Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230801-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Miraflores de la Sierra. Organización y funcionamiento. Nombramientos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el decreto de Alcaldía-Presidencia número 2023/1231, de 18 de julio de 2023, por el que se procede a la modificación de los miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento y del siguiente tenor literal:

“Decreto de Alcaldía-Presidencia de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.

Visto el escrito presentado, de 7 de julio de 2023, con registro de entrada E-RC- 3915, presentado por la concejala, primera teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local del Grupo Popular de Miraflores de la Sierra, D.a María del Pilar Jimeno Alcalde, por el que renuncia como concejal de este Ayuntamiento.

Habiéndose tomado razón de la misma por el Pleno en su sesión extraordinaria y urgente del pasado día 10 de julio de 2023.

Por todo lo anterior, resulta necesario proceder, de acuerdo con la legislación vigente, al nombramiento de un nuevo miembro de la Junta de Gobierno Local, en sustitución de la señora Jimeno Alcalde, para que este órgano ejerza plenamente las competencias que legalmente le corresponden, propias por delegación.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, y está integrada por el alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, sin que el número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de concejales.

En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con los artículos 46.1 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:

Primero.—Nombrar como miembro de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en sustitución de la señora Jimeno Alcalde, a la concejala, D.a Almudena Gómez Jiménez, quedando por tanto integrada la Junta de Gobierno Local por los siguientes concejales:

— D.a M.a José Barquero Bartolomé.

— D.a Sara González Díaz.

— D. Roberto Blasco Blázquez.

— D.a Almudena Gómez Jiménez.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a la designada, que se considerará tácitamente aceptada, salvo manifestación expresa en contra.

Tercero.—Remitir el presente acuerdo al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su publicación en el mismo, y publicar igualmente el presente acuerdo en el tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente resolución.

Cuarto.—Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que se celebre”.

Miraflores de la Sierra, a 19 de julio de 2023.—El alcalde-presidente, Luis Guadalix Calvo.

(03/12.975/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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