Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2023

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230801-49

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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El Álamo. Organización y funcionamiento. Ordenanza punto recarga vehículos

Al no haberse presentado alegaciones durante el período de exposición pública resulta automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2023, aprobando la ordenanza municipal reguladora del uso del punto público de recarga para vehículos eléctricos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la LRBRL, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

A partir de la presente publicación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL PUNTO DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

PREÁMBULO

La Constitución Española en su artículo 45 proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y encomienda a los poderes públicos a velar por una utilización racional de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley 34/2007 del 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección Atmosférica tiene por objeto la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica.

La Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes estableció una serie de criterios relacionados con la compra de vehículos limpios y eficientes por las administraciones públicas.

Desde la adopción de la Convención Marco de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en 1992, las partes se han reunido al menos una vez al año para continuar con la implementación de la Convención, a la cual asisten alrededor de 200 países y que supone la mayor iniciativa mundial para reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) y frenar el calentamiento global. Así durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) para celebrar el Día de la Tierra, se firmó el histórico Acuerdo de París por los 195 países miembros, el 12 de diciembre de 2015 y abierto para firma el 22 de abril de 2016.

El Acuerdo de París estableció medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de la mitigación, adaptación y resiliencia de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global, su aplicabilidad sería para el año 2020, cuando finalizara la vigencia del Protocolo de Kioto.

La última cumbre (COP24) se celebró en la ciudad polaca de Katowice hasta el 14 de diciembre de 2018. Esta nueva Cumbre es clave para diseñar los instrumentos que permitan abordar de forma efectiva y eficiente el cumplimiento de los objetivos climáticos.

El reciente informe anual del Foro Económico Mundial (World Economic Forum, WEF), también llamado Foro de Davos, considera la falta de ambición en mitigación y adaptación al cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos como amenazas de mayor magnitud para la economía global, en parecido sentido el Nuevo Pacto Verde que pondrá en marcha la Comisión Europea.

El Gobierno de España en Consejo de Ministros del 21 de enero de 2020 ha aprobado la Declaración ante la Emergencia Climática y Ambiental en España, en el que se compromete a adoptar 30 líneas de acción prioritarias, para combatir el cambio climático con políticas transversales. En respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía. Medias alineadas con la Agenda 2030 y los diecisiete objetivos para el desarrollo sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas.

Se calcula que un 23 por 100 de todas las emisiones de gases de efecto invernadero, como el CO2, proceden de la quema de combustibles fósiles que proceden, entre otros, del sector del transporte. Afrontar el reto de reto de abastecer a los medios de transporte con energía limpia, determina el importante papel que el uso de vehículos eléctricos supondrá en la lucha contra el cambio climático.

La movilidad urbana sostenible constituye uno de los retos prioritarios que nuestras ciudades deben afrontar, junto con la necesidad de que los ciudadanos respiren un aire más limpio, menor impacto acústico en nuestras calles, mayores espacios públicos y zonas verdes para disfrutar de la ciudad.

España es uno de los países europeos más vulnerables al cambio climático y es necesario ser conscientes de que las emisiones asociadas a los vehículos de combustión afectan negativamente a la calidad del aire, agravando y acelerando el cambio climático y mermando la calidad de vida en general de las personas. Lo que además supone un impacto muy significativo en la calidad de vida de las ciudades, lo que lleva necesariamente a incentivar más intensamente la implantación de sistemas de movilidad más sostenibles a través de los cuales se pueda reducir drásticamente las emisiones de CO2 y los gases de efecto invernadero.

El desarrollo tecnológico creciente permitirá avanzar hacia un sistema eléctrico 100 por 100 renovable, la sustitución de los vehículos de combustión por vehículos eléctricos se perfila como una de las mejores alternativas para reducir las emisiones de CO2, principal causante del efecto invernadero.

Siendo en los núcleos urbanos donde el vehículo eléctrico ofrece grandes ventajas a sus usuarios, y para incentivar su utilización, sin embargo, el Ayuntamiento de El Álamo pretende asumir un compromiso estratégico para planificar actuaciones útiles y con un impacto social positivo garantizando una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

El Ayuntamiento de El Álamo asume el compromiso de promover una movilidad urbana sostenible, menos contaminante y más respetuosa con el medio ambiente, que permitirá ofrecer una mayor calidad de vida a los ciudadanos y visitantes de nuestra ciudad, constituyen la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente Ordenanza respetando, además, en todo su articulado los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local.

Dada la necesidad de incentivar y favorecer la reducción del consumo de combustibles fósiles, el Ayuntamiento de El Álamo recientemente ha instalado un punto de recarga ubicado en el parking público de la calle Escuelas número 22 dotado de los equipos e infraestructura precisos para que simultáneamente se puedan recargar simultáneamente dos vehículos eléctricos.

El Ayuntamiento de El Álamo, a través de la Concejalía de Infraestructuras, es consciente de la necesidad de regular el uso de dicho punto de recarga, para permitir su utilización para todas aquéllas personas titulares y usuarios de vehículos eléctricos interesadas en recargar sus vehículos, regulando sus derechos y obligaciones para la racionalización y mejor prestación del servicio público.

