Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-106

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

106
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la Sra. Alcaldesa, el día veinte de junio de dos mil veintitrés ha dictado la resolución en la que acuerda:

“1. Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegadas en los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y concejales-delegados, que prevalecerán sobre éstas, las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Acordar el nombramiento y sanciones del personal, excepto la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.

c) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

d) Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.

f) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

g) Concesión de licencias urbanísticas, incluidas las de implantación de actividades.

h) Órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad y ornato y declaraciones de ruina.

i) Otorgamiento de licencias en materia de arbolado.

j) Concesión de derechos funerarios.

k) Licencias municipales de autotaxi.

l) Autorizaciones de ocupación de vía pública.

m) Concesión de puestos de venta ambulante.

n) Convenios administrativos.

o) Bases para el otorgamiento de subvenciones.

p) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que hayan de corresponder al Pleno.

q) Resolución de expedientes sancionadores no atribuidos a otros órganos.

2. La delegación alcanza, también, a la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los acuerdos que adopte.

3. Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.

4. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

San Lorenzo de El Escorial, a 11 de julio de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Carlota López Esteban.

(03/12.511/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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