimiento:

a) Al inicio del período, se estima el universo. De esta manera, se obtiene el tramo de población inicial.

b) A través del programa informático, y mediante la utilización de métodos estadísticos aleatorios, se establece la precisión y el nivel de confianza de la muestra. A medida que disminuya la precisión, se estimará una muestra mayor.

c) Una vez fijados estos datos, el programa determina el tamaño de la muestra y el intervalo de selección de la misma.

d) Se fija el Arranque, eligiendo aleatoriamente un número entero entre 1 y “k”. Dicho Arranque habrá que fijarlo para proceder a la determinación de los expedientes concretos de la muestra.

e) La muestra definitiva se obtiene sumando al Arranque el intervalo de selección de la muestra.

Regla 16. Resultado de la selección de muestra

16.1. Al efecto de poder valorar la credibilidad de los resultados que se obtengan en la Auditoria, la Intervención de muestra deberá emitir informe en el que se detalle para cada grupo de expedientes sobre los que se haya obtenido muestra, la siguiente información:

— Identificación del tipo de expediente.

— Importe del muestreo.

— Nivel de confianza.

— Nivel de Precisión.

— Resultados obtenidos en proporción a expedientes correctos y defectuosos y tipo de errores detectados.

16.2. Si del informe contenido en el apartado anterior se detectara para cada población una tasa de error superior a la esperada, se propondrán las medidas correctoras destinadas a solucionar el problema ocasionado.

Regla 17. Cláusula Residual

Con independencia del ejercicio de la función interventora regulada por la presente normativa, la Intervención podrá someter a examen exhaustivo cualquier expediente integrante de la población que no haya sido seleccionado en la muestra, siempre que así se decida por la Intervención, de forma justificada, o bien le sea solicitado por el Alcalde, por el Pleno de la Corporación o por cualquiera de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.

Regla 18. Aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros

En todo caso, se consideran trascendentes en el proceso de gestión los extremos fijados en la Resolución de 2 de junio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, en su redacción dada por la Resolución de 18 de noviembre de 2019, y en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios.

Regla 19.

En los aspectos no contemplados en el Acuerdo del Consejo de Ministros ni en la presente Instrucción, se considerarán aspectos a comprobar los contemplados en la Regla 5 de la presente Instrucción.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Instrucción será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Tercero.—La referida Instrucción será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Ribatejada, a 24 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Agustín Peña Sánchez.

(03/13.227/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-100