Las razones de interés general y fines perseguidos expuestos justifican la iniciativa de su regulación como medio de dotarla de seguridad jurídica, que es preceptiva además cuando se trata, como es el caso, de la primera puesta en funcionamiento de un nuevo servicio público, constituyen la necesidad que ha justificado la elaboración de la presente ordenanza, respetando además, los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que deben presidir el ejercicio de la potestad reglamentaria local.

TÍTULO I

Finalidad de la ordenanza. Instalaciones. Definiciones

Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.—1. El punto de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de El Álamo es un bien de dominio público destinado al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.

2. La presente Ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del uso privativo y temporal del mismo.

Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—2.1. La titularidad del punto de recarga es del Ayuntamiento de El Álamo.

2.2. El servicio a que se refiere esta Ordenanza se prestará por gestión directa, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.

Art. 3. Definiciones.—1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA, (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:

— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

2. Otras definiciones:

a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: Todos los equipos para suministrar corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.

b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.

TÍTULO II

Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso

Art. 4. Procedimiento de reserva y carga.—4.1. Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR). El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través del programa o aplicación informáticos (APP) accesible en la página web del Ayuntamiento de El Álamo, o descargándolo mediante empleo código de respuesta rápida (QR) accesible en la web municipal y en el punto de recarga, debiendo respetar las siguientes condiciones.

4.2. Reserva de la recarga y carga del vehículo. La persona usuaria deberá realizar una reserva del uso de la instalación de punto de recarga con suficiente antelación. Se recomienda que se acceda a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de un 20 por 100 de batería.

Efectuada la reserva la persona usuaria deberá ubicar el vehículo dentro del perímetro señalizado, deberá hacer uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La recarga deberá efectuarse durante el tiempo autorizado en la reserva.

4.3. Tiempo máximo de recarga. El tiempo máximo de recarga es de tres horas, que podrá limitarse por razones de necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiriera.

4.4. Limitación del período de recarga. Por razones de necesidad o intensidad de demanda podrá limitarse el tiempo de recarga pese a haber obtenido autorización para un tiempo superior, con la obligación del usuario de retirar el vehículo a requerimiento del personal de control del punto de recarga aun cuando no se haya completado la carga.

4.5. Finalización de la carga y retirada del vehículo. Finalizada la carga deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona usuaria.

4.6. Retirada del vehículo. Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el período máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecánicamente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la Ordenanza reguladora correspondiente.

Art. 5. Normas de uso.—5.1. Estacionamiento para recarga. El vehículo a recargar deberá estacionarse dentro del espacio delimitado y sentido destinado a la recarga, y accionar el freno de estacionamiento o similar.

En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté siendo utilizada conforme a su finalidad.

5.2. Normas de seguridad. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.

5.3. Uso responsable. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura, no se podrá forzar, doblar, pellizcar los cables, ni realizar acciones que los altere o dañe, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos. Al finalizar la recarga la persona usuaria la persona usuaria deberá recoger correctamente el cable y colocar el conector en el espacio destinado para ello.

5.4. Indicaciones. Los usuarios del punto de recarga acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se imparta para el cuidado y respeto de las instalaciones, todo ello con el fin de preservar el buen estado del punto de recarga municipal.

TÍTULO III

Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador

Art. 6.—Potestad de inspección.—El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.

La Policía Local será competente de cuidar del cumplimiento de la presente ordenanza.

La contravención o incumplimiento los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a la Policía Local ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.

Art. 7. Competencia y procedimiento sancionador.—7.1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de El Álamo o por la Concejalía en que se haya delegado dicha competencia, previa incoación del oportuno expediente

7.2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común.

Art. 8. Infracciones.—8.1. Constituyen infracciones a la presente ordenanza las siguientes conductas:

8.2. Faltas leves:

— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.

— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.

— No retirar el vehículo transcurridos treinta minutos tras la finalización de la carga del vehículo.

— No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

— No atender a las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.

8.3. Faltas graves:

— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.

— No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.

— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

8.4. Faltas muy graves:

— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.

— La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación, o señalización.

— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

— No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

— Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

— No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y demás agentes de la autoridad.

— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.

Art. 9. Sanciones.—9.1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

9.2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

Art. 10. Medidas cautelares.—10.1. Se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada por el servicio municipal de grúa y depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la Ordenanza municipal reguladora de este servicio de grúa.

10.2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Art. 11. Personas responsables.—Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción; y en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.

Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.

Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

TÍTULO IV

Reposición e indemnización

Art. 12. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de la misma.

Segunda.—Jerarquía normativa. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.

Entrada en vigor.—Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento de El Álamo y transcurrido un día hábil desde la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

UBICACIÓN DEL PUNTO DE RECARGA

El punto de recarga municipal está ubicado en la calle Escuelas, número 22, en el parking público. El ámbito lo constituyen dos plazas de aparcamiento reservadas a la recarga de vehículos eléctricos con objeto de garantizar el acceso exclusivamente a este tipo de vehículos, una zona de aproximación entre ambas y el poste con las dos tomas sobre la acera. La totalidad del ámbito está delimitada con señalización tanto horizontal como vertical.

La presente ordenanza municipal también extenderá su aplicación a los futuros puntos de recarga que se instalen en espacios públicos del pueblo.

El Álamo, a 19 de julio de 2023.—El secretario, Carlos Carbajosa del Olmo.—El alcalde en funciones, Juan Carlos Orgaz Rufo.

(03/13.031/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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