Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-92

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalafuente. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 6 de julio del 2023, se aprobó por unanimidad de los miembros de la corporación, 9 votos a favor entre otros, el siguiente acuerdo que transcrito literalmente dice:

8.o PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LOS CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA. FIJACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ASISTENCIAS A ÓRGANOS COLEGIADOS

Se da cuenta de la propuesta formulada por la Alcaldía-Presidencia en relación con este punto del orden del día.

“Por parte de la Alcaldía se considera que para la mejor gestión de los asuntos municipales, es necesario que alguno de los concejales al frente de la gestión municipal desempeñen sus cargos en un régimen de dedicación exclusiva, ya que la adecuada atención de los asuntos que se les encomienda exige su presencia diaria en el Ayuntamiento, así como la asistencia a numerosas reuniones fuera del municipio por la implicación de otras administraciones en las materias de cada Concejalía.

Así, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, el cargo propuesto para su desempeño en régimen de dedicación exclusiva es el del alcalde-presidente, toda vez que los cometidos del cargo y la responsabilidad del mismo como responsable del gobierno y la administración municipal, presidente de los órganos de gobierno y el ejercicio de sus atribuciones, además de las funciones representativas y protocolarias del cargo, aconsejan su ejercicio en régimen de dedicación exclusiva.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 75 bis de la Ley 7/1985, LBRL introducido por la Ley 27/2013, así como lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 24/2018, por parte de la alcaldía, una vez tramitado el oportuno expediente y a la vista de los informes de Secretaría/Intervención obrantes en el mismo, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar el cargo que podrá desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva con efectos desde su toma de posesión, 17 de junio 2023, en los siguientes términos:

— Alcalde-presidente: 30.066,91 euros (2260,67 brutas mensuales ´ 14 pagas = 31.649,38 euros que es la retribución anual del anterior alcalde a fecha actual, menos un 5 por 100 (1582,46 euros) = 30.066,91 euros anuales.

La dedicación exclusiva conlleva el alta en el ISFAS, y la incompatibilidad en general con el desempeño de actividades públicas o privadas, con las excepciones previstas en la Ley 53/1984. Se procederá a comunicar el alta en el régimen general de la Seguridad Social el mismo día del acuerdo plenario.

De conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LBRL, se fija una jornada ordinaria igual a la de los empleados públicos del Ayuntamiento.

Segundo.—El resto de concejales de la corporación, que no desempeñen sus puestos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, percibirán indemnizaciones por asistencias a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, con la siguiente cuantía:

— Por asistencia a Pleno: 50 euros brutos/sesión.

— Por asistencia a Junta de Gobierno Local: 30 euros brutos/sesión, con una minoración de 20 euros.

— Por asistencia a comisiones informativas y especial de cuentas: 30 euros brutos/sesión.

Tercero.—Todos los miembros de la corporación percibirán indemnizaciones, cuando procedan, en los términos señalados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios del Grupo A1.

Las dietas de desplazamiento o kilometraje serán de 0,21 euros/kilometro aplicándose la cuantía establecida en el convenio colectivo del personal.

Cuarto.—Este acuerdo deja sin efecto y sustituye el tomado por el Pleno en la sesión de 4 de julio de 2019, en lo referente al régimen de dedicaciones exclusivas, al importe de las cantidades a percibir por asistencia a sesiones de órganos colegiados y a los acuerdos vigentes sobre asignaciones a grupos políticos.

Quinto.—Este acuerdo será hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica municipal”.

Navalafuente, a 10 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Eugenio Alcalá Nieto.

(03/12.553/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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