Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230801-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Padrones fiscales

Por resolución número 2949/2023, de 18 de julio de 2023, de la séptima Tenencia de Alcaldía-Delegada del Área de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Galapagar, se han aprobado los padrones y listas cobratorias de los siguientes conceptos tributarios correspondientes al ejercicio 2023:

— Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local para cajeros automáticos.

— Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local para paso de vehículos (vados).

— Cotos de caza.

— Bienes inmuebles de características especiales.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (tasa de basuras).

— Impuesto de actividades económicas (IAE).

Según el artículo 17.5 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Galapagar, dichos padrones y listas cobratorias se expondrán al público, para examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados, durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro del cual podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas, siendo el lugar de exposición el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Galapagar.

Se establece como plazo de pago en período voluntario de cobranza del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive. Asimismo, fuera del período voluntario y desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2023 se podrá hacer efectivo el pago con el 5 por 100 de recargo ejecutivo.

Este anuncio, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene el carácter de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

Lugar y forma de pago: en cualquier sucursal de las entidades bancarias que a continuación se relacionan: Ibercaja, Caixabank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Banco Sabadell. También en la sede electrónica del Ayuntamiento de Galapagar ( https://sede.galapagar.es/ ) y en oficinas de Correos, abonando la tasa establecida por dicha entidad.

Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo que determinará el devengo del recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, en los términos previstos en la LGT y en el Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto de aprobación del padrón podrá formularse recurso de reposición ante esta Concejalía, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la finalización del período de exposición pública.

Galapagar, a 19 de julio de 2023.—El séptimo teniente de alcalde, delegado del Área de Economía y Hacienda (delegación por decreto de Alcaldía número 2597/2023, de 20 de junio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de 3 de julio de 2023), Miguel Ángel Domínguez Gutiérrez.

(01/12.983/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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