Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2023

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230726-99

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIBATEJADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ribatejada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

El Pleno del Ayuntamiento de Ribatejada, en su sesión extraordinaria de fecha 12 de julio de 2023, ha adoptado acuerdo sobre delegación de competencias en la Alcaldía; por tanto, en previsión del artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se publica anuncio del acuerdo que es del tenor literal siguiente:

“Primero.—Delegar en la Alcaldía-Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Bases del Régimen Local, las competencias:

— Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y las plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada.

— La aprobación de los proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.

— El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.

Segundo.—Los presentes acuerdos surtirán efectos desde el día siguiente a la adopción de los mismos, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo a la Alcaldía no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Cuarto.—En el caso de revocar la delegación, el Pleno de la Corporación Local podrá revisar las resoluciones tomadas por el órgano o autoridad delegada en los mismos casos y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Quinto.—La delegación de atribuciones es por término indefinido.

Sexto.—El Pleno de la Corporación Local conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:

a) La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

c) Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a éste la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el decreto o acuerdo de delegación expresamente se confiera la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Séptimo.—Se confiere la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Octavo.—Notificar los presentes acuerdos a la Alcaldía”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Ribatejada, a 24 de julio de 2023.—El alcalde, Agustín Peña Sánchez.

(03/13.229/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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